DICTA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES
    Requínoa, 22 de junio de 2000.- Esta alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 694.- Considerando:

    La necesidad de ordenar la proliferación de torres, antenas y parábolas en la comuna.
    El Certificado Nº 23 de fecha 22 de junio de 2000 emitido por el Concejo Municipal, mediante el cual se establece que en sesión ordinaria de fecha 22.06.2000 el Concejo Municipal aprobó la ordenanza municipal para la instalación de torres, antenas y parábolas para cualquier tipo de telecomunicaciones en la comuna de Requínoa.

    Vistos: Las facultades que me confiere el D.F.L. Nº 2/19.602 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente ''Ordenanza para la instalación de torres, antenas y parábolas para cualquier tipo de telecomunicaciones en la comuna de Requínoa''.

    Artículo 1º.- La presente ordenanza regula la instalación de antenas, parábolas y torres, ya sean para el servicio de radio, televisión, teléfono, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Requínoa.
    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por ''Antenas'' aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquier otra onda o señal débil. Se entenderá por ''Parábola'' aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales. Se entenderá por ''Torre'' en general toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante. Asimismo se entenderá por ''Estación de telefonía celular'' aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos públicos pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 3º.- Cuando una antena, parábola o torre requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.

    Artículo 4º.- Se permitirá la instalación de antenas, parábolas o torres en todas las zonas de uso y cualquier área de edificación, siempre se que emplacen dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento y ángulos de rasantes mínimas establecidos por la ordenanza general de urbanismo y construcciones respecto a los deslindes de los vecinos, bajo las siguientes condiciones:


a) La instalación de antenas, parábolas o torres se emplazarán solamente en aquellas zonas cuyo uso esté permitido por el Plan Regulador Comunal de Requínoa y/o sus Planes Seccionales, debiendo contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, condiciones a ser fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales.
b) Solo se permitirá las instalaciones de antenas, parábolas o torres sobre cerros y edificios. Estos últimos deberán tener 3 o más pisos y hasta 15 pisos inclusive, límite de altura en conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para facilitar el rescate aéreo.

    Artículo 5º.- En caso de instalaciones de antena, parábolas o torres sobre un edificio, deben cumplirse, además de los requisitos ya reseñados, los siguientes:

a) Que las instalaciones no obstruyan accesos de servicios ni alteren la integridad arquitectónica y estructural del edificio, circunstancias que serán previamente establecidas por resolución técnicamente fundada del Director de Obras Municipales.
b) Que las instalaciones no tengan una altura mayor que la equivalente al 25% de la altura total del edificio y hasta un máximo de 9 metros.

    De preferencia las antenas, parábolas o torres que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios se emplazarán sobre el mástil. Sólo cuando esto resulte impracticable por razones estructurales, se podrá usar estructuras de mayor dimensión, tales como torretas, las que serán lo más esbeltas posible con el fin de provocar un impacto mínimo en el edificio y su entorno.
    Artículo 6º.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la instalación de antenas, parábolas o torres sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o dentro de los deslindes de zonas típicas en la comuna.

    Artículo 7º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales quienes estarán obligados a denunciar cualquier infracción a la presente ordenanza a los Juzgados de Policía Local.
    Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 8º.- Se exceptúan de la aplicación de la presente ordenanza, los radioaficionados y aquellas instalaciones que deban realizar, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro y cuyo domicilio principal sea la comuna de Requínoa y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubén Cavieres Araya, Alcalde.- M. Angélica Villarreal S., Secretario Municipal.