APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 2.001 exento.- Arica, 23 de mayo de 2000.- Vistos:
    A) Decreto alcaldicio Nº 3.758, de fecha 5 de noviembre de 1999, que aprueba Ordenanza Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    B) Acta sesión ordinaria Nº 11, del Honorable Concejo Municipal, celebrada el día 3 de mayo de 2000.
    C) Acuerdo Nº 186, de fecha 3 de mayo de 2000, del Honorable Concejo Municipal.
    D) Las facultades que me confiere la ley 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', modificada por la ley 19.602.

    Considerando:

    1. Las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal Sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de  Expendio de Bebidas Alcohólicas, según acuerdo Nº 186, de fecha 3 de mayo de 2000.
    2. Que, debe existir un texto refundido de la Ordenanza de Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual debe considerar todas sus modificaciones, contempladas en el acuerdo Nº 186, de fecha 3 de mayo de 2000, en la sesión ordinaria Nº 11.

    D e c r e t o:

    Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

                      T I T U L O  I
        Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes


    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el artículo 140 de la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y exigencias de orden sanitario (Servicio de Salud) y otros que sean aplicables. Asimismo, la peticionaria deberá acompañar Informe Previo de Zonificación emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    Trámite a seguir para requerir una patente de alcohol:


A) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde indicando nombre, RUT, giro de patente de alcohol, domicilio comercial y particular.
B) La Dirección de Administración y Finanzas solicitará a los Servicios de Carabineros de Chile y a las Juntas de Vecinos correspondientes los respectivos informes.
C) Con los informes de Carabineros y Junta de Vecinos, previo al pronunciamiento a que alude el artículo 2º de esta ordenanza, la Dirección de Administración y Finanzas presentará los antecedentes indicados en las letras A) y B) precedentes, al Concejo Municipal, quien los conocerá con la finalidad de enterarse en mejor forma de la postulación y, de ese modo, facilitar y agilizar tal pronunciamiento.
D) Conocidos de tal manera la postulación por el Concejo, el peticionario podrá hacer las gestiones ante los Servicios correspondientes orientadas a obtener los antecedentes a cumplir para la entrega de patente de alcohol, tales como:

* Certificado de informe para patente, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
* Certificado de antecedentes personales tipo ''D'' fines especiales.
* Declaración Jurada notarial, respecto al artículo 166 ley 17.105.
* Resolución sanitaria, emitida por Servicio de Salud Arica.
* Certificado del S.A.G. (grado alcohol), emitido por Servicio Agrícola Ganadero.
* Acreditar dominio de la propiedad o local comercial u otro título que permita el giro de que trata esta ordenanza.
* Iniciación de actividades, declarando su capital inicial.
* Constitución de la Sociedad, para personas jurídicas. * Certificado de Gobernación Provincial, para los contribuyentes extranjeros.
* Informes de los Juzgados del Crimen de la comuna, para los cambios de nombres y domicilio de patentes de alcoholes.

    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá a través de decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.

    Artículo 4º: Las Juntas de Vecinos, requeridas por el Municipio, deberán emitir informes completos con acuerdo de la Asamblea del sector sobre la solicitud de patente de alcohol, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra n) del artículo 58 de la ley Orgánica de Municipalidades, Nº 18.695 y con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias en vigencia que les rigen.

    Artículo 5º: La Junta de Vecinos tendrá un plazo no superior a 15 días corridos contados desde la recepción del requerimiento municipal, para dar respuesta al informe solicitado por el Municipio. En caso de no emitir respuesta dentro del plazo, se tendrá el informe por evacuado.

    Artículo 6º: En los casos que la Junta de Vecinos se encuentre inactiva, la Encargada del Area que corresponda de la Unidad de Desarrollo Comunitario confeccionará una encuesta representativa del sector respectivo, encuesta que se tendrá a la vista para los efectos que tenía el informe que debió haber evacuado la Junta de Vecinos de haber estado activa.

    Artículo 7º: Aprobados los antecedentes de patente de alcohol ante el Concejo Comunal, se dictará el decreto alcaldicio para la entrega de la patente, cambio de domicilio o cambio de nombre según corresponda.

                      T I T U L O  II
        Renovación de las Patentes de Alcoholes


    Artículo 8º: Se cursará la renovación de las patentes de alcoholes con aprobación del Concejo, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

A) Certificado de Antecedentes: Los contribuyentes que registren patentes de alcohol vigentes presentarán en el mes de abril de cada año, junto con la declaración de capital propio, el certificado de antecedentes personales para fines especiales.
B) Certificado de patente o recepción final: El que emitirá la Dirección de Obras Municipales, en caso que por disposición legal deba regularizar el solicitante de la renovación, como es el de las patentes otorgadas anterior al año 1990.
C) Resolución sanitaria: Emitido por el Servicio de Salud de Arica, deberán regularizar ante el Servicio correspondiente la actualización del Certificado de Sanidad, de acuerdo a la legalidad que rija para el efecto, el que tendrá la vigencia que le brinda esta última.
D) Informes emitidos por Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y los Juzgados del Crimen de la comuna.

    Artículo 9º: Los contribuyentes que registren patentes de alcoholes, que deban regularizar sus antecedentes ante la Dirección de Obras Municipales y Servicio de Salud, tendrán plazo de un año para su regularización, a contar de la publicación de la presente ordenanza.

    Artículo 10: La Dirección de Administración y Finanzas, propondrá la dictación de decreto alcaldicio de caducidad de las patentes, en el caso de solicitud de renovación de las patentes que no cumplan con los supuestos señalados en el artículo 8º, para lo que adjuntará copia del rol de patentes autorizadas.

                      T I T U L O  III
Del Horario de Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas


    Artículo 11: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 letra a) de la ley 17.105, depósitos de bebidas alcohólicas: Desde las 10:00 A.M. hasta la 1:00 A.M. horas del día siguiente, excepto los días viernes, sábados y vísperas de festivo, en que el horario será desde las 10:00 AM hasta las 3:00 AM horas.
    El horario de los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, se regirá por los que les señale las disposiciones de la ley 17.105.

    Artículo 12: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.

                      T I T U L O  IV
            De las Sanciones y de la Caducidad


    Artículo 13: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será conocida por el Juez de Policía local, previa denuncia formulada por Carabineros o Inspectores Municipales, quienes tienen la labor de fiscalizar y tener presente el cumplimiento de la presente ordenanza.

    Artículo 14: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía local, con multa de 3 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 15: En caso que un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas fuere sancionado por tercera vez, en conformidad al artículo precedente, en un año calendario, el Alcalde caducará con acuerdo del Concejo Municipal, la patente respectiva.

    Artículo 16: La venta de alcohol a menores de edad, por cualquier establecimiento que cuente con patente de alcohol, será sancionada con multa de 5 U.T.M. y clausura del establecimiento por 15 días. En el caso de reiterar dicha infracción en un mismo año calendario, se caducará la patente, previo acuerdo del Concejo.

                      T I T U L O  V
                    De los Establecimientos


    Artículo 17: Los locales en que funcionan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizarán patentes de alcoholes en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica. Asimismo, de acuerdo al Art. 145º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local comercial que no cuente con la Recepción Final emitida por la Dirección de Obras Municipales.
    Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto con un criterio prudente y justo.
    La I. Municipalidad de Arica podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos hasta que éstos sean resueltos por parte del contribuyente.

    Artículo 18: Para el caso contemplado en los incisos primero, segundo y tercero del artículo precedente, la I. Municipalidad de Arica, a través de su Unidad de Administración y Finanzas y mediante decreto alcaldicio, concederá un plazo, que no podrá exceder de 30 (treinta) días corridos, para que se efectúen los arreglos y reparaciones que sean necesarios y si éstos no se hicieren en el término fijado se procederá a la clausura del establecimiento.

    Artículo 19: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deberán funcionar independientes de otro giro, en distinto local, y encontrarse completamente separados o aislados de la casa-habitación en que se ubicaren.

    Artículo 20: Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local deberán reunir las siguientes condiciones:


a) El piso deberá ser de material lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b) En baños y cocinas los muros deberán ser lisos, de material resistente, tono claro, lavables, zócalos impermeables con azulejos y una altura mínima de 1.80 mts.
c) Los cielos deberán ser lisos, de tono claro, en buen estado y de altura reglamentaria mínima de 2.40 mts.
d) Las puertas y ventanas que deberán ajustar a los marcos tendrán que ser con cierre automático en baños y cocinas, con vidrios y mallas metálicas o plásticas contra insectos.
e) Deberán contar con iluminación natural y/o artificial suficiente.
f) Contarán con ventilación natural o mecanizada, cumpliendo con las normas de privacidad, higiene y seguridad previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
g) Deberán tener agua potable suficiente en cantidad y presión, como asimismo, alcantarillado aprobado por la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva o quien corresponda, en buen estado de instalación y funcionamiento.
h) Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para casa, sexo y contar con W.C., lavamanos y urinario el de los hombres y W.C. y lavamanos el de las mujeres. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos y deberán tener ventilación adecuada y puertas con cierro automático.
i) Todo local estará provisto de extintores de incendio con capacidad y características adecuadas al mismo;
  las escaleras y decoraciones serán de material incombustible, de evacuación expedita y deberá garantizar una adecuada aislación acústica con respecto al vecindario.
j) Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y permanecer aseados permanentemente.
k) Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio.
l) Deberán enfrentar un pasaje o calle con un ancho mínimo de 8 (ocho) metros entre líneas oficiales. En caso que la propiedad enfrente dos o más calles y/o pasajes deberá cumplir, en ambos, con el requisito antes referido.

    El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene, seguridad y confort, es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y ley Nº 17.105.

    Artículo 21: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos deberán reunir las siguientes características generales:


a) El piso deberá ser de material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b) Contarán con ventilación natural o mecanizada, cumpliendo con las normas de privacidad, higiene y seguridad previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) Contar con iluminación natural y/o artificial suficiente.
d) Todo local deberá estar provisto de extintores de incendio con capacidad y características adecuadas al mismo.
e) La numeración del local deberá indicarse claramente en la puerta de acceso al mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa-habitación en que se ubicare.
f) Deberán enfrentar un pasaje o calle con un ancho mínimo de 8 (ocho) metros entre líneas oficiales. En caso que la propiedad enfrente dos o más calles y/o pasajes deberá cumplir, en ambos, con el requisito antes referido.

    Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ley Nº 17.105.

    Artículo 22: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior los locales que posean las patentes de alcohol que a continuación se detallan deberán cumplir con lo siguiente:


a) Distribuidora de Vinos y Licores (J)

a.1) Deberán contar con un local de una superficie mínima de 150 m² construida.

a.2) El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.

a.3) Deberán contar con espacio físico para estacionamiento de dos vehículos como mínimo; uno de ellos destinado a la carga y descarga de mercaderías del establecimiento, cuyas dimensiones mínimas serán de 13,5 metros por 3,5 metros y el otro destinado a la atención de clientes, cuyas dimensiones mínimas serán de 3,5 metros por 4,5 metros.

a.4) Presentar Certificado de Distribuidor Oficial para Arica o la Primera Región de la(s) Viña(s) que representan.

a.5) En este tipo de establecimiento comercial quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.

b) Depósito de Bebidas Alcohólicas (A)
b.1) Deberán contar con una superficie mínima de 25 m² construida.

b.2) En este tipo de establecimiento comercial queda estrictamente prohibido expender otro tipo de productos, distintos del rubro de alcohol y de bebidas analcohólicas.

b.3) Deberán contar con un programa mínimo de espacios, que contemple servicios higiénicos para el personal, una bodega y una sala de ventas.

c) Supermercado de Bebidas Alcohólicas (H)
c.1) Los locales en donde se asiente una patente de este tipo, deberán contar con una superficie mínima de 150 m² construida.

c.2) Deberán funcionar conjuntamente con una patente de Supermercado Comercial, en el que podrá expender todo género de artículos, bebidas, productos de limpieza, etc. y en el que el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida.

c.3) La exhibición de las bebidas alcohólicas y stock almacenado no podrá ocupar una superficie no superior al 20% del local.

    Artículo 22 bis: No se exigirán las superficiesDTO 3834
M. DE ARICA
D.O. 28.10.2000
mínimas señaladas en las letras a.1) y a.3) del artículo anterior, a aquellos locales que soliciten patentes de alcoholes y se encuentren ubicados dentro de centros de abastos, mercados y otros establecimientos de este tipo, a escala comunal o vecinal correspondiente a lo establecido en el plano regulador.
    En estos casos, la superficie mínima será de 70 mt2 para las patentes señaladas en las letras a.1 y a.3.

    Artículo 23: Las patentes vigentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza y que no cumplan con los requisitos señalados en ésta, tendrán un plazo de 1 (un) año para regularizarlas y, en especial, para efectuar los arreglos y reparaciones que sean necesarias. En caso de no cumplir con ellos no serán renovadas las patentes y se clausurarán los establecimientos correspondientes.

                      T I T U L O VI
                      De la Fiscalización


    Artículo 24: La fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

                      T I T U L O  VII
                Requisitos para Patentes Varias


    Artículo 25: Patentes limitadas adquiridas en remate.
Para el cambio de nombre de estas patentes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Al producirse el remate el contribuyente deberá presentar Certificado de Antecedentes Personales que lo acredite que no existe inconveniente respecto a la Ley de Alcoholes, artículo 166º.
b) Declaración Jurada respecto a la Ley de Alcoholes, artículo 166º.
c) Boletín de Pago por la patente adquirida en remate.
d) Efectuar el cambio de nombre y RUT de la patente administrativamente, respaldado por el decreto alcaldicio respectivo, estableciendo plazo legal para la presentación oficial con el domicilio comercial definitivo.
e) La patente adquirida quedará en custodia en la Oficina de Rentas de la Municipalidad hasta su trámite definitivo, salvaguardando la no utilización de la patente, como además servirá para no entorpecer el proceso de renovación de las patentes.

    Artículo 26: Patentes Temporales.
    Las patentes temporales del sector costero sólo se autorizan con el acuerdo definitivo del Concejo Municipal, cumpliendo con los antecedentes de orden técnico que el giro de la Patente de Alcohol requiere; esto permitirá agilizar el trámite por el período mínimo que establece la ley 17.105.

    Artículo 27: Visación de contrato para patentes limitadas.
Se requiere cumplir con los siguientes requisitos:


a) Autorizar el Contrato de Arriendo de las patentes limitadas que son depósito de bebidas alcohólicas, expendio de cerveza y bar, durante la vigencia del Contrato de Arriendo.
b) Presentar petición escrita para la visación con Certificado de Antecedentes Personales tipo ''D'', Declaración Jurada según el artículo 166º Ley de Alcoholes 17.105, Contrato de Arriendo de la patente vigente y Contrato del local comercial.
c) Registro en Departamento de Inspecciones y Sección Rentas, emisión del Certificado que acredita la visación de Contrato por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad.

    Artículo 28: La vigencia de la presente ordenanza municipal será a contar desde la publicación en el Diario Oficial.
    La Secretaría de Relaciones Públicas procederá a publicar un extracto en el Diario Oficial.
    Tendrán presente este decreto alcaldicio las Direcciones de Administración, Administración y Finanzas, Secretaría de Relaciones Públicas, Secretaría Municipal, Asesoría Jurídica, Contraloría Municipal, Sección Rentas, Primer y Segundo Juzgado de Policía Local, Inspecciones Generales, Secretaría Comunal de Planificación, y Carabineros de Chile para su conocimiento y fines Administrativos a que haya lugar.

    Anótese, notifíquese y archívese.- Cristián Figueroa Llona, Alcalde (S) y Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.