APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LAMPA
    Núm. 215.- Lampa, 28 de Octubre de 1987.- Vistos y teniendo presente la necesidad de reglamentar el Servicio y obligaciones de la Comunidad; la finalidad de optimizar los recurses existentes y el desconocimiento por parte de la Comunidad de las disposiciones sobre la materia; las facultades que mí confieren los artículos 3° letra A, N°s. 4) y 6): 6°, 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y la necesidad de regularizar el Aseo de la Comuna,

    Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Aseo de la
Comuna de Lampa, la que se aplicará respecto de los
Bienes Nacionales de uso público. y todas aquellas
calles y pasajes particulares entregados al uso público.

ORDENANZA LOCAL DE ASEO DE LA COMUNA DE LAMPA
CAPITULO I
LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS
Artículo 1°: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, jardines, en los cauces naturales o artificiales de ríos, canales, acequias, etc., como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas o cualquier líquido malsano o inflamable, corrosivo, etc., hacia la vía pública.
Se prohíbe depositar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso publico. Los cuales sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal. Los papeles y objetos similares deberán botarse en los recipientes instalados con este fin en las distintas vías públicas.

Artículo 2°: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leyes, como asimismo, lavar vehículos en dicha vía.

Artículo 3°: Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas, cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a. pavimento.
Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se ha, a efectuado la carga o descarga.
Artículo 4°: Los vehículos, ya sea de tracción mecánica o animal, que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, estarán constituidos o llevarán los dispositivos necesarios, en forma que ello no ocurra por causa alguna.

Artículo 5°: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacies de tierra destinados a jardines, barriendo diariamente y lavándolas si fuere menester.
La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo las veredas previamente, si fuere necesario, y antes de las 8.30 horas de la mañana, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura, durante todo el transcurso del día.
El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 6°: Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todas las calles. pasajes y galerías particulares entregadas al uso público.
Artículo 7°: Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que precedan.

Artículo 8°: Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptores de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 9°: Se prohíbe preparar mezclas de materiales de construcción en las vías públicas, salvo las dispuestas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.

Artículo 10°: Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública.

Artículo 11°: Se prohíbe sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de las casas, como asimismo, arrojar cualquier objeto o agua a la calzada y regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que escurra al pavimento o pueda causar perjuicio a terceros.

Artículo 12°: Al barrerse cualquier local comercial, vivienda, etc. ello no puede hacerse hacia el exterior.
Artículo 13°: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una cantidad de papeles de desecho, tales como venta de lotería, de helados o salas de espectáculos, de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
Artículo 14°: Todos los terminales de líneas de buses deberán disponer de receptáculos para basuras, de las características señaladas en el Capítulo IV, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

CAPITULO II
RECOGIDO DE BASURAS
Artículo 15°: La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos de los aseos de los Locales.
Igualmente retirarán los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 200 litros o 54 Kg. aprox., salvo que se trate de los materiales señalados en el artículo 16 letra c) y en el artículo 17 de esta Ordenanza
Artículo 16°: La Municipalidad podrá retirar la basura industrial o comercial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 15°, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados. Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.

Artículo 17°: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
a) Escombros de construcción.
b) Restos de jardinería y poda de árboles.
c) Enseres del hogar o restos de los mismos.
d) Los residuos industriales y comerciales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el artículo 15°.
e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en Consultorios, postas, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.) como asimismo, los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de Indole análoga (animales muertos, visceras, etc.).

Artículo 18°: Se considerará Servicio Especial:
a) El retiro de desperdicios a aquellos usuarios cuya producción exceda los 200 litros o 54 Kgs.
b) Aquellos casos en que el usuario requiera una frecuencia de recolección mayor que la normal.
c) Aquellos casos en que el tipo de desecho no coincide con la definición de basuras domésticas.
La Municipalidad guarda el derecho de determinar la factibilidad de la entrega de un Servicio Especial, acorde a sus recursos disponibles.
Los Servicios Especiales pagarán por concepto de Derechos Municipales, lo dispuesto en la Ordenanza Local sobre Derechos y Permisos Varios.

Artículo 19°: Se prohibe depositar en los recipientes de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.

Artículo 20°: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

Artículo 21°: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en Consultorios, postas o establecimientos similares, como asimismo, los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas de Servicio Nacional de Salud.
La Municipalidad dará cuenta a dicho Organismo, de los hechos constituidos de infracción, que compruebe, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
CAPITULO III
ALMACENAMIENTO DE BASURA DOMICILIARIA
Artículo 22°: En edificios o viviendas de hasta 3 pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el capitulo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 23°: En edificios de 3 o más pisos de altura que se construyan en el futuro, deberán consultarse lugares comunes para almacenamiento de la basura domiciliaria. La Dirección de Obras Municipales no otorgará permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el Proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos, el que deberá contemplar las exigencias mínimas que más adelante se detallan.

Artículo 24°: En los Proyectos para almacenamiento de basura, deberá estimarse una producción mínima de 4 litros de residuos sólidos por habitante y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.

Artículo 25°: Los sistemas a que se refiere el artículo 23° de esta Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes normas.

CAPITULO IV
RECIPIENTES PARA BASURAS
Artículo 26°: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico, caucho, bolsas plásticas, papeles impermeables, cajas de madera, prohibiéndose el uso de cajas de cartón, canastos, sacos o paquetes en papel corriente.
Artículo 27°: Los recipientes no podrán exceder de una capacidad de 100 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendrán manillas adecuadas para poder tomarlos. Por ningún motivo se permitirá que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

Artículo 28°: Las bolsas de plástico o de papel impermeabilizado tendrán una capacidad no inferior a 20 litros ni superior a 110 litros, y su peso, llenas, no excederá de 30 Kgs. Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdida, en un uso normal. Su cierre será seguro y hermético.

Artículo 29°: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.

Artículo 30°: El personal municipal procederá a retirar junto con la basura todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

CAPITULO V
EVACUACION DE BASURAS DOMICILIARIAS
Artículo 31°: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, en recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en el Capitulo IV, se prohibe, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Para tal efecto con anterioridad se determinarán calendarios de recorrido por parte del respectivo Departamento de Aseo y Ornato, quien lo comunicará a vecinos.
Los recipientes deben guardarse inmediatamente después del vaciado
Artículo 32°: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la casa.

Artículo 33°: La basura no podrá desbordar los recipientes o bolsas. ni podrán botarse al suelo.
Artículo 34°: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en calles y áreas verdes. Igualmente se prohibe entregarlas al personal municipal encargado del barrido de las vías públicas.
Artículo 35°: La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular.
Si no lo hiciera podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.

Artículo 36°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.

CAPITULO VI
SANCIONES
Artículo 37° Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local respectivo, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones que establece la Ordenanza General del Tránsito.

Artículo 38°: Deróguense todas las normas de Ordenanza, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los niveles superiores, a los Departamentos Municipales, Juzgado de Policía Local y Carabineros de Chile. Hecho, archivese.- Mario José Aguilera Valenzuela. Alcalde de Lampa.- Alejandro Ramírez Olea, Secretario Municipal subrogante.