APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y FERIAS DE CHACAREROS PARA LA COMUNA DE LAMPA

    Núm. 213/87.- Lampa, 28 de Octubre de 1987.- Vistos: La circular N° 1059/DIGINAR 329, de fecha 29 de Marzo de 1978, de la Intendencia Región Metropolitana, que propone disposiciones que reglamenten el funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de Chacareros, y en uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 12, 13 y 22 del Decreto Ley N° 1.289,

    Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el
funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de
Chacareros para la Comuna de Lampa.
Ordenanza Ferias Libres y Ferias Chacareros
Díctese la siguiente Ordenanza que reglamenta el
funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de
Chacareros para la Comuna de Lampa.

Artículo 1°.- Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores o intermediarios y consumidores.

Artículo 2°.- Las Ferias establecidas o que se establezcan en la Comuna, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento y estarán a cargo de la Oficina de Patentes.
De los lugares o locales de funcionamiento

Artículo 3°.- Estas Ferias deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.
Todo lugar o local destinado al funcionamiento de Ferias Libres o de Chacareros deberán ser aprobado previamente y anualmente por el Servicio Nacional de Salud y Depto. de Obras Municipales.

Artículo 4°.- Los recintos destinados a Ferias deberán estar perfectamente pavimentados.

Artículo 5°.- La Dirección del Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por el Inspector Municipal correspondiente.

Artículo 6°.- Se prohíbe estrictamente en las Ferias Libres y Mercados de Productores, la presencia de animales, dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias.

Artículo 7°.- Será de cargo de los ferieros o comerciantes autorizados, la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones mínimas:
a) En caso de que el lugar no sea pavimentado, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.
b) Asear el lugar al término de la atención.
c) Retirar las basuras una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.
Artículo 8°.- Queda estrictamente prohibido:
a) El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificultan el tránsito.
b) El uso de otros muebles que no sean autorizados por este Reglamento, así como su ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponde al mueble autorizado.
c) La confección o reparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en el puesto destinado exclusivamente para ello. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa y con la suspensión definitiva del permiso.
d) Mantener alrededor del puesto, cajones u otros objetos para perturben el tránsito público o que produzcan feo aspecto.
e) Ejercer otro comercio que el autorizado.
f) Vender frutas verdes o podridas y comestibles en mal estado de conservación.
g) Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.
h) Mezclar en el mismo canasto o receptáculo varios productos que, por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.
i) Trabajar sin el uniforme, la placa individualizadora, con la cabeza descubierta o en estado de desaseo.
j) Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego con monedas y observar mala conducta en general.
k) Expender vestuario.
l) La venta de aves u otros animales de consumo vivos.
m) La venta de ensaladas preparadas, excepto aquéllas expresamente autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
n) El ejercicio del comercio ambulante y en un radio de 100 mt. de distancia de la feria.
o) La junta de detergentes o insecticidas en el mismo local donde se venden productos alimenticios.
p) la venta de bebidas alcohólicas.
q) La instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
Del comercio permitido y prohibido
Artículo 9°.- En las Ferias Libres y Ferias de Chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:
a) Productos vegetales.
b) Productos del mar.
c) Productores animales y sub-productos con excepción del porcino por el peligro de triquinosis.
d) Productos avícolas (aves y huevos).
e) Productos lácteos.
f) Productos de almacén.
De los permisos para los puestos o locales individuales
Artículo 10°.- Los permisos para el comercio en las ferias son personales e intransferibles, serán concedidas por la Alcaldía y otorgados por Depto. de Finanzas, Oficina de Rentas y para ello se preferirá a los comerciantes que sean productores de los artículos que se expendan o que acrediten representar directamente a un productor. Artículo 11°.- El solicitante de un permiso deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud.
b) Presentar certificado de sanidad.
c) Presentar certificado de antecedentes.
d) Proporcionar dos fotografías tamaño carnet.
e) Declarar el negocio a que se va a dedicar y f) Presentar el uniforme, placa y los artefactos reglamentarios que se determinen en este Reglamento. Los menores de 18 años deberán presentar autorización de sus padres o apoderados.

Artículo 12°.- Los permisos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Se otorgarán a nombre de la persona que trabaje o atienda el puesto. Además podrán obtener permiso para ayudantes, mediante el pago de un derecho equivalente al 25% del valor del permiso principal. Dichos ayudantes deberán cumplir también, todas las disposiciones del presente Reglamento.
b) El espacio máximo que podrá ocupar un puesto es de tres metros por un metro cincuenta centímetros y en lo posible deberá estar señalada su ubicación en el pavimento mismo.
c) Los puestos deberán estar instalados totalmente a las ocho horas durante los meses de Noviembre a Marzo ambos inclusive, y a las nueve horas desde Abril a Octubre ambos meses inclusive. En ambos casos deberán cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14 horas.
    No se podrá dejar ocupado el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objetos algunos después de estas horas, ni podrán levantar el puesto antes de la hora de término, sin permiso especial aun cuando se hayan agotado las mercaderías y, en este caso, podrán hacerlo tomando todas las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.
d) Deberán instalarse obligatoriamente los días y horas de ferias el incumplimiento de esta obligación dos veces seguidas o tres alternadas en un año calendario, será causal de caducidad del permiso.
e) El tenedor de un permiso deberá instalarse únicamente en el sitio indicado en aquel y no podrá ni transitoriamente ubicarse en un sitio distinto.
f) Las mercaderías se expenderán en Kioskos o tableros tipo standard, cuyas dimensiones y modelos serán los aprobados por cada Municipalidad, y
g) Cada puesto se identificar con una placa numerada que deberá ser mantenida en lugar visible por un permisionario.

Artículo 13°.- Si se produjera alguna vacante, el Jefe del Depto. de Finanzas, Oficina de Rentas dará cuenta a la Alcaldía y elevará los antecedentes de los interesados a ocupar dichas vacantes.

Artículo 14°.- La distribución en los puestos en las Ferias Libres la hará la Oficina de Rentas, tomando en consideración los productos en ventas y la antigüedad de los comerciantes.

Artículo 15°.- Los derechos que deberá pagar cada feriano, se estipularán según lo dispuesto en Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Dichos derechos se pagarán en Tesorería Municipal por semestres anticipados, en los meses de Enero y Julio, para cuyo efecto la Oficina de Rentas confeccionará los roles correspondientes.

Artículo 16°.- El permiso y los documentos estarán siempre en poder del comerciante, quien deberá exhibirlos cada vez que lo pida la autoridad competente. De los requisitos de los puestos o locales
Artículo 17°.- Los alimentos perecibles (pescado, mariscos, carnes, subproductos, cecinas, aves, productos lácteos etc.) se expenderán sólo en carros rodantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Construidos de material sólido resistentes, inoxidables, impermeables, no poroso, no absorbente, lavable y con aislación térmica.
b) Contar con estanque de agua potable de capacidad suficiente para las necesidades del rubro (mínimo 100 litros).
c) Disponer de adecuado mesón con cubierta lisa, lavable de material impermeable e inoxidable.
d) Contar con adecuada refrigeración dada por una unidad refrigerante o por el hielo seco en cantidad suficiente.
e) Cumplir con el Art. 31° de este Reglamento.
Artículo 18°.- Todos los puestos o locales de las Ferias Libres y Mercado de Productores estarán protegidos con toldos o con carpas de lona, con armazón de metal o madera los que deberán ser de igual altura, fácilmente desarmables y transportables.

Artículo 19°.- Deberán contar con mesón o tarimas adecuadas que faciliten la venta de sus productos. Las tarimas deberán estar a una altura mínima del sudo de 60 cms. y con una inclinación hacia el público de preferencia.

Artículo 20°.- Las condiciones de aseo, instalaciones, carpas y útiles en general serán obligatorios.
Artículo 21°.- Cada puesto o local estará provisto de un tarro o receptáculo con tapa, apto para depositar los desperdicios o basura.

Artículo 22°.- Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual será obligatorio almacenarlas en tarimas de madera especiales para su protección y aislamiento.
Normas especiales respecto a algunos comercios
Artículo 23°.- El pescado deberá ser vendido eviscerado (sardinas, mote) entero con cabezas, ojos y bránqueas, las especies de más de 4 kilogramos de peso podrán venderse trozados (albacora, atún, cojinova).
Artículo 24°.- Los pescados podrán transportarse solamente en cajones de madera "Para un uso" debidamente acondicionado con hielo, trozado o en escama. La proporción de hielo no será inferior a 0,5 Kg. por cada kg. de pescado.

Artículo 25°.- Se prohibe la venta de lenguas de erizos en botellas o bolsas plásticas.

Artículo 26°.- Las jaibas se venderán vivas. El expendio de jaibas muertas o cocidas será causal de sanción y decomiso.


Artículo 27°.- Los locales que expendan encurtidos deberán hacerlo exhibiendo estas mercaderías en vitrinas u otros dispositivos similares que la protejan del medio ambiente.

Artículo 28°.- Los locales que expendan mote, no podrán funcionar si no cuentan con vitrinas protectoras expendedoras de vidrio o acrílico que aísle la mercadería del medio ambiente.
De los ferianos, usuarios o vendedores
Artículo 29°.- Los usuarios tendrán la obligación de dejar aseados sus respectivos lugares (local, puesto), y acumular la basura en bolsas o envases desechables, en espera de ser retirada, todo ello de acuerdo a lo que reglamenten en el terreno los inspectores municipales.
Artículo 30°.- Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Poseer la autorización vigente del S.N.S. y exhibirla cuando ésta le sea solicitada.
b) Estar libre de enfermedades infecto-contagiosas.
c) Mantener un perfecto aseo corporal y en especial de las manos. No se permite mantener las uñas largas y cubiertas de barniz.
d) Usar uniforme completo, incluido el gorro en perfectas condiciones de conservación y aseo.
e) Dentro del recinto de trabajo no se permitirá fumar ni escupir.
f) Se prohíbe al manipulador atender los pagos del público, recibiendo o entregando dinero.
    "Se entiende por manipulador de alimentos" a toda persona que trabaje a cualquier título y aunque sea ocasionalmente en algún local de la feria en que se distribuye o expende alimentos.

Artículo 31°.- La Oficina de Rentas queda encargada de individualizar a todos los comerciantes que trabajan actualmente en las Ferias Libres y formarán el rol respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que sean procedentes, las sanciones que se le hubiera aplicado y llevará un registro de comerciantes aspirantes a puestos.

Artículo 32°.- Todo comerciante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, será retirado del recinto de la feria y denunciado al Juzgado de Policía Local. La reincidencia de esta falta, se castigará con la privación definitiva del permiso para comerciar y sus documentos, sin perjuicio del denuncio respectivo al Juzgado de Policía Local.

Artículo 33°.- El uniforme de los comerciantes será obligatorio; deberá mantenerse en la más estricta y rigurosa limpieza y consistirá en:
a) Para hombres: Un chaquetón o guardapolvo blanco que deberá llegar hasta las rodillas, gorra blanca y placa individualizadora colocada en la solapa del costado izquierdo, y
b) Para mujeres: Un delantal o guardapolvo blanco que llegará hasta el ruedo del vestido, gorra blanca y placa individualizadora que llevará en el costado izquierdo. De la inspección
Artículo 34°.- El Inspector Municipal deberá permanecer en ellas desde su iniciación hasta su término y diariamente deberá informar sobre su funcionamiento y sobre la colaboración que a cada una de estas ferias prestó la autoridad sanitaria y de Dirección de Industria y Comercio.

Artículo 35°.- Los decomisos serán inutilizados en tarros ad hoc con tapas y candados e impregnados previamente con creolina o parafina.

Artículo 36°.- Todo comerciante en artículos alimenticios deberá acreditar, cuando fuere necesario, su procedencia u origen, por medio de facturas, guias, etc., para los efectos de su examen bromatológico.
De las sanciones
Artículo 37°.- Toda infracción a este Reglamento será denunciada al Juez de Policía Local, quien podrá aplicar sanciones de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales. La reincidencia después de aplicada una multa, será causal suficiente para la cancelación del permiso por la Oficina de Rentas.
Artículo 38°.- Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldía a petición de la Oficina de Rentas, podrá aplicar administrativamente al infractor, la suspensión para comerciar en las ferias, hasta por 15 días.
Artículo 39°.- Serán consideradas faltas graves:
a) Las trasgresiones a la resolución N° 38 de 1984 de la Dirección de Industria y Comercio, sobre publicidad de precios.
b) Desobedecer las órdenes de los funcionarios municipales.
Artículo 40°.- No se otorgará renovación de permiso a los comerciantes que hayan sido condenados tres veces al año, por faltas o incumplimiento de los Reglamentos.
Artículo 41°.- Se cancelará definitivamente el permiso a los comerciantes que sean sorprendidos en fraude o negocios ilícitos, o que denunciado por ello se comprobare haberlos efectuado.
Artículo 42°.- La Oficina de Rentas comunicará a las Municipalidades de la Región Metropolitana adyacentes, las suspensiones y cancelaciones de permisos que se efectúen, para los efectos que se tengan presente.
Artículo 43°.- Deróganse todas las disposiciones municipales anteriores que digan relación con las materias contenidas en la presente Ordenanza.
    Anótese, comuníquese y archívese.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los niveles superiores, a los Departamentos Municipales, Juzgado de Policía Local y Carabineros de Chile, hecho apruébase.- Mario José Aguilera Valenzuela, Alcalde de Lampa.- Alejandro Ramírez Olea, Secretario Municipal Subrogante.