APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA ORNATO DE CALLES DE LA COMUNA DE LAMPA
    Núm. 214. Lampa, 28 de Octubre de 1987. Vistos y teniendo presente: La finalidad de mejorar la presentación y ornato de la Comuna de Lampa, haciéndola limpia y ordenada, de acuerdo con el desarrollo de la misma y el nivel general de sus habitantes; las obligaciones que se señalan a los vecinos en las letras c), e) y f) del artículo 70° del DL N° 1.289, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, lo dispuesto en la Ley 18.290, Ley de Construcción y Urbanización; y lo dispuesto en los artículos 3°, 6°, 12°, 13° y 22° del DL N° 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Ornato de calles de la Comuna de Lampa, la que se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de uso público y áreas verdes.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los niveles superiores, a los Departamentos Municipales pertinentes, Juzgado de Policía Local y Carabineros de Chile, hecho apruébase.

    Mario José Aguilera Valenzuela, Alcalde de Lampa. Alejandro Ramírez Olea, Secretario Municipal Subrogante.
ORDENANZA LOCAL PARA ORNATO DE CALLES DE LA COMUNA DE LAMPA
La presente Ordenanza estará destinada a regular y preservar la estética de las áreas verdes de uso público y todo lo concerniente al Ornato Urbano.
Artículo 1°: De acuerdo a lo señalado en el artículo 70°, letra c) del Decreto Ley N° 1289 (Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal), los vecinos deberán colaborar con la Municipalidad realizando la plantación y riego de las fajas de antejardín y de los árboles ubicados frente a sus propiedades, comprendida entre la acera y la línea de propiedad, de acuerdo a las normas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2°: Se entenderá por plantación sembrar pasto y/o especies arbústicas o flores en los espacios señalados, salvo en las partes correspondientes al acceso de personas y vehículos a la propiedad. Estos accesos deberán tener pavimento sólido.
Artículo 3°: Los ocupantes a cualquier título de inmuebles comprendidos dentro de la Comuna de Lampa, estarán obligados a mantener y conservar todas las especies vegetales que existan en la vía pública al frente y/o costados de sus respectivos inmuebles. Dicha mantención comprenderá un riego mínimo de 20 litros de agua por semana, debiendo picarse la tierra de las tazas cuando se encuentran endurecidas, manteniéndolas además libre de maleza y basuras, remover la tierra y cuidar la permanencia de tutores con sus correspondientes amarras cuando corresponda. Les queda prohibido podar los árboles por su cuenta, la colocación de alambres, clavos y carteles de cualquier naturaleza en ellos, vaciar aguas servidas en estos espacios, echar escombros que pueda dañarlos o desmerecer su presentación.
Artículo 4°: Corresponderá a la Municipalidad efectuar las podas de los árboles existentes en la vía pública y en Bienes Nacionales de uso público. No obstante los vecinos que por cualquier causa justificada necesiten podar árboles que enfrenten sus propiedades en épocas distintas a las programadas por el Municipio, deberán solicitar la autorización respectiva a la Municipalidad, quien fijará por escrito las condiciones para su ejecución.
Artículo 5°: Los particulares que deseen plantar árboles en Bienes Nacionales de uso público, deberán obtener previamente una autorización otorgada por la Municipalidad.
Todo árbol, existente en la vía pública tendrá el carácter de Propiedad Municipal, aún cuando haya sido plantado por particulares.
Artículo 6°: Los vecinos deberán comunicar a las Municipalidades todos los casos en que se detecten árboles o ramas mal arraigadas, secos o que amenacen peligro o ruina a personas o bienes o que dificulten la buena visibilidad a letreros o señalizaciones del tránsito, a fin que ésta adopte las medidas del caso.
Artículo 7°: Sin autorización expresa de la Municipalidad, las empresas de Servicios públicos no podrán cortar árboles o ramas de los mismos, existentes en áreas públicas, con motivo de nuevos trabajos o mantención de los servicios existentes.
Si por razones justificadas se hiciere necesaria la poda, la empresa respectiva deberá solicitar que ella se realice a través del Departamento de Aseo y Ornato, o por personal calificado de aquella, previa fijación de las condiciones que se estimen necesarias por parte de la Municipalidad. En todo caso, la empresa respectiva deberá retirar, por su cuenta, las ramas o deshechos que queden derivados de su acción.
Artículo 8°: La exigencia señalada en el artículo 1° es extensión a propietarios de sitios eriazos en toda la extensión frente a los mismos. Cuando la franja de vereda destinada a peatones no se encuentre pavimentada, el propietario del sitio deberá solicitar de la Municipalidad la línea correspondientes a ella y dar el tratamiento vegetal al espacio sobrante.
Artículo 9°: Queda prohibido sacar, cortar o destruir cualquier especies vegetal ubicada en veredas y otros espacios públicos, como asimismo romper los escaños u ornamentaciones de cualquier tipo.
Artículo 10°: En caso de deterioro parcial o total de un árbol ubicado en la vía pública, como consecuencia indirecta de la colisión de dos o más vehículos, o por la acción directa de un vehículo o una persona, el que resulte culpable o responsable en el Tribunal competente pagará a la Municipalidad, como reparación del perjuicio las siguientes cantidades:
Especies Menor de un año                  0,5 UTM
Especies Mayor de un año                  1,0 UMT
Especies Mayor de 3 años                  2,0 UTM
Especies Mayor de 10 años                6,0 UTM
Artículo 11°: Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multas de 0,5 UTM hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales, más el valor de reposición de las especies y objetos dañados, en su caso, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local de Lampa respectivo, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del Decreto Ley N° 1.289. Asimismo, cualquier vecino podrá concurrir ante los funcionarios mencionados o ante el Juzgado de Policía Local de Lampa a denunciar infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Derógase las normas contenidas en Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.