APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 441.- Angol, 18 de mayo de 2000.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 65 letras n) y ñ) del texto refundido de la ley 18.695 modificada por la ley 19.602 publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero del 2000, que establece la necesidad de fijar horarios para el expendio de bebidas alcohólicas.
    b) El acuerdo del Concejo Municipal Nº 139, presentado en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2000, mediante el cual se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el alcalde.
    c) Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Apruébase el texto de la siguiente Ordenanza de Alcoholes.

ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
TITULO I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 17.105, se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y en lo dispuesto en lo pertinente en la ley Nº 18.695, modificada por el Nº 29 del artículo 1 de la ley Nº 19.602, sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Ambiente y las normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador.
    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes se determinará por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales reglamentarias, y oyéndose previamente a la junta de vecinos correspondiente.
    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets en los locales que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, o de los señalizados en el artículo 153º de la ley Nº 17.105. Dicha distancia se medirá entre los extremos exteriores más cercanos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta más corta, ya sea por las aceras, calle y/o espacios de uso público.
TITULO II

Del horario de funcionamiento de los negocios o locales de
expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 4º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140º de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

    a) Depósito de bebidas alcohólicas: Domingo a Jueves, de 09:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Viernes, Sábado y vísperas de festivos: de 9:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o de pensión: Horario libre.
    c) Restaurantes Diurnos y Nocturnos: Domingo a Jueves desde las 9:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Viernes, Sábado y vísperas de festivos: de 09:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.
    d) Peñas folklóricas: Jueves a Sábado y vísperas de festivos: desde las 19:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    e) Cabarets: Lunes a Sábado y vísperas de festivos desde las 21:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. Exceptúanse de esta disposición los locales que, amparados por patente de cabarets, tengan el giro de discoteque, los cuales podrán funcionar expendiendo alcoholes de Jueves a Sábado y vísperas de festivos desde las 19:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
    f) Cantinas, bares y tabernas: Lunes a Sábado desde las 9:00 horas hasta las 24:00 horas.
    g) Expendio de cervezas o de sidras de frutas: Domingo a Jueves desde las 9:00 horas hasta 03:00 horas del día siguiente. Viernes, Sábado y vísperas de festivos, de 09:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente.
    h) Quintas de recreo: Lunes a Sábado desde las 09:00 horas hasta 24:00 horas.
    i) Supermercados: Lunes a Jueves desde las 06:30 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, Sábado y vísperas de festivos 06:30 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente.
    j) Hoteles, moteles, apart - hoteles, hosterías, restaurantes de turismo: Horario libre.
    k) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores: Domingo a Jueves desde las 21:00 horas a 01:00 horas del día siguiente.- Viernes y Sábado y vísperas de festivos desde las 09:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente.
    l) Depósito de cervezas: Lunes a Jueves desde las 6:30 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, Sábado y vísperas de festivos desde las 06:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.
    m) Casas importadoras de vinos o licores: Lunes a Domingo desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas.
    n) Círculos y clubes sociales con personalidad jurídica: Horario libre.
    Artículo 5º: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento mediante a lo menos dos carteles de 50 por 30 centímetros con la siguiente leyenda: "Este local de expendio de bebidas alcohólicas, atenderá público sólo en el siguiente horario: desde las ... horas y hasta las ... horas.". La leyenda se imprimirá en letra imprenta negra con fondo blanco, con letras no inferiores a 5 centímetros de alto.
TITULO III

De las sanciones
    Artículo 6º: Corresponde a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 7º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los jueces de Policía Local con multas que fluctúan entre 3 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) cuando se trate de la primera infracción.
    La reiteración de una infracción en un año calendario, será sancionada además con la clausura por hasta 30 días del local afectado.
    La infracción a la presente ordenanza por más de dos veces en un año calendario, o la acumulación de tres o más infracciones será sancionada con la clausura definitiva del local respectivo, mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo.
TITULO IV
    Artículo 8º: La presente ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las publicaciones que pudieren disponerse en diarios de circulación nacional, regional, provincial o comunal.
    Anótese y comuníquese.- Enrique Sanhueza Burgoa, Alcalde de Angol.- Mario Barragán Salgado,  Secretario Municipal.