APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.180.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: éstos antecedentes:
a) La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.
b) La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en usa de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:
Decreto:
1.- Apruébase, la Ordenanza Local de Derechos
Municipales. Ordenanza Nº 8.
ORDENANZA LOCAL DERECHOS MUNICIPALES
ORDENANZA Nº 8
Artículo Nº 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo Nº 2.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo Nº 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo Nº 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículo Nº 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la ley de rentas municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico 30% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas, y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 20% UTM
3.- Extracción de árboles, según
altura 50-200% UTM
4.- Poda de árboles, por unidad 10% UTM
5.- Servicios especiales de
recolección de basuras, según
artículo 8º DS 261, Interior,
de 1980 por promedio de litros
sobre la cuota básica período
enero a junio 2º semestre se
reajustará de acuerdo al IPC,
por metro cúbico 2% UTM
Artículo Nº 6.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una UTM, por cada hora- hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo Nº 7.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50-100% UTM
2.- Retiro de kioskos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) inspección sanitaria del vehículo en que se
realizará la faena;
b) verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios, y
c) dar cuenta al servicio de salud del ambiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25-50% UTM
6.- Limpieza de pozo o fosa 2 UTM
TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículo Nº 8.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por
cada uno 2-20 UTM
2.- Vehículos de transporte, de
pasajeros, carga y otros, cada uno 1-10 UTM
3.- Terminales de locomoción
colectiva, por vehículo 25-250% UTM
Artículo Nº 9.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente
cuando sea el caso 15-25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control en licencia 7-12% UTM
Artículo Nº 10.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia) 10-20% UTM
2.- Registro de cambio de domicilio
respecto a los permisos de
circulación de vehículos 10% UTM
3.- Duplicado distintivo permiso de
circulación 30% UTM
4.- Permiso a Escuela de Conductores,
para practicar por trimestre y por
vehículo autorizado 1 UTM
5.- Señalización del nombre y
numeración de calles en
propiedades esquinas, según
Ley 13.937 50% UTM
6.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 5% UTM
7.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal 15% UTM
8.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el registro
pertinente 10% UTM
Artículo Nº 11.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 15% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo Nº 12.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana o fracción 1 UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada, por mes o fracción 50% UTM
3.- Reuniones sociales, bailes, torneos deportivos organizados por Instituciones de voluntariado, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Clubes Deportivos, Comité de pobladores; cuyo fin persiga una noble causa; pagarán por día 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares, por mes o fracción , 150% UTM
5.- Rodeos, por día 50% UTM
6.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, según el artículo 159 de la Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento 50% UTM
7.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento 30-100% UTM
8.- Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como, festividades patrióticas, religiosas y comunales, por día de funcionamiento 25% UTM
9.- Mayoristas ferias, diario 10% UTM
10.- Derechos por permisos no consultados, diario 20% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo Nº 13.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles, por m2. o fracción ocupado, anual 50% UTM
2.- Fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo, por m2. o fracción ocupado 20% UTM
3.- Kioskos, para ventas menores adheridos o no al suelo, por m2. o fracción ocupado, anual 30% UTM
Los giros y pagos se practicarán semestralmente.
4.- Puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas exposiciones culturales, comerciales u otros similares de carácter ocasional o temporal, por semana o fracción, por m2. ocupado o fracción 10% UTM
5.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción, por m2. ocupado o fracción 5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción, por m2. ocupado o fracción 15% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios 5% UTM
8.- Reuniones o actos públicos, por m2., de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de la autoridad 1% UTM
9.- Parques de entretenciones por mes o fracción, por m2. ocupado o fracción 1% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual, por m2 . o fracción por año 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros, por trimestre o fracción por m2 ocupa do o fracción 20% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anual por cada unidad 20% UTM
13.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por m2. o fracción 30% UTM
14.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda gue enfrenta los locales comerciales, por m2. o fracción ocupado, mensual 50% UTM
15.- Letreros camineros, por unidad, anual 100% UTM
16.- Pozos de ridos o arenas por m3. a explotará 1% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la dirección de obras municipales.
Artículo Nº 14.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de subsuelo, por m2. o fracción construido 50% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la ordenanza correspondiente 50% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo Nº 15.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual por m2. ocupado o fracción 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por m2. ocupado o fracción 20% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 10% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual por unidad o m2 10% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 10% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 30% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados en el interior de pasajes u otros lugares similares, que permanente mente se encuentran con luz artificial y no tengan luminosidad propia, por m2. ocupado o fracción, anual 40% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2 o fracción 50% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil por día 30% UTM
Artículo Nº 16.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo Nº 17.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, mensual o fracción:
1.- Ambulante a domicilio 80% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 80% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 80% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción Artículo Nº 18.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la ley general de urbanismo y construcciones, contenida en el DFL 458, MINVU -"DO" 13.04.76.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del
presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del
presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del
presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto.
6.- Modificación de proyectos 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de
ahorro para
la vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 UTM
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 1 UTM
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% UTM
12.- Andamios y cierres para
construcción mantención de
escombros y materiales de
construcción, por m2., por mes
o fracción 10% UTM
13.- Extracción de arenas, ripio y
otros materiales de bienes
nacionales de uso público 10% UTM
Artículo Nº 19.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones de aplicación general y uniformes para toda la comunidad. Artículo Nº 20.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitadas por
los particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo Nº 21.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de una UTM más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de una UTM por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo Nº 22.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos municipales relativos a servicios culturales
Artículo Nº 23.- Los servicios culturales que se especifican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Asistencia a cursos tipo
conferencia, por persona 10% UTM
2.- Asistencia o participación a
cursos o talleres, por persona 10% UTM
3.- Utilización salas de clases
para cursos 20% UTM
4.- Cuotas mensuales socio biblioteca 1-5% UTM
TITULO XI
Derechos varios
Artículo Nº 24.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 50% UTM
2.- Certificados de cualquier
naturaleza 10% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 40% UTM
4.- Copia autorizada de planos
municipales sin incluir valor de
la copia 20% UTM
5.- Venta de planos tipos (auto
construcciones) 10-30% UTM
6.- Copia autorizada de ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y
decretos municipales por hoja 1% UTM
7.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
8.- Inscripción en registros de
contratistas y proveedores
municipales 30% UTM
9.- Las informaciones respecto del
rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada número
de rol 5% UTM
10.- Bases administrativas y técnicas
y sus antecedentes 30-200% UTM
11.- Guia libre tránsito, por
cada unidad 1% UTM
12.- Por inscripción en registro de
marca de animales 20% UTM
TITULO XII
Sanciones
Artículo Nº 25.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al juzgado de policía local, el que aplicará multas desde una hasta diez UTM.
Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional V Región Valparaíso, Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y Archívese.- Jorge Derderian Flehan, Alcalde.- Carlos Cordero Calderón, Secretario Municipal.