APRUEBA ORDENANZA SOBRE NORMAS DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

    Núm. 1.179.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

    a) La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.
    b) La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República: Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

    Decreto:

    Apruébese, la Ordenanza Municipal sobre Normas de Notificación de Resoluciones Municipales, Ordenanza Nº 7.

ORDENANZA SOBRE NORMAS DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES
MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 7

    Artículo 1º.- Se aplicarán las normas de esta ordenanza en todas las notificaciones de resoluciones alcaldicias que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la ley establezca una forma especial de notificación.

    Artículo 2º.- Las ordenanzas municipales serán notificadas a la comunidad mediante la publicación de un aviso en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna, el que deberá contener:

    a) fecha de dictación y de vigencia de la ordenanza;
    b) título de la ordenanza:
    c) temas o materias que incluye, y d) lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

    El secretario municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
    El mismo funcionario municipal hará colocar un ejemplar completo de la ordenanza en un cartel ubicado en lugar accesible al público, en el hall central del edificio consistorial y/o en las dependencias municipales que tengan mayor afluencia de público.
    Este aviso permanecerá a la vista del público durante 15 días corridos.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las ordenanzas municipales que sean dictadas, en la oficina de partes, pagando los derechos correspondientes.

    Artículo 3º.- Las ordenanzas municipales entrar n en vigencia, desde el día subsiguiente a la publicación del aviso a que se refiere el artículo segundo, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior de vigencia.

    Artículo 4º.- Los decretos alcaldicios que afecten a particulares serán notificados mediante carta certificada, dirigidas por el secretario municipal, con indicación clara de su naturaleza y contenido y timbradas por la Municipalidad respectiva.
    Transcurridos 5 días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada, se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.
    Cuando expresamente lo disponga su texto, los decretos alcaldicios serán notificados personalmente o por cédula.
    La notificación personal y por cédula será practicada por un funcionario municipal designado al efecto por el director del servicio o jefe de departamento municipal que deba velar su cumplimiento.
    Artículo 5º.- La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar, un documento con las siguientes menciones:

    a) nombre de la Municipalidad;
    b) la palabra "notificación" en caracteres destacados;
    c) fecha y hora del acto;
    d) nombre de la persona a quien se notifica:
    e) copia íntegra del decreto alcaldicio que se notifica
    f) firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece.

    Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio de la persona a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha actuación.
    Artículo 6º.- La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuere habida en su domicilio.
    En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible lo fijará en su puerta.

    Artículo 7º.- De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica. en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

    a) fecha de acto o fecha de envio de la carta certificada en su caso;
    b) si la notificación fue personal, por cédula o carta certificada;
    c) firma del funcionario que la practica;
    d) la entrega del documento a que se refiere el artículo 5º;
    e) constancia del hecho de haber firmado el documento o que omitió firmar, y
    f) constancia, cuando corresponda que la persona a quien se notificó no fue habida.

    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.

    Artículo 8º.- Los decretos alcaldicios dictados por la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5º del DL 1.289, de 1976 serán notificados personalmente o por cédula por el secretario municipal o funcionario municipal que expresamente designe para tal efecto.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Va Región Valparaíso, Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Jorge Derderian Flehan, Alcalde.- Carlos Cordero Calderón, Secretario Municipal.