APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
    Núm. 1.178.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

    a) La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.
    b) La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

    Decreto:

    Apruébese, la Ordenanza Municipal para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, Ordenanza Nº 6.-

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES,
PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

ORDENANZA Nº 6

    Artículo 1º.- Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se regirán por las normas especiales.

    NORMAS GENERALES REAJUSTES E INTERESES


    Artículo 2º.- Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que-puede aplicarles el juzgado de policía local.
    Artículo 3º.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.
    Sin perjuicio de lo anterior las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 25% mensual, cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

    Artículo 4º.- No proceder áreajuste ni se devengarán intereses penales a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.
    Artículo 5º.- Para el pago de los reajustes e intereses regirán además en lo que fueran aplicables los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.
    DE LOS CONVENIOS DE PAGO

    Artículo 6º.- La Municipalidad, previo informe de la unidad de finanzas y de la unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, podrá otorgar facilidades hasta de un año para el pago de las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.
    Estas facilidades se establecerán en un convenio que prepara la asesoría jurídica del Municipio, el que será suscrito por el interesado y el Alcalde.
    Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el 20% de la deuda.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por la unidad de finanzas y administración, a propuesta de la unidad a la cual corresponda la fiscalización del pago del tributo respectivo, atendido el monto del mismo y su naturaleza.
    La celebración de un convenio, para el pago de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales atrasados, implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
    En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, éste se resolverá ipso facto sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese de plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al respectivo juzgado de policía local.

    Artículo 7º.- Los pagos realizados en virtud del convenio a que se refiere el artículo anterior se considerar n como abono a la deuda, en conformidad a las normas del artículo 50 del Código Tributario y sus modificaciones.

    DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA

    Artículo 8º.- Corresponderá a la tesorería municipal la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales.

    Artículo 9º.- La tesorería municipal preparará la nómina de contribuyentes morosos que consistirá en una lista que contendrá la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada por concepto de contribución, patente, permiso o derecho municipal.
    Podrán excluirse de dicho listado, aquellas obligaciones de montos inferiores a un 25% del valor de la unidad tributaria mensual.

    Artículo 10º.- Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal municipal de acuerdo a las normas de la ordenanza sobre notificación de resoluciones municipales, contenidas en el Decreto Alcaldicio Nº 1.179 de 28 de Diciembre de 1987.
    Artículo 11º.- Los afectados tendrán el plazo de 10 días corridos y fatales para celebrar convenios respecto de lo adeudado, directamente en la tesorería municipal.
    Los contribuyentes que no celebrasen convenios dentro de este plazo, serán denunciados al juzgado de policía local por infracción a la ley de rentas y a la presente ordenanza.

    Artículo 12º.- El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causales:

    a) pago de lo adeudado;
    b) prescripción, y
    c) inoponibilidad de la deuda.

    Artículo 13º.- El tesorero municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca la nómina de contribuyentes morosos, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso u otros pertinentes.

    Artículo 14º.- La tesorería municipal exigirá el pago de contribuciones, patentes, permisos o derechos morosos que obren en su poder, cuando los contribuyentes se presenten a cancelar el último período, respectivamente.
    En caso que el contribuyente no pudiese pagar toda su deuda morosa, deberá acogerse a convenio.
    DE LAS DENUNCIAS Y MULTAS

    Artículo 15º.- Las infracciones a la ley de rentas municipales y la presente ordenanza serán castigadas con una multa no inferior de una unidad tributaria mensual ni superior a tres unidades tributarias mensuales.
    Artículo 16º.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de las patentes, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Va Región Valparaíso, Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Jorge Derderian Flehan, Alcalde.- Carlos Cordero Calderón, Secretario Municipal.