APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO COMUNAL

    Núm. 1.177.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

    a) La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.
    b) La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. Nº 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República: Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 5 sobre
Propaganda y Publicidad en el Territorio Comunal; de
fecha 28 de Diciembre de 1987.

ORDENANZA Nº 5

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO
COMUNAL

    Artículo 1º.- La presente ordenanza regirá la realización de toda propaganda y publicidad
gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la ley de rentas municipales.

    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

    Artículo 3º.- Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal, deberán ser controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común.

    Artículo 4º.- Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la ordenanza general de construcciones y urbanización y requerirán permiso de la dirección de obras municipales.
    En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos).

    Artículo 5º.- Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:

    a) adosadas: aquéllas cuya estructura está sobrepuesta a los muros de fachadas, kioscos o vidrieras.
    Su espesor no podrá exceder de 30 centímetros, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, y no podrán ubicarse a menos de 2,50 metros de altura, medidos desde el plano
    b) sobresalientes o colgantes: aquellas que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio;
    c) marquesinas: son aquellos cuerpos sobresalientes a partir de una altura de 3 metros que no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano de la línea de la acera. Los planos reguladores podrán permitir salientes mayores de estas marquesinas
    d) sobre techos: aquellos que se ubican en techos o azoteas;
    e) postes: todo aviso situado en un pilar o elemento similar, en el cual va pintado, colocado en bandera, sobrepuesto de una manera fija o giratoria o bien, dispuesto en forma colgante o suspendido;
    f) torres: elementos tridimensionales de altura que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde largas distancias, generalmente despejadas de edificaciones y de otras formas propagandísticas o publicitarias, y g) murales: aquellos avisos unitarios que cubren el paño de muros medianeros. Podrán ser luminos o pintados, iluminados indirectamente y deberán ser de nivel estético, tanto en sus expresiones diurnas, como nocturnas.

    Artículo 6º.- Los profesionales autorizados serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización.
    Todos los diseños de las formas propagandísticas o publicitarias reglamentadas por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otras.

    Artículo 7º.- Para los efectos del emplazamiento de la propaganda en el territorio comunal, se considerarán las siguientes áreas:

    a) de propaganda prohibida (APP);
    b) de propaganda limitada (APL), y
    c) de propaganda destacada (APD).

    a) se entenderá por área de propaganda prohibida (APP):
    1. Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales, históricos o públicos y zonas típicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
    2. Parques, plazas y áreas verdes de uso público que no contemplen comercio autorizado en su interior los árboles situados en espacios de uso público, y los bandejones centrales de calles, avenidas y carreteras.
    3. Toda instalación de servicios de urbanización, tales como las de alumbrado público, teléfonos, agua potable, alcantarillado, grifos y buzones del servicio de correos.
    4. Toda señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda.
    5. Pendientes de cerros, muros de canalización de ríos, defensas, pretiles y estructuras de puentes.
    6. Edificios dedicados al culto religioso y todos aquellos en que se ejerzan actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de estos servicios.
    7. Cementerios, desde los ejes de las calles colindantes.
    8. Fajas próximas a los conductores eléctricos de baja y alta tensión, definidas por SEC;

    b) se entenderá por área de propaganda limitada (APL), aquella en la que toda forma publicitaria se encuentra sometida a reglamentaciones particulares en materia de estructura, emplazamiento, envolvente, altura, diseño, color, mantención y movimiento, y
    c) se entenderá por área de propaganda destacada (APD), aquélla de alta densidad propagandística orientada a la generación de atractivos urbanos por medio de esta misma cualidad.

    En ella se mantendrán las restricciones generales planteadas en la presente ordenanza respecto a las envolventes de publicidad, a la protección de los usos residenciales y a la seguridad de las personas. En las áreas de propaganda destacada, se utilizarán formas de diseño tales que logren una expresión diurna acorde con el atractivo de la expresión nocturna. No se permitirá la colocación de avisos salientes en el espacio correspondiente al plano de los ochavos, a menos de 5 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera adyacente.
    La Municipalidad mediante decreto alcaldicio, determinará los sectores de la comuna incluidos en cada una de las áreas antes señaladas.

    Artículo 8º.- Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y publicidad se exigirán los siguientes antecedentes:

    a) solicitud de permiso de propaganda y obra menor firmada por el dueño del aviso y por el profesional responsable de la obra
    b) plano conteniendo detalles estructurales y las especificaciones de diseño firmado por el citado profesional. Este deberá incluir cálculos de residencia y estabilidad tratándose de avisos que por sus características, ubicación o peso, así lo requieran;
    c) carta de garantía técnica de un profesional autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, responsable de la instalación eléctrica e iluminación del aviso, en el caso de propaganda luminosa, iluminada o proyectada, y d) autorización escrita del propietario del edificio o de su administrador. En el caso de instalarse avisos sobre techos en edificios acogidos a la Ley 6.071, sobre propiedad horizontal, deberá contarse con la autorización de a lo menos los 3/4 de los copropietarios del inmueble afectado, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra cosa. En ningún caso, podrá limitarse por la colocación de avisos el acceso de helicópteros a las terrazas e infringir las normas sobre prevención de incendios, contempladas en los artículos 92 y 112 de la ordenanza general de construcciones y urbanización, salvo que a juicio del director de obras municipales, se realicen las modificaciones estructurales necesarias que así lo permitan. Del mismo modo, en el caso de la colocación de avisos de publicidad y de pre-anuncios, cuando no exista correspondencia entre el lugar de colocación y la actividad que allí se desarrolla o cuando el aviso no se emplace frente al local del avisador, se deberá contar con la autorización notarial del propietario del inmueble, o de la administración del edificio en su caso, al cual dichas colocaciones se enfrentan.

    Artículo 9º.- El plazo para la instalación de un aviso se regirá conforme a lo señalado en los artículos 35 y 37 de la ordenanza general de construcciones y urbanización.

    Artículo 10º.- Una vez instalado el aviso, el profesional responsable del mismo solicitará por escrito a la Municipalidad el certificado de recepción final, trámite que se efectuará en un plazo de 6 días hábiles, otorgando el permiso definitivo que corresponda, previo pago de los derechos municipales de propaganda de acuerdo a la ley de rentas municipales.

    Artículo 11º.- Los avisos no podrán interferir en su funcionamiento, la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares de utilidad pública situados en el entorno, circunstancia que deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica.
    Del mismo modo, se prohíbe colocar o mantener cualquier clase de avisos que asemejen dispositivos de control de tránsito o que lo oculten, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.
    Todas las formas propagandísticas o publicitarias situadas a menos de 10 metros de las fachadas con vanos de los edificios que contengan viviendas, están prohibidas, con excepción de aquellos casos autorizados y controlados por la dirección de obras municipales, los cuales deberán someterse a una restricción de sus tiempos de funcionamiento y a una neutralización de sus efectos luminosos, sobre los espacios residenciales habitables del entorno

    Artículo 12º.- El permiso concedido para la instalación de un aviso implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos, previo pago de los derechos correspondientes, así como las facilidades para ejecutar las tareas de conservación del mismo.

    Artículo 13º.- Las autorizaciones transitorias de instalación de formas publicitarias, tales como afiches, carteles o telones, serán otorgadas en casos calificados, mediante decreto alcaldicio. Estas autorizaciones tendrán un plazo máximo de vigencia de hasta 30 días.

    Artículo 14º.- El cambio de ubicación de un aviso o la alteración de su estructura o diseño publicitario, requerirá de un nuevo permiso.

    Artículo 15º.- La conservación y mantenimiento del aviso corresponderá al propietario, siendo de su cargo los trabajos necesarios para ello.
    En caso de daños a terceros, ellos serán de responsabilidad del propietario del aviso o forma publicitaria.
    El retiro de cualquier aviso debe comunicarse a la Municipalidad. Mientras ello no ocurra, el aviso retirado se considerará existente para todos los efectos de la presente ordenanza.
    En las operaciones de retiro de un aviso, la Municipalidad concederá facilidades para la ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuarlas.

    Artículo 16º.- La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda efectuada en contravención a las disposiciones anteriores, o que constituyan un riesgo para la población.
    Para este efecto, los inspectores municipales y Carabineros de Chile deberán dar cuenta a la Municipalidad de todo hecho comprobado que contravenga lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de efectuar la denuncia al competente juzgado de policía local.
    Las formas publicitarias retiradas por la Municipalidad podrán ser recuperadas por sus propietarios, previo pago de la multa correspondiente y del costo por el servicio del retiro, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que aquél se efectúa.
    Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer de las formas publicitarias en la forma señalada por el DL 3.063, de 1979 sobre rentas municipales.

    Artículo 17º.- En las obras en construcción, sólo se podrán colocar avisos sin pago de derechos que se refieran a los nombres de arquitectos, constructores, ingenieros, proveedores y contratistas generales de la obra.

    Artículo 18º.- Será obligación de todo propietario o usuario de un letrero de propaganda, mantener al día el pago de los derechos que correspondan. En los establecimientos comerciales deberá mantenerse en un lugar visible al público, el comprobante del último pago de tal derecho.

    Artículo 19º.- Todo aviso luminoso, iluminado, o proyectado que se instale a menos de 20 metros de un cruce de vías, medidos desde la línea de edificación, debe ser de luz azulada.
    Se exceptúan de esta exigencia los avisos cuyos bordes inferiores queden a una altura superior a 8 metros, medidos desde la acera.

    Artículo 20º.- El Alcalde podrá autorizar la realización en la vía pública de propaganda ambulante con altoparlantes en vehículos, o a pie mediante el reparto de volantes, o por otros medios, las que deberán cumplir las normas referentes a ruidos molestos y aseo.

    Artículo 21º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por envolventes, el espacio en el cual deben enmarcarse las distintas formas de propaganda y publicidad.
    Las envolventes, para las distintas áreas de propaganda serán las siguientes:

    a) en áreas de propaganda limitada, se permitir n los avisos inscritos dentro de un plano vertical y paralelo a la fachada, dispuesto a 30 centímetros de ella, considerando en esta medida a las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor. El plano se desarrollará a partir de una altura mínima uniforme de 2,5 metros medidos desde la acera adyacente, hasta alcanzar la altura del limite inferior del vano del segundo piso o su equivalente;
    b) en áreas de propaganda destacada, además de los casos incluidos en la letra anterior, se permitir n los avisos inscritos dentro de un plano inclinado a 30º del plano vertical imaginario situado a 30 cm. de la fachada desde la intersección de dicho plano paralelo a ella y el determinado por la proyección horizontal de la losa de cielo del primer piso o su equivalente, hasta otro paralelo a la fachada principal dispuesto a una distancia no superior a un décimo del ancho de la vía a que enfrenta, medido entre líneas oficiales de edificación. Este no puede exceder del plano vertical imaginario situado a 75 centímetros de distancia de la solera de la acera adyacente.
    Sobre la línea de techumbre, la envolvente retorna al plano vertical paralelo descrito en la letra precedente, la que en ningún caso podrá exceder las rasantes indicadas en el artículo 479 de la ordenanza general de construcciones y urbanizaciones.
    La envolvente deberá ser permanentemente respetada, incluso cuando los edificios colindantes no tengan el mismo plano de fachada, y
    c) en la propaganda y publicidad ubicada en postes en áreas de propaganda destacada, el elemento soportante se emplazará dentro de la franja de 1 metro adyacente y paralela a la solera, considerando de modo preferente la línea de postación, y la saliente máxima de los avisos no podrá sobrepasar el plano vertical del borde de la acera e igual distancia en todo su contorNº
    La envolvente estará constituida por el borde inferior de todo aviso, el que deberá situarse sobre 5 metros de altura, medido desde el plano de la acera inmediata, y por un plano imaginario superior ubicado a 10 metros de altura medido en la misma forma.
    Por su parte, la envolvente de todo aviso ubicado en torres se regirá por patrones similares a los descritos para los avisos colocados en postes, siendo esta vez las alturas mínima y máxima de 12 y 24 metros respectivamente y dentro de un entorno de radio máximo de 3 metros.
    En todo caso la propaganda ubicada en postes, no podrá ubicarse en vías de menos de 25 metros de ancho y la ubicada en torres, en vías de menos de 40 metros de ancho, considerando para ello las líneas oficiales de edificación.

    Artículo 22º.- La Municipalidad y Carabineros de Chile deberán denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local respectivo.

    Artículo 23º.- Las infracciones a la presente ordenanza, podrán ser sancionadas por los jueces de policía local con multas de hasta diez unidades tributarias mensuales.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º.- Los propietarios de formas propagandísticas o publicitarias carentes de autorización municipal, deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso de conformidad a la presente ordenanza y pagando los derechos municipales que procedan, desde la fecha en que se encuentra instalado el aviso.

    Artículo 2º.- La propaganda o publicidad definitiva o transitoria instalada con autorización municipal a la fecha de entrar en vigencia esta ordenanza, que contravenga sus disposiciones, se mantendrá en las mismas condiciones en que fue autorizada por el plazo de un año, mientras su propietario esté al día en el pago de los derechos municipales que correspondan, pero caducará el respectivo permiso, si éste ocurriere en mora o vencido el plazo señalado.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Va. Región Valparaíso, Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Jorge Derderian Flehan, Alcalde.- Carlos Cordero Calderón, Secretario Municipal.