APRUEBA ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON CONTRIBUCION DE PATENTES Y OTRAS
    Núm. 1.176.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

    a) La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.
    b) La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

    Decreto:

    Apruébese, la Ordenanza Municipal para Ejercicio de Actividades Gravadas con Contribución de Patentes y Otras, Ordenanza Nº 4.

ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON
CONTRIBUCION DE PATENTES Y OTRAS

ORDENANZA Nº 4

    Artículo 1º.- La solicitud de autorización para funcionar que deben presentar los contribuyentes al iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, deberá contener los siguientes datos:

    - individualización del contribuyente: personas naturales: nombres, apellidos, domicilio, rol único tributario personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador con los mismos requisitos señalados para personas naturales.
    Para todos los efectos legales y administrativos, la Municipalidad tendrá por representantes o administradores de las personas jurídicas, aquellos que hubiere indicado el contribuyente en su declaración inicial, mientras no acredite modificaciones
    - ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada
    - naturaleza o denominación de la actividad o giro principal que desarrollar
    - si se trata de un negocio que tenga sucursales, según el inciso 1º del artículo 25 del DFL 3.063, incluirá una declaración del número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento
    - otros antecedentes especiales que determine el Municipio o los servicios correspondientes, según la actividad o giro.

    Artículo 2º.- Recibida una solicitud de patente, la Municipalidad deberá proceder en la siguiente forma:

    a) podrá otorgar patente provisoria a nuevos establecimientos cuando éstos cumplan con los requisitos de zonificación correspondientes y cuenten con la autorización del Servicio de Salud. En estos casos, se otorgará un plazo que no podrá exceder de un año, contado de la fecha de la autorización provisoria, para que se acredite ante el respectivo subdepartamento municipal el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su funcionamiento.
    A los establecimientos comerciales o industriales instalados con anterioridad a la fecha de publicación de este reglamento, podrá otorgárseles patentes provisorias cuando cumplan con los requisitos de zonificación.
    La Municipalidad otorgará un plazo también de un año para que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, y
    b) otorgará patente definitiva en aquellos casos en que el solicitante cumpla con los requisitos legales o reglamentarios exigidos para el giro o actividad correspondiente.

    Artículo 3º.- La patente deberá ser clasificada en conformidad a la nomenclatura ocupada por el Servicio de Impuestos Internos o el clasificador de actividades económicas, según el rubro principal que declare el contribuyente.
    Todo cambio de actividad principal deberá ser previamente autorizada por el Municipio.

    Artículo 4º.- Mediante resolución alcaldicia, los establecimientos que estén exentos del pago de patente municipal, deberán ser enrolados para los efectos de pago de los derechos de propaganda, aseo domiciliario y otros impuestos municipales que gravan la actividad comercial.

    Artículo 5º.- La transferencia o transmisión de establecimientos amparados por patente municipal, debe registrarse en el Municipio dentro de los 180 días siguientes de producirse el hecho y se acreditará mediante el título correspondiente.

    Artículo 6º.- Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente.
    La clasificación de este tipo de patentes se hará en conformidad a las normas establecidas en la Ley 17.105 y sus reglamentos.
    Estos establecimientos pagarán al Municipio de acuerdo a su clasificación, los valores contemplados en el artículo 140 de la Ley 17.105, sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo 24 del DL 3.063.
    Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar, sino una vez que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

    Artículo 7º.- Se autoriza al Sub-Departamento de Rentas para efectuar el cobro provisorio por el período de un año de las actividades secundarias y terciarias inclusive el comercio que ejerce en las ferias libres, temporadas de verano, vías públicas, fiestas tradicionales y populares, derechos de ocupación de bienes nacionales de uso público y otros impuestos y derechos que afectan a las actividades económicas.
    Para los efectos anteriores, el Sub-Departamento de Rentas efectuará los cobros provisorios en forma anticipada por un año, de conformidad al artículo 29 del DL 3.063.

    Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo anterior el Departamento de Obras Municipales hará las exigencias técnicas y legales pertinentes si corresponde.
    Artículo 9º.- Si algún organismo denegare la autorización para funcionar, el Sub-Departamento de Rentas anulará la autorización respectiva y procederá a realizar la devolución de los valores cancelados por el contribuyente, si así procediere y previa petición escrita del afectado.

    Artículo 10º.- Una vez cumplidos los trámites legales pertinentes, el Sub-Departamento de Rentas enrolará la patente en forma definitiva, traspasando la información del archivo provisorio al permanente.
    Artículo 11º.- El mismo procedimiento se aplicará para las patentes de ferias libres, mercados, patentes temporales, ya sea en locales establecidos o que ocupen bienes nacionales de uso público y patentes en vía pública. Esta última, al igual que los establecimientos de alcoholes y los de temporada, se autorizarán con la visación del Alcalde o del funcionario que sea delegado para estos efectos.

    Artículo 12º.- El Sub-Departamento de Rentas mantendrá una carpeta ordenada por número de RUT de todos los contribuyentes afectos a contribución o derechos municipales, debiendo incorporar a la carpeta de cada uno de ellos la documentación que por algún motivo se presente, como por ejemplo declaración de capital, cambio de dueño, domicilio, cambio de RUT, reclamos, etc.

    Artículo 13º.- Para los efectos del control de las actividades económicas reguladas por este reglamento, el archivo deberá tener las siguientes divisiones internas:
- actividades secundarias y terciarias
    - contribuyentes exentos de patentes
    - comercio en ferias libres
    - comercio de temporada
    - comercio en mercados
    - comercio en la vía pública
    - comercio en fiestas nacionales y tradicionales
    - patentes anuladas

    Artículo 14º.- Para los efectos de calcular el capital propio de los contribuyentes que ejercen comercio de temporada en balnearios o en la vía pública, su pago se realizará en forma anticipada conjuntamente con el derecho de aseo, propaganda y el bien nacional de uso público, si corresponde. Este monto no podrá ser inferior a 1/4 de UTM por m2 o fracción.

    Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Va Región Valparaíso, Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, publíquese, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Jorge Derderian Flehan, Alcalde.- Carlos Cordero Calderón, Secretario Municipal.