MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Penco, 23 de diciembre de 1987.- La alcaldía municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
Núm. 396.- Vistos: el Decreto Alcaldicio Nº 099 de 20.04.82 publicado en el Diario Oficial de 11.05.82, que sancionó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por servicios, concesiones y permisos; el Decreto Alcaldicio Nº 207/82 publicado en el Diario Oficial de 07.09.82; el Decreto Alcaldicio Nº 315/83 publicado en el Diario Oficial de 30.11.83; el Decreto Alcaldicio Nº 178/84, publicado en el Diario Oficial de 23.07.84; la necesidad de introducir nuevas modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales; los Artículos 41, 42 y 43 del DL Nº 3.063/79 sobre Ley de Rentas Municipales; y, conforme a las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289/75 sobre Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal,
Decreto:
Artículo primero: Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por servicios, concesiones y permisos, sancionada por D.A. Nº 99 de 20.04.82.-
1.- Agrégase al Artículo 4º el siguiente número:
7.- Al excedente de basura, sobre los 200 litros diario, al usuario se le aplicará un cobro adicional de un 2% de una UTM, por cada 20 lts.-
2.- Modifícase el término "Padrón" expresado en los números 3 y 4 del Artículo 5º, por la expresión "Permiso de Circulación".
3.- Elimínese el punto 7 del Artículo 5, pasando los puntos 8 y 9 a denominarse 7 y 8 respectivamente.
4.- Agrégase al artículo 5º, el siguiente nuevo punto Nº 9:
9.- Cambios de sellos por permiso de circulación; 10% de una UTM.-
5.- Modifícase los guarismos porcentuales de UTM, de los artículos que se indican, quedando en los porcentajes que se señalan:
Artículo 7º.- Nº 1; 5%
Nº 2; 20%
Nº 5; 8%
Artículo 8º.- Nº 1; 40%
Nº 2, a); 1% y 10%
Nº 2. b); 3% y 15%
Nº 2, c); 5% y 20%
Nº 2, d); e); f); y g) 3%
Nº 3, a) 2,5 UTM
Nº 3, b) 1 UTM
Nº 3, c) 60%
Nº 3; d) 15%
Nº 4, a) 60%
Nº 4, b) 40%
Nº 4, c) y d) 30%
Nº 5, a) 8%
Nº 5, b) y c) 2%
Artículo 9º.- Nº 1; 40%
Nº 2; 20%
Nº 3, 25%
Nº 4, 3%
Nº 5; 5%
Artículo 10.- Nº 1; 4%
Nº 2; 2%
Nº 3; 20%
Nº 4; 20% y 3%
Artículo 11º.- Nº 1; 15%
Nºs. 2 y 3; 3%
Nº 4; 12%
Nº 5; 3%
Artículo segundo: Agrégase al Artículo 11º, los siguientes numerandos:
7.- Renuncia de: patentes; 10% de una UTM si ésta se presente entre el 01 de diciembre y el 31 de enero, y/o entre el 01 de junio y el 31 de julio.-
8.- Multa por no dar informe de cambio de dominio de patente, dentro de los 30 días de ocurrido el hecho, conforme al DL Nº 484/80; 20% de una UTM.-
9.- Arriendo de equipos municipales; por uso diario 5% de una UTM.-
Artículo tercero: Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto, entrarán en vigencia a contar del primero de enero de 1988.-
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Jorge Rivas Arias, Alcalde.- Bernardo Jara Avaca, Secretario Municipal.