APRUEBA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(Ordenanza)

    Núm 4.- Providencia, 23 de mayo de 2000.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j), y 79 letra b) todos de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipales,

    Considerando:

    1.- La Memoria explicativa del Proyecto de Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia, la cual forma parte integrante de dicha Ordenanza que se agrega como Anexo I.
    2.- El acuerdo Nº510 adoptado en Sesión Ordinaria Nº171 de 9 de Mayo de 2000 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente ,

    O r d e n a n z a:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda en la comuna de Providencia


 
CAPITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de la actividad publicitaria o propagandística dentro de la Comuna de Providencia, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético, en su necesaria integración y complementación con los usos del suelo, establecidos por el Plan Regulador Comunal para los diferentes sectores del territorio comunal.
    Artículo 2º.- Se regirá por la presente Ordenanza y requerirá permiso o autorización municipal y estará afecta al pago de derechos, toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma, la que se fije en el exterior de los edificios, así como la publicidad adherida en el exteriorORZ 2,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1)
D.O. 02.02.2002
de cualquier medio de transporte que circule por el territorio comunal.
    Artículo 3º.- Se entenderá por publicidad toda actividad y/o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover la comercialización de un producto o servicio. Se entenderá por propaganda toda actividad o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover ideas o acciones.
    Artículo 4º.- El otorgamiento de todo permiso estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la Comuna, de acuerdo al Plan Regulador.
    Artículo 5º.- Toda patente comercial, industrial, de servicio o de alcoholes contemplará la posibilidad de un permiso para publicitar la misma, siempre que se ciña a la normativa definida por la presente Ordenanza, según la Zona de Uso del Suelo en que se ubique.
    Artículo 6º.- Todo propietario o usuario de cualquier forma de publicidad en el territorio comunal estará obligado a mantenerla en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo la Municipalidad demandar su mejoramiento, ya sea en cuanto a su calidad, materialidad, limpieza y/o estética, cuando así lo estime conveniente para lograr una adecuada presentación del espacio público.
    Artículo 7º.- Los avisos con dispositivos eléctricos no podrán interferir los radio receptores, televisores u otros servicios de utilidad pública, situación que será calificada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (SEG).
CAPITULO II

Objetivos de la publicidad o propaganda
    Artículo 8º.- Se reconocerán dos tipos de publicidad o propaganda:

1.  Publicidad o Propaganda Directa: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o producto, que es ejercida o comercializada en un determinado local o edificio, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada.
2.  Publicidad o Propaganda Indirecta: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación o proyección del elemento y la actividad o producto que se promueve. Sólo podrá efectuarse en las zonas comerciales definidas por el Plan Regulador. Se podrá autorizar propaganda indirecta transitoria en otras zonas de la Comuna, por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y sólo en los lugares y por los períodos que en él expresamente se autoricen.

    Artículo 9º.- Toda publicidad o propaganda que importe o no una alteración de las fachadas, deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. No se aceptarán carteles adheridos o colgados a los edificios debiendo la publicidad constituir un elemento arquitectónico más del inmueble en el cual se instala.
CAPITULO III

Tramitación de los permisos y pago de derechos
    Artículo 10º.- Presentada una solicitud para publicidad o propaganda la Dirección de Obras calificará sus condiciones de seguridad y armonía en relación con el sector en que se desee instalar, pudiendo rechazar la solicitud o exigir modificaciones cuando a su juicio no reúna las condiciones necesarias.
    Asimismo, la Dirección de Obras rechazará la publicidad o propaganda que a su juicio contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para las autoridades, reñidas con la moral o las buenas costumbres, las de evidente carácter pornográfico, las que constituyan engaño o estén mal escritas.
    Artículo 11º.- Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. El cambio de leyendas y figuras, siempre que no se innove la estructura, requerirá sólo autorización de la Dirección de Obras.
    Artículo 12º.- La propaganda que con motivo de campañas electorales se efectúe en el territorio comunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la presente Ordenanza. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en los tendidos de servicios de utilidad pública como electricidad, teléfono, etc.
    Para la colocación de lienzos con propaganda electoral atravesados en la vía pública se requerirá autorización municipal mediante decreto alcaldicio.
    Los distintos comandos de campañas electorales deberán retirar la propaganda instalada por ellos una vez vencido el plazo que la Ley autoriza, a su propia costa, lo que garantizarán mediante boleta de garantía bancaria. En caso de infracción a esta disposición la autoridad comunal dispondrá el retiro inmediato de la propaganda a costa del comando y/o candidato infractor, haciendo en este caso efectiva la boleta de garantía correspondiente.
    Artículo 13º.- Toda propaganda o publicidad estará afecta al pago de derechos municipales, a excepción de :


a)  La propaganda religiosa.
b)  La que realice la autoridad pública.
c)  Los avisos instalados en el interior de los negocios.
d)  Los rótulos o placas de establecimientos de beneficencia, de instrucción y de profesionales en sus oficinas o en las obras en ejecución con permiso municipal.
e)  Las vitrinas cuando se destinen sólo a la exhibición de productos o como soportes del nombre del local.
    No obstante esta propaganda deberá ceñirse a las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza.
    Artículo 14º.- Los avisos puestos durante la ejecución de una obra con el nombre de contratistas, profesionales o entidades que intervienen en ella, no requerirán de autorización o permiso y estarán exentos del pago de derechos, debiendo cumplir estrictamente con el modelo que se entrega junto con el permiso de edificación.
    Artículo 15º.- Los avisos de venta y los de proveedores colocados en las obras en construcción requerirán permiso y deberán pagar los derechos correspondientes. Estos avisos deberán ajustarse al proyecto presentado y debidamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales.
Antecedentes para la aprobación de permisos
    Artículo 16º.- Las solicitudes de permisos deberán acompañar los siguientes antecedentes:

A)  Planos completos en triplicado, a escala que puede variar entre 1:20, o 1:100, según su tamaño. El formato mínimo de presentación será el tamaño oficio.
    Los planos a presentar, según se requiera, serán los siguientes:
    * Foto montaje de ubicación.
    * Plano de elevación y planta: éste incluirá las tres dimensiones que componen el cuerpo del aviso y todas las necesarias para definir su tamaño y ubicación exacta.
    * Plano Estructural: deberá incluirse cuando se trate de avisos que por su conformación, ubicación o peso requieran cálculo de resistencia y estabilidad.

B)  Especificaciones técnicas relativas al material, colores, tipo de iluminación, etc.
    Artículo 17º.- Además de los antecedentes señalados en el artículo anterior, los avisos o letreros luminosos, iluminados y/o proyectados, requerirán la firma de un instalador autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas (SEG), indicándose su número de inscripción, nombre, dirección y teléfono.
    Artículo 18º.- Todo elemento de publicidad o propaganda deberá reunir las condiciones máximas de seguridad en su construcción e instalación, debiendo para ello cumplir con todas las normas chilenas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como asismisidad, resistencia al viento, comportamiento de materiales y normas sobre instalación y sistemas. Para tal efecto deberán emplearse materiales de calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros, ellos serán de responsabilidad del propietario del letrero o aviso.
CAPITULO IV
Clasificación y tipología de los elementos de
publicidad y propaganda
    Artículo 19º.- Los letreros, según su calidad lumínica, se clasifican en:
ILUMINADOS : a) Por fuente natural: son aquellos que reciben
                luz desde el exterior.
            b) Por fuente artificial: son aquellos que se
                iluminan artificialmente desde el exterior.
LUMINOSOS  : Son aquellos que tienen fuente artificial de
            luz interior.
PROYECTADOS: Son aquellos que mediante un dispositivo
            especial son reflejados a distancia.

    Artículo 20º.- Los avisos de publicidad o propaganda que a continuación se indican serán los únicos que se aceptarán en el territorio comunal, quedando prohibidos todos aquellos no incluidos en esta nómina. 20.1. OBJETOS INDEPENDIENTES

20.1.1. COLUMNAS O TOTEMS EN ANTEJARDINES

DESCRIPCION

    Son elementos verticales, muros aislados, columnas
o tótems, cuyo volumen llega directamente hasta el
suelo.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Podrán instalarse sólo en antejardines con o sin
cierros. Queda prohibido su emplazamiento en bienes
nacionales de uso público, con excepción de los que
anuncien paseos o pasajes. Se ubicarán a 1,00m. de
distancia de la línea de cierro como mínimo y a una
distancia no inferior a 2,50 m. de los deslindes con el
vecino.

B.  MATERIALES
    Serán construidos en materiales nobles, ya sea
hormigón, acero inoxidable, aluminio u otro.

C.  SUPERFICIE
    Tendrán por su cara expuesta una superficie total
máxima de 3,75 m² de la cual se podrá ocupar con
publicidad sólo un 30%. Su altura máxima será de 3,00
m., lo cual no obsta para cumplir con la superficie
total y la ocupada. El ancho máximo en profundidad será
de 0,30 m.

D.  CALIDAD LUMINICA
    Podrán ser del tipo iluminado, cuidando que la
fuente lumínica no sea vista por el transeúnte.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa.

20.1.2. COLUMNAS PARA SERVICENTROS

DESCRIPCION

    Son aquellos letreros que se instalan en una
estructura soportante opaca de sentido vertical
específicamente para Servicentros.

REQUISITOS

A.-  LOCALIZACION
    Se autorizarán sólo en las bombas bencineras y
deberán localizarse al interior de la proyección de la
línea de cierro y a lo menos a 4,00 m. de los deslindes
con los vecinos. Su emplazamiento queda prohibido en los
bienes nacionales de uso público.

B.-  MATERIALIDAD
    Serán construidos en los materiales estructurales
que determine el proyectista de cada empresa, siendo su
apariencia opaca. La columna tendrá un solo color.

C.-  SUPERFICIE
    La zona destinada a la propaganda y listado de
precios tendrá una superficie máxima de 5 m².

    El letrero ubicado en la parte superior de la
columna podrá tener franjas de no más de 0,30 m. de cada
uno de los colores institucionales de la empresa,
pudiendo utilizar también la zona central de la misma
para la información de precios de los distintos
combustibles que se expenden. Su altura máxima no podrá
sobrepasar, los 3,50 m. debiendo en todo caso dejar
libre, sin publicidad, los 0,30 m. superiores de la
misma.

D.-  CALIDAD LUMINICA
    La zona destinada a la propaganda y listado de
precios podrá ser luminosa o con letras adosadas
iluminadas.

E.-  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa.
    Las empresas distribuidoras de combustibles deberán
acatar lo que la Dirección de Obras en estos casos
estime como conveniente, adaptándose la estandarización
que las distintas compañías mantienen vigentes a la
aprobación de la presente Ordenanza, la que deberá
revisarse y aprobarse en la Dirección de Obras
Municipales.

20.1.3. MULTIPOSTES

DESCRIPCION

    Los Multipostes son estructuras que forman parte
del mobiliario urbano comunal, de propiedad de la
Municipalidad de Providencia; contienen dos espacios
destinados a paneles informativos los que podrán ser
destinados a campañas comunales o a publicidad a cargo
de particulares en virtud de una concesión otorgada por
la Municipalidad a través de licitación pública.

REQUISITOS

LOCALIZACION

    En aquellos lugares en que actualmente se
encuentran instalados (Avdas. 11 de Septiembre y
Providencia) o donde el Municipio acuerde instalarlos.

20.2. OBJETOS ASOCIADOS ARQUITECTONICAMENTE.

20.2.1. PERMANENTES

20.2.1.1. PLACAS PROFESIONALES O INSTITUCIONALES

DESCRIPCION

    Son letreros destinados sólo a indicar el nombre de
la institución o del o los profesionales que tienen su
patente dentro de la comuna.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    En cierros exteriores o muros del edificio o
puertas del local sede.

B.  MATERIALES
    Cualquier material que apruebe la Dirección de
Obras Municipales, su fondo será de color natural del
material base y sólo podrán llevar color las letras o
logos.

C.  SUPERFICIE
    La autorizada por la Dirección de Obras Municipales
hasta un máximo de 0,5 m².

D.  CALIDAD LUMINICA
    Iluminados.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa.

20.2.1.2. INSCRITOS EN VANOS

DESCRIPCION

    Son aquellos letreros que se ubican inscritos en
los vanos de la arquitectura de fachada, no pudiendo
sobreponerse a pilares, vigas, balcones, antepechos,
marquesinas, u otros elementos llenos del edificio.
Cuando vayan sobre dinteles vidriados tendrán letras
sobrepuestas o pegadas.
    Debe entenderse que las vitrinas o paños vidriados
de una construcción han sido concebidos como elementos
transparentes de la fachada. Por lo tanto en ellos
deberá respetarse su condición de transparencia, no
pudiendo adherirse letras o figuras ni modificar su
forma sin un permiso de obra menor aprobado por la
Dirección de Obras Municipales.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Se instalarán inscritos en los vanos de fachada, no
pudiendo sobresalir del plomo de fachada más de 0,30m.

B.  MATERIALES
    Se construirán en materiales resistentes a la
intemperie, debiendo su estructura permanecer oculta
para el transeúnte, no pudiendo tener filetes o
enmarques.

C.  SUPERFICIE
    Su superficie máxima quedará definida por la
superficie del dintel o vano de fachada en que se
inserta, no pudiendo sobrepasar el 20% de este último.

D.  CALIDAD LUMINICA
    Podrán ser luminosos o iluminados. En ningún caso
podrán contar con sistema de iluminación centellante y/o
parpadeante.

E.-  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa.

20.2.1.3. LETRAS SOBREPUESTAS O BAJO RELIEVE

DESCRIPCION

    Son aquellos letreros formados por letras de molde
individuales, en sobre o bajo relieve, las que se
insertan en los paños llenos de la fachada del edificio
en el que se instalan, no pudiendo sobreponerse a
columnas, pilastras o vanos.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Se modelarán o anclarán a los paños llenos de
fachada, de forma que tanto su estructura como el
anclaje queden ocultos al transeúnte.
    Con un saliente de 0,20 m. máximo desde el plomo de
fachada.

B.  MATERIALES
    Se construirán en los materiales de la fachada o en
materiales nobles, de preferencia metales.

C.  SUPERFICIE
    El área máxima que podrán ocupar respecto de la
fachada en que se insertan no podrá superar el 20% del
paño en el cual se adose.

D.  CALIDAD LUMINICA
    Podrán ser letreros iluminados indirectamente en
forma rasante o con iluminación escondida en las letras,
la que se reflejará sobre la fachada, o luminosos por
ser de neón, en cuyo caso no podrán considerar
secuencias luminosas que produzcan destellos o sean
parpadeantes.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa.

20.2.1.4. MURAL EN CORTAFUEGOS

DESCRIPCION

    Son tratamientos ornamentales o avisos
publicitarios incorporados a los muros divisorios con
vista a las calles, espacios públicos, pasajes o lugares
de tránsito público.
    La Dirección de Obras, en los casos que estime de
interés, autorizará el diseño de murales ornamentales
sin publicidad a solicitud de la comunidad del edificio
en que se desee instalar, los cuales deberán mantenerse
aseados y en buen estado.
    Tratándose de publicidad, deberá excluir toda
imagen figurativa en su diseño, ocupar sólo un 20% del
paño y tener dos colores de gamas similares o
complementarios que deben armonizar con los colores del
edificio. En este caso el permiso para su instalación
tendrá una duración de un año, el que podrá ser renovado
por períodos iguales previa aprobación de la Dirección
de Obras Municipales.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Su formato debe armonizar con el volumen y
relacionarse con las fajas de fenestración de las
fachadas visibles, respetando las líneas propias del
orden del edificio tales como cornisas, líneas de
canterías, retranqueos de la fachada.

B.  MATERIALIDAD
    La que apruebe la Dirección de Obras Municipales.

C.  SUPERFICIE
    En el caso de ser publicitario debe ocupar sólo
hasta un 20% de la superficie vista a la calle con fin.
    En el caso de ser sólo ornamental podrá ocupar un
100% del muro o el paño que la Dirección de Obras
Municipales determine.

D.  CALIDAD LUMINICA
    Si considera iluminación artificial sólo podrán ser
iluminados en la forma que apruebe la Dirección de Obras
Municipales al momento de presentar el permiso.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa o indirecta.

20.2.1.5. SOBRE TECHOS

DESCRIPCION

    Son letreros publicitarios de carácter transitorio
que se instalan en terrazas y azoteas sobre cuerpos de
edificación aislada, por el período que se determine en
el convenio que se describe más adelante.
    Para su instalación deberán contar con la
autorización del arquitecto proyectista del edificio si
su data de construcción fuese menor a 10 años y en todo
caso, o en defecto de lo anterior, de otro arquitecto
responsable.
    Asimismo, deberán contar con la autorización de la
totalidad de los propietarios del inmueble y en caso de
tratarse de edificios acogidos al régimen de copropiedad
inmobiliaria, deberán tener la autorización de los
copropietarios manifestada en sesión extraordinaria, de
conformidad a lo establecido en la Ley 19.537 y su
Reglamento.
    La instalación de estos letreros compromete el
tratamiento permanente y general de las fachadas a la
vía pública (ya sea con pintura o limpieza de los
materiales de recubrimiento de las mismas), lo cual
quedará establecido en un convenio (confeccionado por la
Dirección Jurídica Municipal) que se suscribirá con el
Municipio al momento de otorgarse el permiso. En este
convenio se establecerá también el plazo por el cual se
otorga permiso.
    Estos letreros podrán tener elementos móviles para
intercambiar avisos.
      El permiso para colocar los letreros antesORZ 2
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1
D.O. 21.03.2001
mencionados se otorgará por un plazo de tres años,
pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos
previo acuerdo del Concejo.
REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Se autorizarán sólo y excepcionalmente en la zona
que conforme al Plano Regulador corresponde a la Zona
Comercial.
    No podrán instalarse en edificios con techos
vistos, con pendiente, o en cuyo diseño arquitectónico
el remate ya sea de cubierta, techumbre, etc. tenga
relevancia compositiva a juicio de la Dirección de Obras
Municipales.
    Deberán constituir un remate del edificio en que se
instalen, generando un paramento de fachada recogido, al
menos 60cm. de cada plomo. Este se tratará en forma
armónica en cuanto a materiales y color con el resto de
la o las fachadas vistas desde la vía pública. El
espacio publicitario no podrá enmarcarse segregándose
del volumen total de este cuerpo de remate.
    Las figuras deberán quedar separadas del volumen
del edificio por un zócalo opaco diferenciado y de un
mínimo visible desde el espacio público de 0,40m. de
alto.
    Este cornisamiento será general para el edificio,
contemplando idéntica altura para las distintas
fachadas, formando por lo tanto un volumen cerrado.
    Sobre los volúmenes de edificación continua no se
permitirán letreros de sobre techo.

B.  MATERIALIDAD
    La que apruebe el Director de Obras.
    En cuanto a cálculo estructural, éste deberá
comprender por una parte, el cálculo de la estructura
soportante, así como el cálculo del sobrepeso,
sobrecargas y esfuerzos asociados a los que se someterá
la estructura del edificio, asegurando el calculista la
completa funcionalidad de la estructura frente a estas
nuevas solicitaciones.

C.  SUPERFICIE

    Deberán ser volúmenes cerrados, sin juntas en las
aristas o perforaciones que trasluzcan el cielo. Los
largos de estos cuerpos de remate serán, excepto en las
edificaciones continuas, al menos inferior en un 10% al
de las respectivas fachadas del edificio y de una altura
máxima para edificios hasta 6 pisos de 2,50 m. y en
edificios de 7 pisos y más de 4,00 mts. altura. La
superficie máxima del letrero corresponderá a la
resultante de la altura de un piso tipo del edificio en
que se ubica por los largos definidos anteriormente. La
altura del volumen soporte no superará en ningún caso el
total de la altura definida como máxima para la zona en
el instrumento de planificación.

D.  CALIDAD LUMINICA

    Podrán ser del tipo iluminados, en este caso podrán
tener movimiento, o luminosos sin movimiento, parpadeo o
cambio en la cantidad lumínica irra-diada.
    En forma excepcional se aceptarán letreros Sobre
Techos con ritmos y secuencias lumínicas, lo que se
permitirá cuando el edificio en que se instale sea más
alto que el resto de los edificios vecinos y el letrero
publicitario se ubique a más de 100m. de la fachada con
vanos a igual altura más próxima. Cuando en el entorno
de un letrero luminoso se construya un edificio de igual
o mayor altura, deberá readecuarse el letrero a las
nuevas condiciones.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa o indirecta.

20.2.2. TRANSITORIOS

20.2.2.1. PENDONES

DESCRIPCION

    Son avisos transitorios verticales colgados, de
material flexible (género) y estructurados sólo por sus
lados menores.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Colocados sólo en fachadas en forma vertical,
debiendo quedar su extremo inferior a 3,00m. mínimo del
nivel de solera.
    Se podrán autorizar para:


    a) Actividades Comerciales: sólo publicidad directa y
        cuatro veces en el año, por un período máximo de 15
        días cada vez.
    b) Actividades Culturales: podrán ser directas o
        indirectas, rotarse durante el año, por los períodos
        que la Dirección de Obras lo autorice, de acuerdo a
        las distintas actividades que se realicen.

B.  MATERIALES
    Cualquier tipo de género o lona de un solo color de
fondo.

C.  SUPERFICIE
    Deberá ser aprobada por la Dirección de Obras.
    Para las actividades institucionales de carácter
cultural, tales como centros culturales, galerías de
arte, teatros, museos, etc. se autorizará la instalación
de 2 pendones por local o sede, con una superficie total
no superior a los 10m².

D.  CALIDAD LUMINICA
    No podrán ser luminosos ni iluminados. Deberán
quedar iluminados por iluminación natural.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa e indirecta, según se especifica más
arriba.

20.2.2.2. CARTELERAS REMOVIBLES

DESCRIPCION

    Son cajas transparentes con fondo opaco
sobrepuestas a muros arquitectónicos o sobre atriles.

REQUISITOS

A.  LOCALIZACION
    Se ubicarán sobre muros interiores de los halls de
acceso a los locales, dentro de los antejardines o se
podrán colgar a una distancia mínima de 0,20m. de las
aristas de los muros y a una altura mínima de 0,80m.
medida desde el nivel de piso y máxima de 1,50m.

B.  MATERIALES
    Estarán construidos sobre una base firme y sus
caras verticales visibles serán de acrílico o vidrio
resistente.

C.  SUPERFICIE
    Su frente podrá tener hasta 1,00 m² de superficie y
su espesor máximo hasta 0,10m.

D.  CALIDAD LUMINICA
    Podrán estar iluminados con lámparas interiores
indirectas ocultas.

E.  TIPO DE PUBLICIDAD
    Directa.

20.2.2.3.- Publicidad en Cortinas de Andamios y enORZ 2,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 02.02.2002
Cierros de Construcciones Nuevas.
Descripción

Son avisos publicitarios en las telas de protección de
los andamios y en los cierros de las faenas, ambas de
las construcciones nuevas, en los cuales se pondrá
publicidad impresa en forma temporal durante la
ejecución de las obras.

Requisitos

A.- Localización

Instalados sobre un solo plano formado por los andamios
ubicados en las fachadas de las construcciones o en los
cierros de las faenas aprobados por la Dirección de
Obras.

B.- Materialidad

La que apruebe el Director de Obras.

C.- Calidad Lumínica

Iluminados.

D.- Dimensiones

La que resuelva el interesado; con un máximo del tamaño
del andamio o del cierro, según corresponda.

E.- Tipo de Publicidad

Directa o Indirecta.

    Artículo 21º.- En los edificios declarados Monumentos Nacionales y de Interés Arquitectónico, en las Zonas Típicas y Barrios de Interés Urbano, sólo podrán anunciarse los locales o instituciones que allí se autoricen con avisos tipo letras sobrepuestas o bajorrelieve, previo visto bueno del Departamento de Asesoría Urbana.
CAPITULO V

De la sectorización de los distintos tipos de avisos
    Artículo 22°.- Conforme a la zonificación de usos del Plano Regulador Comunal Vigente se aceptarán en las distintas zonas de usos los tipos de letreros que se indican en el siguiente cuadro:

VER D.O. 31.05.2000

NOTA:
      La ORZ 9, Municipalidad de Providencia, publicada el 12.08.2000, modificó la presente norma en el sentido de sustituir el cuadro contenido en el punto 2.2.3., cuadro que por restricciones técnicas temporales no ha podido ser incorporado.
NOTA: 1
      La ORZ 2, Municipalidad de Providencia, publicada el 02.02.2002, modificó la presente norma en el sentido de suprimir la línea 2.2.3 del presente cuadro, pasando la línea 2.2.4 a denominarse 2.2.3., cuadro que por restricciones técnicas temporales no ha podido ser incorporado.
CAPITULO VI

De las prohibiciones
    Artículo 23º.- Quedarán estrictamente prohibidas dentro de la Comuna las siguientes expresiones o sistemas publicitarios o propagandísticos:

A)  Los avisos de publicidad o propaganda que alteren las relaciones entre vanos, muros, pilares y vigas, como asimismo aquellos que a juicio de la Dirección de Obras Municipales afecten en general la estética del conjunto o del sector en el cual se ubican.

B)  Cualquier clase de avisos en las fachadas de los edificios públicos, iglesias, monumentos, colegios, hospitales u otros servicios y en edificios declarados monumentos nacionales. Todo ello con excepción de aquel aviso que se refiere al nombre o destino del edificio.

C)  Letreros tipo lanza que se emplacen sobre antejardines o espacio público.

D)  Aquellos que por su diseño dificulten la clara percepción de señalizaciones del tránsito o alumbrado público, así como también aquellos avisos que emitan o se asemejen a un dispositivo del tránsito o que produzcan confusión, ya sea por colores o intermitencia.

E)  Toda publicidad o propaganda que contenga palabras, frases o símbolos subversivos, la que esté reñida con la moral o buenas costumbres, o la que importe evidente mal gusto o engaño a juicio exclusivo de la Municipalidad.

F)  Letreros de tipo caminero y todos los avisos que utilicen como soporte el espacio de uso público o bienes que pertenecen al equipamiento de la ciudad, tales como calzadas, soleras, aceras, veredones, bandejones, postes, árboles, escaños, defensas del río Mapocho, Canal San Carlos, elementos ornamentales, etc., con la sola excepción de los paneles publicitarios que forman parte de los multipostes, kioscos, relojes o refugios peatonales, y de otros elementos de carácter público y de propiedad municipal que la autoridad comunal pudiera determinar.

G)  Avisos en los parques, plazas, y jardines públicos que no formen parte del proyecto de habilitación aprobado por la Dirección de Obras.

H)  Avisos pintados en muros laterales o medianeros de edificios así como los pintados o colgados en cortinas metálicas o sistemas de cierre de locales.

I)  Los avisos luminosos, iluminados o proyectados, fijos o intermitentes, que molesten a los residentes de edificios o viviendas próximas, a juicio de la Dirección de Obras Municipales.

J)  Toda la publicidad o propaganda incluida en los siguientes tipos:


    - La auditiva en general, incluyendo toda transmisión por altoparlantes ya sea fijos o móviles, en vehículos terrestres o aéreos.
    - En globos anclados al espacio público o privado o elementos análogos.
    - En lienzos horizontales en el espacio público o privado, con excepción de lo establecido en el artículo 12 inciso 2º.

K)  Los letreros adosados o escritos sobre los cristales.

L)  Publicidad o propaganda en cierros temporales, con excepción de los carteles en cierros provisorios regulados en el artículo 20. 2.2.3. y las cortinas en andamios reguladas en el artículo 20. 2.2.4.
CAPITULO VII

De las sanciones
    Artículo 24º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. Las reincidencias darán lugar a la clausura del local correspondiente por un mínimo de tres días hábiles.
    Artículo 25º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá al retiro inmediato de los elementos publicitarios realizados con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza que no cumplan con las exigencias correspondientes. Estos elementos se guardarán en la bodega municipal durante 90 días y posteriormente se procederá a su remate.
CAPITULO VIII
    Artículo 1º transitorio.- Todo letrero o elemento de publicidad que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial esté autorizado en la Comuna y no cumpla con las disposiciones de esta Ordenanza, tendrá un plazo de dos años a partir de dicha fecha para regularizar su situación, de lo contrario se le aplicarán las multas correspondientes y se procederá al retiro inmediato de dicha publicidad.
    2.- Derógase el Título IV De la Publicidad y el
artículo 27 referente a los letreros publicitarios de locales destinados a la exhibición y venta de vehículos, contenidos en la Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria aprobada por Decreto Alcaldicio Nº2 de 17 de Enero de 1983 y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, comuníquese, publíquese, hecho archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.