APRUEBA "REGLAMENTO QUE FIJA LAS SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y AQUELLAS DROGAS QUE PRODUCEN EFECTOS DE DEPENDENCIA"

    Santiago, 22 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 459.- Visto: lo dispuesto en los artículos 319 a y 319 f del Código Penal, de acuerdo con las modificaciones introducidas a ese cuerpo legal por el artículo 3.o de la ley N.o 17.155; lo establecido en el artículo 106, del Código Sanitario y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente "Reglamento que fija las sustancias estupefacientes y aquellas drogas que producen efectos de dependencia":

      Artículo 1.o- Derogado.Decreto 535, SALUD
Art. 3
D.O. 26.07.1973


      Artículo 2.o- Derogado.Decreto 535, SALUD
Art. 3
D.O. 26.07.1973


    Artículo 3.o- Se prohibe el cultivo de la adormidera (papaver somniferum L.) y del arbusto de la coca (erithroxilon coca).

    Artículo 4.o- La infracción a lo dispuesto en el artículo precedente será sancionada de acuerdo con las normas del Título III del Libro IX del Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones penales cuando procedieren.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.-  Ramón Valdivieso Delaunay.- Gustavo Lagos Matus.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.