ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 1.- Laja, 27 de marzo de 2000.- Teniendo presente:

A)  Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horarios de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
B)  Las facultades que otorgan a las Municipalidades las normas del artículo 58 letras n) y ñ) de la ley 18.695, modificado por la ley 19.602.
C)  El acuerdo Nº76 del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº23 de fecha 30 de junio de 1999,
    Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº17.105 sobre alcoholes y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602,

    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
T I T U L O  I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº17.105, se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el D.L. Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y en lo dispuesto en lo pertinente en la ley Nº18.695, modificada por el Nº29 del artículo 1º de la ley Nº19.602, sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Bío Bío del Ambiente, y las normas de la Ordenanza Local sobre el Plan Regulador.
    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales reglamentarias, y oyéndose previamente a la junta de vecinos correspondiente.
    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets en los locales que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, o de los señalados en el artículo 153º de la ley Nº17.105. Dicha distancia se medirá entre los extremos exteriores más cercanos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta más corta, ya sea por las aceras, calles y/o espacios de uso público.
T I T U L O  II

Del horario de funcionamiento de los negocios o locales
de expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 4º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140º de la ley Nº17.105, sobre Alcohol, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
1)  Depósitos de bebidas alcohólicas: desde las 09:00 horas y hasta las 23:00 horas, con excepción de los días viernes y sábado, en que podrán funcionar hasta las 24:00 horas.
2)  Restaurantes, Diurnos o Nocturnos:
    Restaurantes Diurnos: Desde las 09:00 horas y hasta las 24:00 horas.
    Restaurantes Nocturnos: Desde las 19:00 horas y hasta las 03:00 horas de la madrugada del día siguiente.
3)  Cabarets o Peñas Folclóricas: Desde las 19:00 horas y hasta las 03:00 horas de la madrugada del día siguiente con excepción de los días viernes, sábado y día anterior a festivo en que podrán funcionar hasta las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente.
4)  Cantinas, bares y tabernas, drive in, y Clubes Nocturnos: Desde las 09:00 horas y hasta las 23:00 horas, con excepción de los días viernes y sábados, en que podrán funcionar hasta las 24:00 horas.
5)  Negocios de expendio de cervezas o de sidras de frutas: Desde las 10:00 horas y hasta las 24:00 horas, con excepción de los días viernes, sábado y día anterior a festivo en que podrán funcionar hasta las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente.
6)  Quintas de recreo: Desde las 19:00 horas y hasta las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente.
7)  Supermercado de Bebidas Alcohólicas: Desde las 07:00 horas y hasta las 23:00 horas, con excepción del viernes y sábado en que podrán funcionar hasta las 24:00 horas.
8)  Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en las categorías B, I, J, K, L, M, fijarán libremente su horario de funcionamiento.
T I T U L O  III

De las sanciones
    Artículo 5º: Corresponde a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 6º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas que fluctuarán entre 3 y 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    En el caso de que el propietario del establecimiento fuere sancionado por tercera vez, en un año calendario, la Alcaldía revocará la autorización del funcionamiento con Acuerdo del Concejo.
T I T U L O  IV
    Artículo 7º: La presente ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, publíquese y archívese.- José Pinto Albornoz, Alcalde.- Jaquelina González Díaz, Secretaria Municipal.