Artículo 18. Aprobado un permiso de Ley 20741
Art. 3 c)
D.O. 01.04.2014
edificación que contemple "viviendas económicas", dicho permiso será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Esta escritura tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del presente Ley 20455
Art. 8 Nº 4 y 5
D.O. 31.07.2010
decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la persona natural acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes a cualquier título, con las limitaciones establecidas en el artículo 1°, gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas.Ley 21210
Art. sexto
D.O. 24.02.2020
    Las franquicias, exenciones y beneficios expresados caducarán en caso de que las "viviendas económicas" respectivas fueren destruídas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características de tales. En estos últimos casos, la Dirección de Obras Municipales correspondiente, al otorgar el permiso, deberá declararlo expresamente y comunicar este hecho a la Dirección de Impuestos Internos.