APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
    Num. 1.- Lota, 25 de Abril de 1985.- Vistos: La necesidad de fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales que se encuentran morosas; la constancia de que la mora en el pago de sus obligaciones para con la Municipalidad, de parte de algunos contribuyentes, provoca el efecto directo de alterar las previsiones presupuestarias y reduce las posibilidades de materialización de los proyectos aprobados en favor de la comunidad; lo establecido en el Art. 48 y siguiente del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y letra b) del Art. 13º de la Ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; la facultad que me otorga el decreto ley Nº 1.289, publicado en el Diario Oficial, de fecha 14.01.76.

    Decreto:

    Díctase la siguiente ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos:

    NORMAS GENERALES
    Artículo 1º.- Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.
    REAJUSTE E INTERESES
    Artículo 2º.- Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 3º.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el Período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

    Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajustes.

    El contribuyente estará afecto, además a un interés penal del 2,5% por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en él pago de toda o de la parte que adeudara de contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 4º.- No proceder áreajustes, ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual, deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.
    Artículo 5º.- Para el pago de los reajustes e intereses regir n además, los artículos 54 y 55 del Código Tributario en lo que fueran aplicables.
    DE LOS CONVENIOS DE PAGO
    Artículo 6º.- La Municipalidad, previo informe de la Unidad de Finanzas podrá otorgar facilidades hasta de un año para el pago de Las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente, dichas cuotas no podrán ser inferiores a una Unidad Tributaria Mensual.

    Estas facilidades se establecerán en un convenio que será suscrito por el interesado y el Alcalde.

    Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos 25% de la deuda.

    La periodicidad y monto de las cuotas se determinará por el Depto. de Finanzas atendido el monto y naturaleza del tributo respectivo.

    Cada cuota constituye un abono a lo adeudado y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajustes.

    En caso de incumplimiento de los plazos pactados en el convenio, se hará exigible la totalidad del saldo y se hará la denuncia al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 7º.- Los pagos realizados en virtud del convenio a que se refiere el artículo anterior se considerarán como abono a la deuda, en conformidad a las normas del artículo 50º del Código Tributario y sus modificaciones.
    DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA
    Artículo 8º.- Corresponderá al Departamento de Finanzas la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales.
    Artículo 9º.- El Departamento de Finanzas preparará las listas o nóminas de los deudores, las que contendrán bajo la firma del jefe, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada por concepto de contribución, patente, permiso o derecho municipal.

    Podrán excluirse de dicho listado, aquellas obligaciones de montos inferiores a un 5% del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    Artículo 10º.- Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal municipal, dependiente del Depto. de Finanzas.
    Artículo 11º.- Los afectados tendrán plazo de 10 días corridos y fatales para pagar lo adeudado directamente en Tesorería.
    Artículo 12º.- El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las Siguientes causales:

    a) Pago de lo adeudado.
    b) Prescripción.
    c) Inoponibilidad de la deuda.
    Artículo 13º.- El Jefe de Finanzas en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca el cobro, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso, etc.
    Artículo 14º.- La Tesorería Municipal exigirá el pago de contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que obren en su poder, cuando los Contribuyentes se presenten a cancelar el último período, respectivamente.
    DE LA DENUNCIA Y MULTAS
    Artículo 15º.- Los contribuyentes que no dieron satisfacción legal a su deuda, en el plazo señalado en el Art. 11º serán denunciados al Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley de Rentas Municipales y la presente ordenanza, sin perjuicio de las Cláusulas estipuladas en el Art. 59 de la citada Ley y Art. 14º de la ordenanza local sobre derechos municipales.
    Artículo 16º.- Para el cumplimiento de lo señalado en el Art. 10º y 15º se asignarán uno o dos inspectores al Departamento de Finanzas.
    Artículo 17º.- Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y la presente ordenanza, serán castigados con una multa no inferior al 25% de una Unidad Tributaria Mensual, ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo Transitorio.- La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en la forma ordenada y, en su oportunidad archívese.- Alejandro Concha Giordano, Alcalde.- Jorge Chamorro Rodríguez, Secretario Municipal y de la Alcaldía.