MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Quilicura, 28 de marzo de 2000.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 338 exento.- Vistos estos antecedentes: La ordenanza local sobre horario de funcionamiento de establecimientos y expendio de bebidas alcohólicas sancionada por decreto Nº1.601, de fecha 03.11.99; la facultad otorgada por la letra j) y ñ) del artículo 63 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido por D.F.L. Nº2/19.602 del M. del I.; la ley Nº17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto ley Nº3.063 de Rentas Municipales; el Acuerdo del Concejo Municipal Nº252, de fecha 15 de marzo de 2000, y en uso de las facultades y atribuciones que me otorga la ley Nº18.695, ya mencionada.

    D e c r e t o:

    Sanciónase modificación a la ordenanza municipal que fija el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, en los términos que a continuación se indican:
    Primero Modifícase el horario de cierre de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de los clasificados en las letras A y H en orden a que los viernes, sábado, y vísperas de feriado se extiende hasta las 02:00 hrs. del día siguiente.
    Segundo Para negocios de sidra de frutas, clasificados en la letra F, se establece un horario igual o análogo al establecido para los clasificados en la letra A y H.
    La presente modificación de ordenanza regirá a partir de la fecha de su publicación en cualquier diario de circulación nacional o regional.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.