DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.- Zapallar, 27 de Noviembre de 1985.- Vistos:
El artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1976 Orgánico de Municipios y Administración Comunal;
La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local, Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la Ordenanza No. 1 de fecha 02 de Junio de 1980, lo que hace necesario fijar un texto refundido de ella.
Ordenanza:
Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Zapallar, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal, una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso, están obligadas a cancelar los derechos municipales que se estipulan en la presente Ordenanza.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de basuras y escombros, por metro
cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y podas provenientes
de jardines, por metro cúbico 20% UTM
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 5°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de Circos, por cada semana
o fracción 25% UTM
2.- Funcionamiento de Parque de Entretenciones,
por mes 50% UTM
3.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como: Festividades
Patrióticas, Religiosas, Deportivas, etc.,
por día de funcionamiento 10% UTM
TITULO IV
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
Artículo 6°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere:
1.- Estaciones de Servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles, por
metro cuadrado o fracción ocupado, anual 50% UTM
2.- Kioscos para ventas menores adheridos o no
al suelo, por mes. 100% UTM
TITULO V
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 7°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado 20% UTM
3.- Letreros camineros, anual por metro
cuadrado o fracción ocupado 50% UTM
TITULO VI
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 8°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulantes a domicilio, por mes 75% UTM
2.- Ambulantes en la vía pública,
estacionados, por mes 50% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Artículo 9°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la construcción y urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias 1% del Presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por
el MINVU 1% del Presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del Presupuesto
6.- Modificación de proyectos de
edificación 0,75% del Presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del Presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 Cuotas de Ahorro
para la Vivienda
por unidad a vender
9.- Certificado de número, línea
de recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 Cuota de Ahorro
para la Vivienda.
10.- Certificado de deslinde en
conformidad al Plano Catastral 1 Cuota de Ahorro
para la Vivienda
11.- Certificado de levantamientos
topográficos de propiedades
particulares 1 Cuota de Ahorro
para la Vivienda
TITULO VIII
DERECHOS VARIOS
Artículo 10°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que por cada caso se señala:
1.- Copia autorizada de Plano Regulador 30% UTM
2.- Copia autorizada de planos municipales 20% UTM
3.- Inscripciones y reinscripciones en
Registro de Contratistas y Proveedores
Municipales 30% UTM
4.- Guías de Libre Tránsito, por cada 100
o fracción 10% UTM
TITULO IX
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Articulo 11°.- Cuando por cualquier motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
TITULO X
SANCIONES
Artículo 12°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Federico Ringeling Hunger, Alcalde.- Enriqueta Guajardo Pérez, Secretaria Municipal, subrogante.