DICTA ORDENANZA LOCAL No. 8 SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS
    Por Decreto Alcaldicio No. 420, de fecha 09 de Diciembre de 1985, la I. Municipalidad de Talagante dispuso la dictación de la Ordenanza Local No. 8 "Sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos".
    I.- La presente Ordenanza Local prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. Determina su calificación, evaluación y establece responsabilidades de los actos o hechos indicados precedentemente, y por la violación a cualquier precepto de la ordenanza.
    II.- Reglamenta los ruidos producidos por industrias, talleres y locales comerciales; de los ruidos de vehículos en la vía pública; de los ruidos provocados por construcciones y demoliciones.
    III.- Establece las prohibiciones y por último regula las denuncias y sanciones por el incumplimiento de las normas contempladas en la presente ordenanza.
    IV.- Ejemplares del texto completo de esta Ordenanza Local se encuentran a disposición del público y pueden ser retiradas en forma gratuita de la Oficina de Partes de la Municipalidad, Avda. Bernardo O'Higgins 673, Talagante.

    - Luis Alberto Infante Barceló, Alcalde.