APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE EVACUACION DE AGUAS SERVIDAS

    Núm. 1.- Zapallar, 13 de Noviembre de 1985.- Vistos:
Las facultades que me otorga el DL 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y ante los serios problemas sanitarios, turísticos y ecológicos que provoca la deficiente eliminación de aguas servidas en los balnearios de Zapallar, Cachagua y Laguna de Zapallar, especialmente los meses de verano y tomando en consideración que la I. Municipalidad de Zapallar dispone de un camión limpia-fosas para la extracción de aguas servidas de losas sépticas y pozos negros; Dicto la siguiente ordenanza:

    Artículo primero: Prohíbese la evacuación de aguas servidas en calles, quebradas, alcantarillas de aguas lluvias como asimismo en rocas, suelo, arenas o directamente al mar en todo el área urbana de Zapallar, Cachagua y Laguna de Zapallar a contar desde la fecha de publicación de la presente ordenanza.

    Artículo segundo: La infracción a esta prohibición será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa a beneficio municipal de hasta 3 UTM.
    Artículo tercero: La denuncia a dicho Juzgado podrá ser efectuada por Carabineros, Inspector Municipal, y por cualquier particular, debiéndose en este último caso Ser verificada por el Inspector Municipal o por funcionarios de Carabineros en el lugar de los hechos.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y pónganse carteles o avisos en esta Municipalidad y otros lugares de concurrencia de público.- Federico Ringeling Hunger, Alcalde.- Enriqueta Guajardo Pérez, Secretaría Municipal Subgte.