DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 008.- Copiapó, Enero 23 de 1990.- Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; la Ley No. 18.290; Nueva Ley de Tránsito; el acuerdo de Codeco en su sesión extraordinaria de fecha 18 de Enero de 1990; lo informado por los distintos Departamentos de esta Municipalidad y las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, modificada por la Ley No. 18.702, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR
PERMISOS CONCESIONES Y SERVICIOS
TITULO I
Reglas Generales
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar el monto y el procedimiento del cobro de los derechos municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por los permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad de Copiapó.
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en la presente Ordenanza y la entregará al solicitante, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que se fije al efecto.
Acreditado el pago mediante el comprobante timbrado que entregue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará el permiso o la concesión, o prestará el servicio solicitado.
En cada caso, se dejará constancia del pago en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o una parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicada, se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en el respectivo registro.
TITULO II
Los Derechos Municipales por servicios prestados por el
Departamento de Aseo y Ornato
Artículo 4°.- Por el Servicio de Aseo Domiciliario, los contribuyentes pagarán los siguientes valores trimestrales:
a) Aseo Domiciliario Ordinario, hasta
200 litros diarios por extracción $ 545
b) Aseo Domiciliario Extraordinario
(sobre 200 litros diarios), cada 100
litros adicionales $ 1.220
Artículo 5°.- Por los servicios de aseo Especiales, que incluye retiro de escombros, ramas, hojas, pasto y otros, los solicitantes pagarán Media Unidad Tributaria Mensual (UTM), por cada viaje del camión.
Artículo 6°.- Por el servicio de Transporte y entrega de agua potable, los interesados pagarán los siguientes valores:
- Por cada 10 metros cúbicos, Media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este servicio sólo se hará hasta Estación Paipote y hasta Hacienda Toledo en la cuenca del Rio Copiapó. Por cada tambor de 200 litros se cobrará2% UTM.
- La entrega de agua desde el pozo del Pretil a particulares se cancelaran $ 100 por metro cúbico.
TITULO III
Derechos Municipales por Permisos Relativos a la Propaganda
Artículo 7°.- Los siguientes valores regirán por derechos relativos a la propaganda que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde ella:
a) Letreros, carteles o avisos luminosos,
adosados por cada M2 y/o fraccion
proporcional SEMESTRAL 5% UTM
b) Letreros, carteles o avisos luminosos
colgantes por cada M2 y/o fracción
proporcional SEMESTRAL 8% UTM
c) Letreros, carteles o avisos no
luminosos adosados o pintados por cada
M2 y/o fracción proporcional SEMESTRAL 10% UTM
d) Letreros, carteles o avisos no
luminosos colgantes por cada M2 y/o
fracción proporcional SEMESTRAL 13% UTM
e) Letreros en papeleros, basureros u
otros elementos de servicio público SEMESTRAL 5% UTM
f) La propaganda con alto parlante, en
los casos que sea autorizada sólo se
permitirá fuera del centro de la
ciudad y cancelará los siguientes
derechos:
f 1) Móvil
- Instituciones de beneficiencia
sin fines de lucro DIARIO 20% UTM
Particulares DIARIO 50% UTM
f 2) Estacionaria en locales
establecidos DIARIO 20% UTM
f 3) Venta callejera con altoparlante MENSUAL 50% UTM
DIARIO 5% UTM
g) Propaganda caminera, por M2 y/o
fracción proporcional ANUAL 8% UTM
SEMESTRAL 4% UTM
h) Instalación de cruza calle, en los
casos que sean autorizados, cada uno DIARIO 10% UTM
i) Instalación de carteles de propaganda,
en los casos que sean autorizados,
por cartel, sector borde centro DIARIO 5% UTM
j) Reparto de volantes de propaganda en
los casos que sean autorizados DIARIO 30% UTM
k) En el sector centro sólo se
autorizarán carteles a instituciones
deportivas, culturales y de
beneficencia.
TITULO IV
Derechos Municipales por el Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 8°.- El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará gravado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos y por concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, en caso que sea autorizado.
a) Funcionamiento e instalaciones de
circos por semana o fracción:
Funcionam. Instalac.
Bien de Uso Públ.
De hasta 400 personas 40% UTM 40% UTM
De 400 a 800 personas 70% UTM 70% UTM
De 800 o más 100% UTM 100% UTM
b) Funcionamiento e instalación de parques
de entretenciones por cada semana o
fracción Por cada máquina o instalación
aislada 5% UTM 5% UTM
c) Funcionamiento de juegos de
entretenciones por semana o fracción 10% UTM 10% UTM
d) Bailes, reuniones sociales, torneos,
bingos, juegos populares, kermesse,
asados u otras actividades lucrativas
semejantes realizadas por:
- Particulares DIARIO 20% UTM 10% UTM
- A instituciones con
personalidad jurídica DIARIO 15% UTM 10% UTM
- Colegios, juntas de vecinos
u otras para adelanto comunal DIARIO 5% UTM 5% UTM
e) Funcionamiento e instalación de ferias
artesanales por puesto mensual o fracción.
- Por cada puesto de 3x3 Centro 20% UTM 100% UTM
Borde
Centro 20% UTM 18% UTM
f) Funcionamiento e instalaciones de ferias
de juguetes por cada puesto de 3x3:
Sector borde Centro:
- Contribuyente esporádico MENSUAL 150% UTM 10% UTM
DIARIO 10% UTM 2% UTM
- Contribuyente permanente MENSUAL 30% UTM 5% UTM
DIARIO 5% UTM 1% UTM
Sector-Centro:
- Contribuyente esporádico MENSUAL 150% UTM 100% UTM
DIARIO 20% UTM 4% UTM
- Contribuyente Permanente MENSUAL 60% UTM 10% UTM
DIARIO 10% UTM 2% UTM
g) Funcionamiento e instalación de ferias
de libros, paqueterías y otros, por cada puesto de 3x3:
Sector Borde Centro
- Contribuyente esporádico MENSUAL 150% UTM 10% UTM
DIARIO 10% UTM 2% UTM
- Contribuyente permanente MENSUAL 20% UTM 4% UTM
DIARIO 3% UTM 0,5% UTM
Sector Centro
- Contribuyente esporádico MENSUAL 150% UTM 100% UTM
DIARIO 20% UTM 4% UTM
- Contribuyente permanente MENSUAL 60% UTM 10% UTM
DIARIO 10% UTM 2% UTM
h) Funcionamiento e instalación de puestos
de frutas de temporada mensual o fracción, fuera del sector centro. Por cada puesto de 3x3:
- En zona urbana 30% UTM 10% UTM
- En zona rural 20% UTM 10% UTM
i) El funcionamiento e instalación de
exposiciones o venta de fabricantes o
distribuidores de cualquier producto DIARIO 1 UTM
j) La instalación de puesto en ferias libres,
cancelará los siguientes derechos por
ocupación temporal del espacio de uso
público mensual y por metro cuadrado 0,7% UTM
Artículo 9°.- El ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Comercio ambulante de confites, helados y
otros Art. de poco valor, fuera del centro
de la ciudad MENSUAL 20% UTM
b) Comercio ambulante de Art. de paquetería,
vajilla u otros de alto valor MENSUAL 30% UTM
c) Promotores a domicilio SEMESTRAL 50% UTM
d) Arriendo de lustrines
municipales MENSUAL 5% UTM
e) Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la ley orgánica
municipal señale como propios de sus
funciones u otros expresamente señalados
en esta ordenanza 5% UTM
Artículo 10°.- Déjase claramente establecido que el comerciante ambulante es aquel que por ningún motivo puede establecerse en la vía pública a ofrecer su mercadería, debiendo además permanecer fuera del sector céntrico de la ciudad.
Artículo 11°.- La infracción a los Arts. de este título será sancionada con multa de una a tres UTM, aplicada por el Juzgado de Policía Local, sin perjuicio del comiso de la mercadería.
TITULO V
Artículo 12°.- Los permisos de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público que sean autorizados por la Municipalidad, estarán gravados con los siguientes derechos municipales anuales:
a) Sector borde centro 4% UTM
b) Sector centro 12% UTM
c) Sector perimetral 1% UTM
Artículo 13°.- Los servicios de exámenes, anotaciones, certificados, otorgamiento de duplicado de licencia y otros, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Autorización para suspensión
del tránsito DIARIO 10% UTM
b) Traslado de vehículos mal
estacionados y/o abandonados 50% UTM
c) Licencias de conductor con una o varias
de las siguientes clases autorizadas:
Al, A2,B, C y D, otorgadas por vez
primera conforme a la Ley 18.290 50% UTM
d) Control cada seis años para licencias
de conductor clases A2, B, C y D 50% UTM
e) Duplicados de licencias de conductor,
cualquiera sea su clase 25% UTM
f) Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o psíquico
cuando no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de
licencias de conductor, certificados 10% UTM
g) Duplicado Permiso de Circulación 5% UTM
h) Cambio de restricción, cambio de clase o
extensión a otras clases adicionales a
las ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia, conforme
a la Ley No. 18.290 25% UTM
i) Permiso especial de traslado de Vehículos DIARIO 5% UTM
j) Permisos para ciudadores o aseadores de
vehículos SEMESTRAL 10% UTM
k) Guías de tránsito de animales c/u 1% UTM
n) Registro de cambio de nombre del
propietario del vehículo 5% UTM
ñ) Registro de cambio de color del vehículo 5% UTM
o) Licencia de conductor clase "E"
otorgada por primera vez 25% UTM
p) Revisión y verificación ocular de número
de motor, transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
q) Cuidadores, porta equipajes y otros. SEMESTRAL 10% UTM
r) Certificado de empadronamiento de
carros y remolques 20% UTM
s) Duplicado de certificado de empadronamiento
de carros y remolques 5% UTM
t) Certificado de modificación Registro
Municipal de carros y remolques 10% UTM
u) Placa provisoria, incluyendo el costo
del duplicado de placa, de carros y remolques 20% UTM
Artículo 14°.- Los servicios de bodegaje, respecto de
1.- Vehículos abandonados en la vía pública, mal estacionados o que entorpezcan el tránsito vehicular o peatonal, o instalados sin autorización municipal y que sean retirados por Carabineros o Inspectores Municipales o cualquier autoridad competente y que llegare a recintos municipales pagarán los siguientes derechos municipales diarios:
a) Bicimotos o bicicletas 0,5% UTM
b) Motocicletas, motonetas y motos 1% UTM
c) Vehículos de tracción humana o animal 0,5% UTM
d) Automóviles, camionetas, station wagons 2% UTM
e) Camiones, buses y microbuses 3% UTM
f) Otros no clasificados, 3% UTM
2.- Animales abandonados en vía pública.
Por animal DIARIO 20% UTM
TITULO VI
Artículo 15°.- Los permisos que a continuación se indican, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanización y Construcción, Decreto Supremo No. 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
a) Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
b) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
c) Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
d) Planos tipo autorizados por el MINVU 1% del presupuesto.
e) Reconstrucciones 1% del presupuesto.
f) Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto.
g) Aprobación de planos para
ventas de piso 2 cuotas de ahorro p/ la
vivienda.
h) Demoliciones 0,50% del presupuesto.
i) Certificados de N°, líneas,
recepción, venta de piso, etc 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
Artículo 16°.- Los derechos municipales consignados en el Art. anterior, se rebajarán de acuerdo a las normas siguientes, en casos de unidades repetidas.
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repitan en el conjunto y en los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.
N° de Unidades Rebaja del Derecho
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 17°.- Fíjanse los siguientes derechos por concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, en caso que sea autorizado.
1.- Kioscos o instalaciones por M2.
1.1 Sector centro ANUAL 50% UTM
1.2 Sector borde centro ANUAL 40% UTM
1.3 Sector perimetral urbano 30% UTM
1.4 Sector perimetral rural 20% UTM
2.- Bombas de bencina, estaciones de
servicio y otros combustibles por M2.
o fracción ANUAL O
FRACCION 40% UTM
3.- Vitrinas o vidrieras salientes,
destinadas a exhibición, por M2 ANUAL 5% UTM
4.- Mesas y otros para la atención de
público anexos a los establecimientos
comerciales de salones de té, café,
restaurante por M2 SEMESTRAL 30% UTM
5.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales y cabinas
telefónicas sin perjuicio de lo que
corresponda por derecho de propaganda SEMESTRAL 50% UTM
6.- Toldos, techos, refugios de material
ligero, sin perjuicio de lo que
corresponda por derechos de propaganda
anual, por M2. ocupado SEMESTRAL 30% UTM
DIARIO 0,5% UTM
7.- Instalación de andamios y cierres para
construcciones y similares, por cada
M2. ocupado de un bien nacional de
uso público DIARIO 0,1% del
avalúo del M2 del
terreno adyacente.
8.- Derecho de remoción de pavimento, por
M2. o fracción ocupado DIARIO
Para unión domiciliaria 2% UTM
Para red pública de alcantarillado
y agua potable, hasta 100 M2 1% UTM
sobre 100 M2 0,5% UTM
9.- Mantención de escombros o materiales
de construcción en un bien nacional
de uso público.
9.1 La ocupación temporal del espacio
pública por faenas relacionadas
con instalaciones de servicios
públicos, como agua potable,
alcantarillado, electricidad, gas,
teléfono y otros similares, pagará
un derecho municipal básico y
uniforme de 6% de UTM; además de
un 2% de UTM por M2 diario ocupado
9.2 Por particulares. Por M2. DIARIO 10% del
valor del M2 del
avalúo fiscal del
terreno adyacente.
10.-Estracción de arena, ripio y otros
materiales de construcción de uso
público, por metro cúbico. Artesanal 0,5% UTM
Mecanizado 2,0% UTM
11.-Copias de planos, por M2 o fracción. 15% UTM
12.-Certificados varios. 10% UTM
13.-Inspecciones, por cada informe o
inspección técnica del terreno, no
contemplados en el artículo 15° 100% UTM
14.-Reproducción de documentos tamaño
oficio, por hoja 0,5% UTM
15.-Colocación de letreros móviles por
M2 de ocupación espacial diario.
SECTOR
CENTRO 5% UTM
SECTOR BORDE
CENTRO 2% UTM
SECTOR
PERIMETRAL
URBANO 1% UTM
TITULO VII
erechos Municipales por Servicios Prestados por el Cementerio
Artículo 18°.- Los siguientes serán los derechos municipales que se cobren por servicio prestados en el Cementerio Municipal de Copiapó.
1.- SEPULTURAS EN NICHOS
1.1 Adultos, por 50 años, preferencias 10% UTM
1.2 Adultos, por 50 años, corriente 10% UTM
1.3 Adultos, por 5 años corriente 10% UTM
1.4 Párvulos, por 50 años, preferencia 10% UTM
1.5 Párvulos, por 50 años, corriente 10% UTM
1.6 Párvulos, por 5 años, corriente 10% UTM
2.- SEPULTURA EN TIERRA
2.1 Adultos, por 3 años 10% UTM
2.2 Párvulos, por 3 años 10% UTM
3.- INHUMACION EN MAUSOLEOS PARTICULARES
3.1 Primera generación familiar 1 UTM
3.2 Segunda generación familiar 2 UTM
3.3 Tercera generación familiar 3 UTM
3.4 Extraños con autorización 5 UTM
4.- INHUMACION EN MAUSOLEOS DE LAS MUTUALES DE FUERZAS
ARMADAS, CARABINEROS Y SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
4.1 Socios de Mutuales de Fuerzas Armadas
o Carabineros 20% UTM
4.2 Socios de Sociedad Mutualista y de
Beneficencia 20% UTM
4.3 No Socios, con autorización 5 UTM
4.4 Tapas de nichos 20% UTM
5.- Por derechos de renovación de sepulturas, tanto en nichos como en tierra, se cancelará el mismo valor que corresponde a las sepulturas en esos lugares.
6.- EXHUMACIONES Y TRASLADOS
6.1 Dentro del Cementerio, en el mismo ataúd 20% UTM
6.2 Dentro del Cementerio, en Estado de osamentas 40% UTM
6.3 Fuera del Cementerio, en el mismo ataúd 20% UTM
6.4 Fuera del Cementerio, en estado de osamentas 40% UTM
7.- Derechos de colocación de l pidas, azulejos,
columnas y otros accesorios en nichos 20% UTM
8.- Derechos de construcción, ampliación, remodelación
de bóvedas, mausoleos y otros. Sobre la tasación
aprobada por la administración. 10% del
presupuesto.
9.- Derechos de ocupación de stand para venta
de flores MENSUAL 100% UTM
10.-Derechos de ocupación de stand para
marmolería MENSUAL 100% UTM
Artículo 19°.- Déjase expresa constancia de lo siguiente: Los lugares de preferencia son los que corresponden a las segundas y terceras corridas de nichos.
TITULO VIII
Derechos Municipales por Servicios Prestados
por el Parque "El Pretil"
Artículo 20°.- Los siguientes serán los derechos municipales que se cobrarán por servicios prestados en el Parque "El Pretir".
1.- Por el uso del recinto para fines
recreativos, por Instituciones, Servicios
Públicos y otros.
1.1 Grupos de hasta 30 personas
o fracción DIARIO 2% UTM
1.2 Por cada persona sobre 30 DIARIO 0,1% UTM
2.- Derechos de publicidad, por M2 y/o fracción proporcional
ANUAL 23,7% UTM
3.- Espectáculos deportivos, artísticos
o culturales, realizados por:
3.1 Amateurs 10% del Borderó
3.2 Profesionales 15% del Borderó
4.- Derechos de transmisión radial o televisiva 1 UTM
5.- Venta de señal radial 2 UTM
6.- Espectáculos deportivos, recreativos,
artísticos y/o culturales, realizados por
Instituciones a beneficio, por hora 2% UTM
7.- Derechos de ocupación de espacio, sea
concesión o arriendo, por metro cuadrado 10% UTM
TITULO IX
Derechos Municipales por Servicios Prestados
por el Depto. de Extensión Cultural
Artículo 21°.- Los siguientes serán los derechos municipales que se cobrarán por los servicios prestados por el Departamento de Extensión Cultural:
1.- Del uso de equipos de amplificación.
1.1 Para actividades realizadas por
particulares por hora 2 UTM
1.2 Para actividades realizadas por
Instituciones consideradas como
actos oficiales:
- Con fines de lucro, por hora 1 UTM
- Sin fines de lucro, por hora 50% UTM
Los servicios anteriormente prestados en días Sábados, Domingos o festivos, tendrán un recargo de 50%.
Además, sin importar el día de trabajo, la institución usuaria debe movilizar los equipos y personal desde y hasta el Departamento de Extensión y Cultura y proporcionará atención adecuada al personal que atiende los equipos.
A los honorarios de servicios se agrega una hora por montaje y desmontaje de equipos.
2.- De las grabaciones.
2.1 Cinta de audio por hora de trabajo 4% UTM
2.2 Cinta de video por hora de trabajo 25% UTM
2.3 Edición de audio por hora de trabajo 13% UTM
El organismo, institución o persona que solicite la prestación del servicio, deberá aportar el material a ocupar.
Artículo 22°.- Establécese un impuesto por derecho de Sello Municipal el que tendrá los siguientes valores:
a) Solicitudes que no estén expresamente exentas
en la Ley de Rentas Municipales, ni en esta
ordenanza 3% UTM
b) Solicitudes que requieren informes de los
Departamentos Municipales para un trámite que
no se encuentra expresamente exento de la Ley
de Rentas Municipales, ni en la presente Ordenanza 8% UTM
Esta derecho se percibirá por medio de estampillas que deberán pegarse en la respectiva solicitud, las cuales deberán ser adquiridas en la Tesorería Municipal.
Artículo 23°.- El sector céntrico indicado en esta Ordenanza comprende el área limitada por las calles Yerbas Buenas; Vallejo Chañarcillo y Rodríguez.
El sector borde centro, comprende el área limitada por las calles Alameda Manuel Antonio Matta, Avda. Circunvalación Ignacio Carrera Pinto; y Avdas. Henríquez y Copayapu, excluido el sector anterior.
El sector perimetral urbano, comprendido en el área limitada por limite urbano definido por el Plano Regulador de Copiapó, excluídas las áreas anteriores.
El sector perimetral rural, es el comprendido por límite comunal y el límite urbano.
Se entenderá, además, como contribuyente permanente a aquel que ejerza su actividad comercial en forma continuada con una permanencia mínima de seis meses.
Artículo 24°.- Los siguientes serán los derechos municipales por servicios prestados en el Estado Techado Municipal:
1.- Uso del Estadio por hora
Asoc Part.
Diurno 10% 15% UTM
Nocturno 15% 30% UTM
2.- Derecho de publicidad, por
M2 y/o fracción ANUAL 1 UTM
3.- Espectáculos deportivos,
artísticos o culturales realizados:
- Con auspicio Municipal 10% Borderó
- Sin auspicio Municipal 10 UTM de cargo fijo más
10% del Borderó
4.- Derecho de transmisión
o televisiva 1 UTM
5.- Venta de señal radial 2 UTM
6.- Espectáculos deportivos,
recreativos, artísticos y/o
culturales realizados por
Instituciones POR HORA 17% UTM
Artículo 24° Bis.- Los siguientes serán los derechos municipales por servicios prestados en los complejos deportivos Luis Valenzuela Hermosilla y Pedro León Gallo.
-Complejo Deportivo Luis Valenzuela Hermosilla
A.- Gimnasio Taller.
1.- Uso del Gimnasio Taller por hora
Asoc Part.
- Diurno 10% 15% UTM
- Nocturno 15% 25% UTM
2.- Espectáculos artísticos o culturales.
a) con auspicio municipal 10% Borderó
b) sin auspicio municipal 10% UTM cargo fijo más
10% del Borderó
3.- Espectáculos Deportivos
- Amateurs 10% Borderó
- Profesionales 15% Borderó
4.- Derecho de transmisión televisiva 1 UTM
5.- Venta de señal radial 2 UTM
6.- Espectáculos deportivos,
recreativos, artísticos y/o
culturales realizados por
Instituciones POR HORA 17% UTM
B.- Multicancha.
1.- Uso de multicancha por hora 10% UTM
C.- Cancha No. 2.
1.- Uso de multicancha por hora 30% UTM
D.- Publicidad
1.- Derecho de publicidad
por M2 y/o fracción ANUAL 1 UTM
- Complejo Deportivo Pedro León Gallo
1.- Ocupación de Cancha de Fútbol Por partido $ 500
2.- Ocupación de Multicanchas Por Hora
Nocturno $ 400
Diurno $ 200
Artículo 25°.- Los siguientes valores se cancelarán por los servicios esporádicos que puede prestar la Municipalidad, en los casos que sean autorizados.
1.- Servicios de Limpiafosas por viaje 300% UTM
2.- Uso de Cargador Frontal por hora 150% UTM
3.- Uso de Motonivelador por hora 150% UTM
4.- Traslado de Arena y/o ripio por viaje 50% UTM
Artículo 26°.- Los arriendos de los locales comerciales de los mercados periféricos serán de 2 UTM mensuales, por cada uno y serán cancelados mensualmente en el Departamento de Patentes e Inspección.
Artículo 27°.- Todo giro de ingreso emitido por algún Departamento Municipal, vencerá impostergablemente el último día del mes en que haya sido emitido. El no pago en Tesorería Municipal dentro del plazo estipulado dará lugar al cobro de multas o intereses correspondientes al Art. 53° del Código Tributario.
Artículo 28°.- La celebración de convenios de pago con aquellos contribuyentes que se encuentren en mora es sin perjuicio de la aplicación de la multa del 1,5% por cada mes o fracción de atraso, e intereses correspondientes al Art. 53° del Código Tributario.
Artículo 29°.- Los Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento a esta Ordenanza y en caso de contravención a sus disposiciones, los infractores serán sancionados con multas de 1/2 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 30°.- Deróguese la Ordenanza Local No. 001, de fecha 15 de Enero de 1986.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Eduardo Esteffan Marco, Alcalde de Copiapó.- María Isabel Barón Cailly, Secretaria Municipal (S).