DICTA REGLAMENTO SOBRE LA FORMA EN QUE SERAN NOTIFICADAS LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE

    Núm. 53.-- Portezuelo, 23 de Enero de 1985.-- Vistos: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 13° del DL. No. 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y las facultades que me confiere el Art. 12° del mismo cuerpo legal,
    Considerando: Que es necesario dictar un reglamento que determine la forma en que serán notificadas las resoluciones alcaldicias; y,

    Decreto:

    Díctese el siguiente reglamento sobre la forma en que serán notificadas las resoluciones alcaldicias:
    1) Las Ordenanzas se notificarán mediante publicación en el Diario Oficial de la República de Chile;
    2) Los reglamentos e instrucciones serán notificados de la manera en que ellos se disponga;
    3) Los decretos alcaldicios de interés particular cuando su propio texto así lo disponga, se notificarán por el Secretario Municipal, personalmente, en su Oficina, y/o por carta certificada que deberá contener copia integra del decreto;
    4) Las notificaciones por carta se entenderán practicadas después de un plazo adicional de tres días a contar de su recepción por la Oficina de Correos respectiva. El Secretario Municipal deberá llevar un archivador en que conste, en hojas foliadas correlativamente, la recepción de las cartas por la Oficina de Correos;
    5) Lo establecido en este decreto es sin perjuicio de los procedimientos especiales de notificación que para determinados casos contempla los textos legales;
    6) Publíquese el presente decreto, por una vez, en el Diaro Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-- J. Miguel Unzueta Döll, Alcalde.- Miguel E. Araya Ascencio, Secretario Municipal.