DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 17.- Carahue, 24 de Enero de 1990.-
Vistos: Estos Antecedentes.
1.- El Artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio No. 002 del 06 de Enero de 1982 y sus modificaciones posteriores.
3.- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, en Sesión Extraordinaria efectuada el 25 de Enero de 1990.
4.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988.
Considerando:
1.- La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la Actual Normativa legal y a las actuales necesidades de la Comuna.
2.- Que la Ordenanza en actual vivencia ha sido objeto de diversas modificaciones, por lo que se hace necesario adecuarla en un solo texto con todas las modificaciones al día.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local" sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios:
DERECHOS SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS:
Art. 1°.- El otorgamiento de duplicados, permisos y otros servicios que más adelante se indican, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados de Padrones por
transferencias y otros 5% UTM
2.- Traslado de vehículos sin Permisos
de Circulación diario 5% UTM
3.- Verificación de número de Motor, Chassis y otros 5% UTM
4.- Empadronamiento de Carros de mano y
vehículos de tracción Anim. 1.5% UTM
5.- Empadronamiento de carros y remolques 20% UTM
6.- Duplicados de Certificados de Empadronamiento 5% UTM
7.- Certificado de modificación en el Registro
de Carros y Remolq. 10% UTM
8.- Estacionamiento de vehículos anual.
Por cada automóvil y vehículo particulares. 1 UTM
Por cada vehículo de carga y pasajeros 1,5 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCION E INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO:
Art. 2°.- El Permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Instalación de Kioscos de 6 Mt2
de superficie, anual 1 UTM
2.- Funcionamiento de Circos, por cada
semana o fracción 10% UTM
3.- Ramadas por tendido 30% UTM
4.- Puesto en Feria Libre Diario 3% UTM
5.- Puesto en Feria Libre Mensual 15% UTM
6.- Puesto en Feria Libre Semestral 50% UTM
7.- Ocupación de vereda con mercaderías, en
frente al local comercial respectivo,
por Mt2 o fracción 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA:
Art. 3°.- Toda propaganda que se realice en la Vía Pública, o que sea vista u oída que sea vista desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros o avisos no luminosos anual
por cada Mt2 o fracción 20% UTM
2.- Letreros o avisos luminosos, anual
por cada Mt2 o fracción 10% UTM
3.- Propaganda con altoparlante 10% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE:
Art. 4°.- El permiso por el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la Vía Pública Diario 3% UTM
2.- Ambulante en la Vía Pública mensual 15% UTM
3.- Ambulante en la Vía Pública Semestral 50% UTM
DERECHOS RELATIVOS LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION:
Art. 5°.- Los Servicios Concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción. que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, de conformidad a lo dispuesto en el Art. No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el DS No. 458 del MINVU.
1.- Subdivisiones y loteos 1% Avalúo fisc.
del terreno.
2.- Obras Nuevas hasta 150 UTM. Exento de pago.
3.- Obras Nuevas sobre 150 UTM. 1,5% del Presupuesto.
4.- Alteraciones, reparac.,
reconstruc. y/o Men. 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por MINVU 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos. 1% del presupuesto.
7.- Demoliciones 1% del presupuesto.
8.- Certificados de línea, número,
recepción, venta por piso, planes
etc. 2 C.A. para la vivienda.
9.- Andamios y cierros, por cada metro
lineal diario 0,5% UTM
10.-Mantención de materiales de
construc. o escombros en la vía
pública diario 2% UTM
11.-Extracción de materiales áridos por MT3 2% UTM
DERECHOS RELATIVOS AL CEMENTERIO MUNICIPAL:
Art. 6°.- Los servicios que se prestan tanto, en el Cementerio Antiguo como en el Nuevo, pagarán los siguientes derechos.
A) Cementerio Antiguo:
1.- Sepultación adultos y menores 15% UTM
2.- Colocación de rejas 15% UTM
3.- Valor del MT2 terreno 40% UTM
4.- Maestros albañiles semestral 40% UTM
5.- Exhumación y traslado de cadáveres 40% UTM
B) Cementerio Nuevo:
1.- Sepultación adultos y menores 25% UTM
2.p Valor Mt2 de terreno 75% UTM
3.- Valor de un nicho 4 UTM
4.- Arriendo mensual de un nicho 25% UTM
5.- Exhumación y traslado de cadáveres 40% UTM
DERECHOS VARIOS:
Art. 7°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se indica.
1.- Inscripción de marca a fuego para animales 25% UTM
2.- Bailes Sociales 1 UTM
3.- Bailes populares 75% UTM
4.- Carreras y Torneos 60% UTM
5.- Bingos 50% UTM
6.- Binguitos 20% UTM
7.- Té Infantil 5% UTM
8.- Peñas Folclóricas 40% UTM
9.- Traslado de negocios 20% UTM
10.-Arriendo Local Comercial Paradero
de Buses mensual 55% UTM
11.-Venta de frutas por la temporada mensual 10% UTM
12.-Venta de cereales por la temporada mensual 25% UTM
13.-Venta de Bases desde 25% hasta.
100% UTM
14.-Beneficios por cada vacuno o caballar 8% UTM
15.-Beneficio por cada cerdo 5% UTM
16.-Beneficio por cada lanar o cabrío 2% UTM
17.-Valor de una guía de libre
tránsito para animales 0,4% UTM
DISPOSICIONES VARIAS:
Art. 8°.- La Alcalde queda facultada para que mediante decreto alcaldicio, pueda rebajar o dejar exento de pago a personas naturales o jurídicas, de los derechos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 9°.- La presente Ordenanza regirá a contar desde la Publicación en el Diario Oficial.
Art. 10°.- Derógase el Decreto Alcaldicio No. 002 de 1982 y sus modificaciones posteriores.
Anótese, Comuníquese a la Intendencia Regional, Publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese.- Horst Rost Venegas, Alcalde.- Harry Ordenes Pennschmidt, Secretario Municipal (s).