MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Núm. 1.- Chillán, a 1º de Febrero de 1985.- Considerando: Que esta Alcaldía ha determinado necesario modificar las tasas de los derechos por concesiones, permisos y servicios por los que la Municipalidad está facultada para cobrar y cuyos montos no se encuentran fijados en la ley.

    Vistos:

    a) Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 1, de fecha 03 de Enero de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 31.472, de 21.1.83, modificada por la Ordenanza Municipal No. 4, de 22 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 31.762, de 4.1.84, y por la Ordenanza Municipal No. 2, de 30.3.64, publicada en el Diario Oficial No. 31.845, de 10.4.84.
    b) Las atribuciones que me confiere el Art. 43 del DL No. 3.063, sobre Rentas Municipales.
    c) Las facultades que me otorgan los Art. 12 y 13 del DL No. 1.289, sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, he acordado y

    Decreto:

    Artículo 1°- Modificase, a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos de la I. Municipalidad de Chillán, promulgada mediante Ordenanza Municipal No. 1, de 3.1.83, publicada en el Diario Oficial No. 31.472, de 21.1.83, modificada por Ordenanza Municipal No. 4, de 22.12.83, publicada en el Diario Oficial No. 31.762, de 4.1.84, y por la Ordenanza Municipal No. 2 de 30.03.84, publicada en el Diario Oficial No. 31.845, de 10.4.84, en la forma que a continuación se señala:
    I.- Modifícase los derechos establecidos en el Art.
4°, en el sentido de que los valores por ingreso a la Piscina Municipal de Chillán serán los siguientes: a) Piscina Grande, adultos $ 140; niños $ 70; b) Piscina Chica, adultos $ 60; niños $ 30.
    II.- Modifícase los derechos establecidos en el Art. 5°, en el sentido de que el monto de los derechos municipales por ocupación de pisos, puestos y locales del Mercado Municipal, Plaza Sargento Aldea, Feria Libre y Portales del Mercado serán los siguientes:

Mercado Municipal:

(VER TABLA EN EL D.O. DEL 14.02.1985)
      El monto de estos derechos se pagará mensualmente y será reajustado semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, experimentada en el semestre anterior. Sin embargo, dicho reajuste sólo comenzará a aplicarse a contar del mes de Marzo de 1986.
    III.- Elimínase los derechos establecidos en el Art. 8, referidos a las revisiones técnicas de vehículos practicadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación.
    IV.- Modíficase los derechos establecidos en el Art. 9, en el sentido de que los exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados técnicos y otros afines pagarán los derechos que a continuación se enumeran:


1.- Certificados Técnicos                            7% UTM
2.- Examen psicotécnico cuando se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia, Art. 17,
18, 19 y 21 de la Ley 18.290                        10% UTM
3.- Autorizaciones para conducir
clase "C", "D" y "E", contempladas
en las Licencias clase "Al ", "A2"
y "B".                                              10% UTM
4.- Señalizaciones solicitadas por
particulares, anual                                  20% UTM
5.- Duplicado de licencia para conducir
por extravío                                        10% UTM
6.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros                                        7% UTM
7.- Registro de cambio de moradas en
licencias de conducir o permisos de
circulación                                          5% UTM
8.- Control de taxímetros, cuando se
efectúa fuera del período de
renovación de permisos de circulación                5% UTM
9.- Autorización para transporte
de carga que excedan medidas
reglamentarias                                      15% UTM

    V.- Modifícase el derecho establecido en el Art. 10, en el sentido de que el uso de los estacionamientos de tiempo limitado mediante tarjetas parquímetros será de $ 25 por hora de estacionamientos. El valor señalado se reajustará cada 30 de Junio y 31 de Diciembre, en relación con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor durante ese mismo período, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las fracciones de pesos se aproximarán al entero inferior. Este valor se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta parquímetro o señalizador oficial.
    VI.- Agrégase un nuevo derecho a los señalizadores en el Art. 16, relativos a la propaganda.

10.- Letreros camineros, anual                    4% UTM

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional de la Octava Región del Bío-Bío y publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Héctor Canahuate Marzuca, Alcalde de Chillán. Carlos Bustamante Muñoz, Secretario Municipal (s) .