DICTA ORDENANZA DE ASEO, ORNATO Y AREAS VERDES
    Núm. 1.- Vallenar, Abril de 1986.- Vistos: Que la I. Municipalidad de Vallenar a través de su Subdepartamento de Aseo y Ornato se encuentra empeñada en mejorar el aseo, ornato y mantención de las  reas verdes de la ciudad y lograr mantenerla hermoseada, agradable para los visitantes y sus propios pobladores; la necesidad de reglamentar el servicio y obligaciones de la Comunidad con la finalidad de optimizar en mejor forma los recursos existentes; el desconocimiento por parte del público de una serie de disposiciones sobre las materias, lo que permite situaciones anómalas en desmedro de esos aspectos mencionados. Considerando: Los Programas Ministeriales y Directrices Regionales vigentes; lo dispuesto en la Ley 18.290, Ley de Construcción y Urbanización y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289, Orgánico de las Municipalidades y Administración Comunal, dicto la presente Ordenanza de Aseo, Ornato y Areas Verdes de la Comuna de Vallenar.


ORDENANZA ASEO, ORNATO Y AREAS VERDES COMUNA DE VALLENAR

CAPITULO I
ASEO DOMICILIARIO
Artículo 1°.-: Debe entenderse por "Aseo Domiciliario" a aquel servicio que presta la Municipalidad de Vallenar y que consiste en: Recolección, traslado y disposición final de los desechos domiciliarios.

Artículo 2°.-: La Municipalidad retirara la basura previamente dispuesta por el usuario en el correspondiente recept culo y en la vereda del predio, lo que deber coincidir con la frecuencia y días asignados para la prestación del servicio en el sector.

Artículo 3°.-: El Servicio de Aseo Domiciliario, la basura domiciliaria entendiéndose por ésta a la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales. Ademas, retirara los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales, que no excedan de 200 Lts. o 54 Kgs. aproximadamente.

Artículo 4°.-: E1 Servicio de Aseo Domiciliario no retirara los siguientes tipos de desechos:
i) Escombros
ii) Restos de Jardinería y poda de  arboles. iii) Enseres del hogar o restos de los mismos.
iv) Residuos comerciales que excedan los 200 Lts.
v) Residuos de cualquier tipo, que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
vi) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, Clínicas, Postas y establecimientos semejantes: (Vendas, algodones, gasas, etc. ) los cuales deberan seraincinerados en los mismos establecimientos que los produzcan de acuerdo a las normas del SNS, de igual forma deberan seratratados los desperdicios originados por el faenamiento de animales en Industrias del ramo.

Artículo 5°.-: Se prohíbe depositar en los recipientes de basuras materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.

Artículo 6°.-: Se considerar  servicio especial:
a)El retiro de desperdicios a aquellos usuarios cuya producción exceda los 200 litros (54 Kgs.)
b)Aquellos casos en que el usuario requiera una frecuencia de recolección mayor que la normal.
c)Aquellos casos en que el tipo de desechos no coincida con la definición de basuras domésticas.

Artículo 7°.-: La Municipalidad guarda el derecho de determinar la factibilidad de la entrega de un "Servicio Especial" en acorde a sus recursos disponibles.
Artículo 8°.-: Los "Servicios Especiales", pagaran por concepto de Derechos Municipales los que se indican a continuación de acuerdo en lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza Local sobre Derechos y Permisos Varios de 1982:
a)    Retiro de escombros por m3
    10% UTM
b)Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines
por M3                                              5% UTM
c)Recolección de basuras, según Art. 8° del Decreto Supremo
No. 251 de 1980 del Ministerio del Interior, por litro de
exceso sobre 200 Lts. (54 Kgs. aproximadamente)  5% UTM

Artículo 9°.-: La basura domiciliaria sólo podra depositarse en recipientes de metal, de pl stico, caucho, bolsas de pl stico o papel impermeable, impermeabilizado caja de madera, prohibiéndose el uso de cajas de cartón, canastos, sacos o paquetes envueltos en papel corriente.

Artículo 10°.-: Los recipientes no podran excederse de 100 Lts. y su forma deber  permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendran manillas adecuadas para tomarla. Est prohibido que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

Artículo 11°.: Las bolsas de pl stico o papel impermeabilizado tendran una capacidad no inferior a 20 Lts. ni superior a 100 Lts. y su peso no exceder  de 30 Kgs.; su espesor y resistencia seran tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, en un uso normal. Su cierre sera seguro y hermético.

Artículo 12°.-: Sólo con la autorización Municipal, la basura podra depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.

Artículo 13°.-: El Personal Municipal proceder  a retirarajunto con la basura todos los recipientes para desecho que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

Artículo 14°.-: Los usuarios deberan hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector Municipal y en los recipientes que cumplan con lo establecido en el Art. 9, por lo que se prohíbe mantener los recept culos en la vía pública antes del paso del camión, los cuales ademas deberan guardarse inmediatamente después de vaciados.

Artículo 15°.-: Seran responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles; en el caso de los edificios que cuenten con un administrador, corresponder  a éste la responsabilidad; y en el caso de viviendas arrendadas por piezas, el encargado de la casa.

Artículo 16°.-: Se prohibe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en las calles. Igualmente se prohibe entregarla a los Funcionarios Municipales encargados del barrido de las vías públicas.
Artículo 17°.-: La basura que se deposite en sitios eriazos como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deber seraretirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podra encargarse de la limpieza la I. Municipalidad cobrando al propietario el valor del servicio sin perjuicio de las multas que se le apliquen.

CAPITULO II
ASEO DE LAS VIAS PUBLICAS
Artículo 18°.-: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos en la vía pública; en los cauces de río o canales y en general en cualquier lugar que no sea el vertedero Municipal, de igual manera se prohíbe el escurrimiento o vaciamiento de aguas servidas hacia las calles.
Igual prohibición regir  para el reparto de volantes distribuidos por los promotores de diversas actividades entre los transeúntes.

Artículo 19°.-: Los materiales  ridos o pétreos y escombros en general no deberan depositarse en la vía pública sin la previa autorización Municipal.

Artículo 20°.-: Se prohíbe efectuar lavados de vehículos en la vía pública o efectuar trabajos de mec nica, salvo casos de emergencia.

Artículo 21°.-: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberan hacer barrer y retiraralos residuos caídos al pavimento.
Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formular  al conductor del vehículo, y a falta de éste, sera responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 22°.-: Los vecinos deberan en forma obligatoria mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras en todo el frente de los predios que ocupan incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines. El barrido se deber  efectuar a diario y antes de las 8:30 A.M. procurando levantar los residuos acumulados evitando dejarlos en las aceras o calzadas, sino que deberan recogerse junto con la basura domiciliaria.
El barrido de aceras deber  efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda si fuese necesario. Esta operación deber  efectuarse a diario y tantas veces como sea necesario el aseo por circunstancias especiales en que se acumule una cantidad apreciable de basuras.
Artículo 23°.-: Si los vecinos no cumplieran con las obligaciones estipuladas en el Artículo 22°, la limpieza podra efectuarla Personal Municipal cobrando a los vecinos el Costo del Servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

Artículo 24°.-: Todos los locales comerciales, kioscos, negocios, ferias, ubicados en la vía pública deberan poseer recept culos para depositar los desechos resultados de la venta de los productos y deberan mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores del local. El no cumplimiento de esta disposición sera causa suficiente para caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 25°.-: Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.
Artículo 26°.-: Al barrerse cualquier local comercial, ello no puede hacerse hacia el exterior.

Artículo 27°.-: Se prohíbe sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en la vía pública, aunque se haga en las puertas o balcones de la casa, asimismo, arrojar cualquier objeto o agua a la calzada y regar plantas en los altos de cualquier edificio de manera que escurra al pavimento o pueda causar perjuicios a terceros.

CAPITULO III
ASEO EXTERIOR DE EDIFICIOS
Artículo 28°.-: El aseo exterior de los edificios (Fachadas y entornos) públicos y particulares se efectuar n constantemente y preferentemente entre el 01 de Julio y el 10 de Septiembre. Se deberan respetar las siguientes consideraciones:

a)Los frentes de casas pintados al óleo seran lavados o repintados cuando la pintura existente se encuentre en malas condiciones.
b)Los frentes de casas que hayan sido blanqueados o que sólo est n revocados o enlucidos, se blanquear n.
c)Los frentes de casa estucados, seran aseados en forma tal que ofrezcan un buen aspecto.
d)Se prohíbe el uso de color negro y colores violentos que perturben la armonía de conjunto.

Artículo 29°.-: Los Inspectores Municipales formular n las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local cuando no se haya dado cumplimiento a lo indicado precedentemente.

CAPITULO IV
AREAS VERDES
Artículo 30°.-: Los vecinos deberan colaborar en el cuidado de las Areas Verdes, contribuyendo al ornato y progreso de la ciudad.

Artículo 31°.-: Se deber  en forma obligatoria mantener y conservar las especies arbóreas plantadas por la Municipalidad frente a los inmuebles correspondientes; dicha mantención comprender  un riego mínimo de 20 litros de agua por semana, debiendo picarse la tierra de las tazas cuando se encuentren endurecidas; ademas deberan mantenerse las tazas libres de malezas y basuras. En caso de especies nuevas, mayor sera el cuidado y deber  conservarse en buenas condiciones el tutor y sus amarras.

Artículo 32°.-: Los particulares que deseen plantar arboles en bienes nacionales de uso público, deberan obtener previamente una autorización otorgada por la Municipalidad. Todo arbol existente en la vía pública tendra el car cter de propiedad Municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.

Artículo 33°.-: Se prohíbe podar los arboles, colocar alambradas, cables, clavos y carteles de propaganda, pintar su tronco, amarrar animales, depositar escombros o cualquier materia extraña en la taza de los arboles, que pueda dañarlos.

Artículo 34°.-: Es obligación de los vecinos realizar la plantación y riego de las fajas de antejardín ubicadas frente a sus propiedades.

Artículo 35°.-: Los derechos por daños o destrucción de arboles plantados en bienes nacionales de uso público, se calcular n de acuerdo a la siguiente fórmula.
VT = CM + CA
VT: Valor Tasación
CM: Valor Mantención
CA: Valor del Arbol
En que:
CM:    Costo mantención anual x No. de años.
    Costo mantención anual = 0.20 (UTM)
CA = Valor del arbol tabla x factor de localización x estado
del arbol.
a) Factor de localización
Definido por la ubicación de los arboles en los distintos sectores de la comuna.
Sector I:Avenidas principales: 300% del valor del arbol.
Sector II:Plazas, Parques,  reas verdes: 200% valor del
arbol.
Sector III:Otras avenidas y calles: 100% valor del arbol.
b) Estado del arbol
Factor definido por el porcentaje de daño que tenga el arbol. En caso que el daño esté entre 20% y un 80%, el factor sera de 80%.
c) Valor del arbol

Edad del arbol    Grupo No. 1  Grupo No. 2    Grupo No. 3
1 a 4 años          0,08          0,17              0,33
5 a 10 años        0,33          0,50              0,99
11 a 15 años        1,32          1,49              2,97
16 a 20 años        3,96          4,46              8,91
21 a 25 años      11,89        13,37            26,74
26 a 30 años      14,26        16,05            32,09
31 a 35 años        9,98        19,25            38,51
36 a 40 años        6,99        23,10            46,21
41 a 45 años        4,80        27,73            55,45
46 a 50 años        3,42        33,27            55,45
51 a 55 años        2,40        39,93            69,87
56 a 60 años        1,68        47,90            73,36
61 a 65 años        1,18        27,73            55,45
66 a 70 años        1,18        23,48            80,88
71 a 75 años        1,18        16,43            84,93
76 a 80 años        1,18        11,50            89,17
81 a 85 años        1,18          9,05            93,63
91 a 95 años        1,18        3,95            103,23
96 a 100 años      1,18        2,76            108,39

d) Nómina especies arboles
Grupo No. 1        Grupo No. 2            Grupo No. 3
Acacio Común      Aromo Semperflorens      Hya (Fagas
                                            sylvatica)
Sophora Japonica  Grevillea                Liriodendron
                                            Tulipifera
Pl tano Oriental    Quercus                    Haya
Alamo              Liquidambar                Sequoia
Sempervirens
Aromo País          Ceibo                    Palmeras
Aromo Australiano  Patagua                    Cedros
Melias              Maitén                    Magnolio
Fresnos            Aesculum Hippocastaneum    Araucaria
Prunus              Criptomera Japonica        Abeto
Acer                Acer Japonico              Gomero
Tilo                    Notofagus            Sterculea
Cersis Siliquastrum      Canelo                Palo Borracho
Ligustro                Pimiento              Tulipero
Ailantus                Jacaranda
Albizia Loplanta        Quillay
Algarrobo                Boldo
Celtis Australis        Abedul
Espino                  Morera
Gleditzzia              Catalpa
Koelrreutería          Acer Variegado
Olmo Campestris        Alcanforero
Olivo de Bohemia      Brochichito
Ombu                    Casuarina
Pino Insigne          Bahuinia
Sauce                  Ciprés Calvo
Eucaliptus
Ginko Bilova
Laurel de Comer
Mañío
Naranjo y Limonero
Níspero
Pawlonia
Peumo
Olivo de Fruto
Las especies que no aparezcan en el cuadro precedente, seran clasificadas por el Jefe del Departamento respectivo, al tiempo de girar el derecho.

CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 36°.-: Las infracciones de la presente Ordenanza seran sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local respectivo, previa denuncia de Carabineros e Inspectores.

Artículo 37°.-: Derógase todas las normas de Ordenanza, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

    Anótese, publíquese, transcríbase a todas las Reparticiones Municipales y pase al Subdepartamento de Aseo para su conocimiento y fines procedentes.- O. Emilio Zalaquett Issa, Alcalde de la Comuna.- Blanca E. Gascón González, Seeretaria Municipal.