MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Iquique, 29 de Diciembre de 1989.- La Señora Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:
Núm. 182.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del DL No. 3.063, sobre Rentas Municipales.
La Ordenanza Municipal No. 146, de 11 de Diciembre de 1986, y sus posteriores modificaciones.
Lo acordado por el Consejo de Desarrollo Comunal, en su sesión extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 1989, que aprobó la presente Ordenanza, conforme lo dispuesto en la Ley 18.695.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,
Ordeno:
Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, No. 146, de 11 de Diciembre de 1986, publicada en el Diario Oficial el día 06 de Enero de 1987, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
TITULO III
Derechos Municipales Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 5°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
b. Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
c. Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
d. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
e. Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del presupuesto
f. Reconstrucción 1% del presupuesto
g. Modificaciones de proyectos:
- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
vigente del terreno.
- Loteos. 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
- Obras nuevas y ampliaciones 0,75% del presupuesto
h. Demoliciones. 0,5% del presupuesto
i. Aprobaciones de planos Ley Venta
por Pisos o Ley 6.071 o Ley Prop.
Horizontal. 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad
a vender.
j. Certificados de números, línea,
recepción, venta por pisos, etc 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 6°. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
a. Informe previo de condiciones de
subdivisión y edificación. 0,1 UTM
b. Copias de documentos:
- Planos por m2 o fracción 1/6 UTM
- Fotocopias simples. $ 50 por hoja, en
impuesto municipal.
c. Informe previo para patente 0,05 UTM
d. Autorizaciones para cambio de destino. 1 UTM
e. Permiso de habilitación por cada 100,00
m2 edificados o fracción: 1 UTM
f. Certificación de documentos por el
Director de Obras Municipales $ 300.- por documento
en impuesto municipal.
g. Documentos en expediente de
edificación y Ley Venta por Piso, etc $ 30.- por hoja, en
impuesto municipal.
Suprímase el Art. 2° de la Ordenanza Municipal No. 153 de 25 de Junio de 1987.
TITULO IV
Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en
Bienes Nacionales de Uso Público
Art. 7°. El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.
a. Instalaciones provisorias para la
construcción o urbanización, por cada
8 mts. de frente, en sector vereda. 1 UTM por mes o
fracción
b. Instalaciones de otra naturaleza (stand,
kioscos, ferias, circos, entretenciones,
carros, puestos, etc. por cada usuario, por
temporadas en un máximo de tres meses. 0,5 UTM
c. Extracción de propaganda u otros materiales
de canteras o pozos, en bienes nacionales
de uso público, por m3 1/20 UTM
d. Letreros de propaganda o instalaciones
similares en áreas urbana o no urbana 1% del presupuesto
e. Remoción de pavimentos en calzadas,
aceras o soleras:
- Obras Públicas 0,5% UTM por mes o
fracción.
- Obras Privadas. 1/8 UTM por mes o
fracción.
f. Reuniones o actos públicos, salvo actos
oficiales con el conocimiento de la
autoridad 2 UTM
g. Derecho autorización quiosco, stand, uso
vía pública, por única vez. 1 UTM
h. Derechos funcionamiento quioscos y stand,
semestrales
h.1. Zona céntrica especial, límites:
Vivar, ambas aceras; Tarapacá, ambas
aceras; Latorre, ambas aceras, hasta
50 metros de las intersecciones 3 UTM
h.2. Zona céntrica general, límites:
Sotomayor/Céspedes y González, Héroes
de La Concepción/Avenida Costanera 0.30 UTM
h.3. Zona Poblaciones y Barrio Industrial,
límites: Desiderio García, Playa
Chipana, Avda. Balmaceda/Avenida 11 de
Septiembre 0.20 UTM
h.4. Zona especial, límites: Península de
Cavancha, interior calle Santa Coloma
de Farnés, calle Los Rieles o Avenida
Circunvalación. 2 UTM
Los valores indicados en los puntos h.1) al h.4.), se cancelarán en 2 cuotas trimestrales (Enero Abril) y (Julio Octubre).
No se autorizarán nuevas instalaciones de quioscos ni traslados a la Zona Céntrica Especial, ni a la Península de Cavancha.
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con Permisos por
Ejercicio de actividades Lucrativas
Artículo 8
a. Stand ocasionales, puestos en ferias libres
y de chacareros, por 15 días 0,50 UTM
b. Exposiciones culturales, ferias artesanales o
itinerantes y/o comerciales por sitio o
comerciante, por 15 días 0,25 UTM
c. Feria del juguete, por 15 días.
- Ambulante con permiso al día 0,50 UTM
- Comerciante en Fiestas Ocasionales. 0,80 UTM
- Particulares. 1,00 UTM
d. Autorización para funcionamiento de circos
y parques de entretenciones.
- De 1 a 15 días 3,00 UTM
- Sobre 15 días, diario 0,40 UTM
Para otorgar dicha autorización, además debe depositar en Tesorería Municipal, una garantía equivalente a 10 UTM, en moneda nacional.
e. Reuniones sociales, bailes, tambos, plato
único, diario 0,50 UTM
f. Comerciantes ambulantes
Mensual (permanente, con permiso al día). 0,20 UTM
Semanal (promoción artículos domésticos o
similares ocasional). 0,10 UTM
Ocasional, no especificado. Diario 0,05 UTM
g. Carros de mano, triciclos ambulantes para
venta de maní, confites, palomitas, helados
y similares. 0,15 UTM
- Carros de churros, mote con huesillo y
similares 0,17 UTM
h. Vehículos ambulantes (furgones utilitarios,
camionetas pequeñas, etc.), mensual 0,50 UTM
i. Carros rodantes estacionados con autorización
de Dirección de Obras Municipales.
- Durante los meses de Junio a Octubre 0,33 UTM
- Durante los meses de Noviembre a Mayo 0,50 UTM
j. Promotoras de productos en oferta,
por personas, diario 0,10 UTM
Por persona, trimestral. 0,50 UTM
k. Por fotocopias autorizadas de acuerdos,
resoluciones, ordenanzas, reglamentos,
decretos, etc. 0,01 UTM
l. Puesto de flores en cementerios.
- Permanente incluido BNUP.
Semestral. 1,00 UTM
Ocasional diario 0,07 UTM
m. Venta de fruta en carro de mano, estacionado 0,40 UTM
n. Shows, festivales y representaciones
artísticas, deportivas, con fines de lucro.
- Con artistas regionales 0,80 UTM
- Con artistas nacionales 2,00 UTM
- Con artistas internacionales 3,00 UTM
ñ. Certificado de cambio de domicilio,
transferencia, anulaciones.
- Patentes de alcohol. 0,30 UTM
- Otras patentes 0,04 UTM
o. Certificado para trámites de cambio de
domicilio, transferencia y otros 0,04 UTM
p. Derechos de permisos no consultados,
especialmente, diario 0,10 UTM
q. Permiso venta de pescado en carretón
de mano, mensual 0,25 UTM
r. Permisos en sector terminal agropecuario,
previa autorización correspondiente.
- Ventas varias en vehículos; mensual 0,25 UTM
- Ventas varias en puestos; mensual 0,17 UTM
- Ventas varias en triciclos; mensual 0,15 UTM
TITULO VI
Derechos de Propaganda
Artículo 9°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales sin perjuicio de la autorización de la Dirección de Obras Municipales, como obra menor:
De 1 a 99 m2
a. Letreros, carteles, o avisos luminosos
por m2. o fracción; semestral 0,28 UTM
b. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
por m2. o fracción; semestral 0,38 UTM
c. Letreros, carteles o avisos iluminados,
por m2. o fracción; semestral 0,32 UTM
d. Propaganda no luminosa mural por m2 o
fracción: semestral 0,50 UTM
Los anteriores derechos, deberán contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales y comunicados oportunamente en la Sección Rentas, para su enrolamiento.
e. Letreros en rutas camineras, fuera del radio
urbano por m a fracción, de letrero, previa
autorización de la Dirección de Vialidad 0,10 UTM
* La propaganda de más de 100 m2. tendrá una
rebaja del 10%, sobre los valores indicados.
f. Cenefas con autorización de la Dirección de
Obras Municipales y un máximo de 5 días.
- Por un día 0,15 UTM
- Por 2 a 5 días 0,50 UTM
g. Propaganda en vehículos, adosada o pintada en éstos.
- Furgones, camionetas, minibuses y similares,
cada uno; semestral. 0,35 UTM
- Camiones y similares, cada uno; semestral. 0,50 UTM
Las industrias y empresas domiciliadas dentro del ámbito de jurisdicción, deberán pagar los respectivos derechos, a objeto que la Sección Rentas, le emita el permiso correspondiente.
TITULO VII
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Art. 10°. Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a. Control para conductores con Licencia
A-1 (cada dos años) 0,10 UTM
b. Control cada 6 años para conductores
con Licencia Clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
c. Cambio de clase o extensión a otras
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia, conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
d. Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase 0,30 UTM
e. Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o síquico, cuando se
trate del que debe rendirse para él
otorgamiento o control de licencia de
conducir o certificados 0,10 UTM
f. Cambio de licencia de conducir para cualquier
clase por rectificación, cambio y/o
modificación de nombres o apellidos 0,10 UTM
g. Permisos de estacionamiento reservados en
puntos determinados de las calles o lugares
de uso público, anual.
- Vehículos comprendidos en la letra a)
del Art. 12 del DL No. 3.063. 5 UTM
- Vehículos comprendidos en la letra b)
del Art. 12 del DL 3.063 7 UTM
h. Permisos para Escuelas de Conductores
por vehículo, semestral 0,50 UTM
i . Revisión y control del taxímetro anual 0,20 UTM
j. Duplicado del comprobante de pago del
permiso de circulación 0,10 UTM
k. Verificación e inspección de número de
motor para dar de baja un vehículo,
transferencias, señales de tránsito
solicitadas por particulares, certificados
de empadronamiento, y otros, en:
1. En Dirección de Tránsito 0,10 UTM
2. En domicilio particular 0,25 UTM
1. Autorización especial pera aparcamiento
transitorio, anual 0,25 UTM
m. Permisos para cuidadores y limpiadores
de vehículos en la vía pública, anual 0,050 UTM
n. Autorización para interrupción de la
vía pública, diario; entre nodo y nodo.
1. Parcial. 0,050 UTM
2. Total 0,10 UTM
ñ. Autorización especial para carga y descarga
por vehículo en área restringida, según
ordenanza No. 80.
- Anual 2 UTM
- Por día 0,10 UTM
o. Permisos de circulación provisional para:
- Ampliar inscripción en el registro de
vehículos motorizados, diario. 0,050 UTM
- Traslado de un punto a otro de vehículos
para el solo efecto de reparaciones o con
otro objeto semejante, por día. 0,050 UTM
p. Otros derechos no especificados 0,10 UTM
q. Autorización paradero fleteros Terminal
Agropecuario, anual. 0,14 UTM
r. Prórroga de Licencia de Conducir,
Ordenanza General de Tránsito 0,05 UTM
s. Certificados de empadronamiento; acoplados,
remolques, ramplas, etc. 0,20 UTM
t. Duplicado de Certificados de Empadronamiento. 0,05 UTM
u. Certificado modif. en el Registro 0,10 UTM
v. Placa provisoria 0,20 UTM
TITULO VIII
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Art. 11°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán, por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a. Retiro de escombros, por mt. 3 o fracción. 30% UTM
b. Retiro de ramas, hojas, y otros provenientes
de jardines, por m3 o fracción. 20% UTM
c. Poda de árboles en la vía pública. 20% UTM a 2 UTM
d. Entrega de agua camión aljibe por m3 0,15 UTM en
radio urbano
e) Desinfección de árboles 1 UTM por árbol
f. Derechos de aseo no comprendidos en los
artículos 6° y siguientes del DL 3.063. 10% UTM por tambor
g. Otros derechos no sujetos a clasificación 0,5 a 10 UTM en
relación al
volumen.
Art. 12° Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos que a continuación se indican:
a. Retiro especial de vehículos
- Con ruedas 1 UTM
- Sin ruedas 10 UTM
b. Retiro de quioscos. 2 UTM
c. Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, mercados, comercio e
industria; anual 3 a 20 UTM
En el otorgamiento de este permiso, deben cumplirse con los siguientes requisitos:
- Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena, el que debe ser cerrado de talón hermético o abierto, pero el transporte debe hacerse en tambores de 200 lts. con tapa hermética.
- Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Sanitario.
Art. 13°. Los servicios de bodegaje respecto de vehículos y otras especies abandonadas en la vía pública que lleguen a los recintos municipales o a los que el Municipio hubiere habilitado para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
- Motos, motocicletas y motonetas 10% UTM
- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 2 UTM
- Otros no clasificados De 5 a 10% UTM
TITULO IX
Otros Derechos
Art. 14°. Las copias o certificados de Decretos, Ordenanzas u otros documentos que se soliciten a Secretaría Municipal o a otras Direcciones, estarán afectos a los siguientes derechos municipales:
a. Por copia simple, cada hoja $ 45.- en impuestos
municipales
b. Por copia autorizada, cada hoja $ 80.- en impuestos
municipales
c. Certificación de documentos por
el Secretario Municipal $ 340.- en impuestos
municipales
Art. 15°. Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de Policía Local el giro de ingresos municipales, por confección de copias de resoluciones o expedientes que se soliciten a ese Juzgado, de acuerdo a los siguientes montos:
- Por copias simples, cada hoja $ 70.-
- Por copias autorizadas $ 100.-
- Certificados fuera de proceso $ 100.-
- Permisos provisorios $ 500.-
- Contra orden de prisión $ 300.-
- Contra orden retiro de vehículo de circulación $ 300.-
- Ordenes de entrega vehículos retirados $ 600.-
TITULO X
Sanciones
Art. 16°. El no pago oportuno de los derechos previstos en la presente Ordenanza, como en otras que establezcan derechos, será denunciado al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 1 hasta 10 UTM a los infractores.
La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, y, en su oportunidad, archívese.- María Angélica Vega Pinto, Alcalde (S).- Ramiro Alvarez Alvarez, Secretario Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda muy atentamente.- Ramiro Alvarez Alvarez, Secretario Municipal (S).