DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1990
Núm. 44.- Providencia 23 de Enero de 1990.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales: lo dispuesto en los artículos 5° letra d); 10, 53 letra i) y 55 letra c) de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
2.- El Acuerdo No. 71 adoptado en Sesión No. 26 del día 16 de Enero de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal, se dicta la siguiente:
Ordenanza:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1990
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1990, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Art. 2°.- Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.
TITULO I
Giro, Liquidación y Pago de los Derechos
Art. 3°.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Art. 4°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza. y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Art. 5°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de 18 concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Art. 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Art. 7°.- Los servicios especiales por extracción de basuras. escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico. 0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico. 0,10 UTM
3.- Permiso anual a un particular para la
recolección de basura de ferias, mercado u
otro comercio. 1,00 UTM
4.- Extracción de árboles:
- Menos de 10 años. 1,00 UTM
- 10 a 24 años. 2,5 UTM
- 25 a 39 años. 4,5 UTM
- Más de 40 años. 5,5 UTM
5.- Informe o permiso para extracción de árboles,
sin perjuicio del costo de reposición y
extracción. 0,50 UTM
6.- Informe respecto de daños de árboles, sin
perjuicio de su costo. 0.50 UTM
7.- Reposición de árboles, según especie hasta. 0,50 UTM
Art. 8°.- Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre que ellos demanden.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
Art. 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.
Sector A Sector B
- Automóviles, station wagons, vehículos
de transporte. pasajeros, carga y
otros, cada uno 25 UTM 15 UTM
Para los efectos del número anterior se entenderá por SECTOR A: La Zona Céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera- Andrés Bello Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre. Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt. Y por SECTOR B: el resto de la Comuna.
Art. 10°.- Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, a las Instituciones de Beneficencia y Culturales a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
Art. 11°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación ocular de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros,
afines, incluido el Certificado correspondiente,
cuando sea el caso. 0,05 UTM
2.- Revisión y control de taxímetros. y control de
licencia, siempre que no sea al momento de la
renovación del permiso de circulación anual. 0,05 UTM
Art. 12°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante. pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados de Permisos de Circulación. 0,05 UTM
2.- Informes sobre empadronamientos de
permisos de circulación. 0,05 UTM
3.- Modificación de datos en permiso
de circulación. 0.05 UTM
4.- Certificado inscripción en Registro
pertinente de vehículos fuera de
circulación. 0,05 UTM
5.- Certificado de Empadronamiento en
Registro Municipal de Carros y Remolques. 0,20 UTM
6.- Duplicado Certificado de Empadronamiento
en Registro Municipal de Carros y Remolques. 0,05 UTM
7.- Certificado de Modificación en el Registro
Municipal de Carros y Remolques. 0,10 UTM
8.- Placa Provisoria en Registro Municipal
de Carros y Remolques (incluye costo
duplicado placa). 0,20 UTM
9.- Prórroga de vigencia en licencia de
conducir otorgada de acuerdo Ordenanza
General del Tránsito. 0,05 UTM
10.-Examen psicotécnico total o parcial
teórico o práctico, cuando no se trate del
que debe rendirse para otorgamiento o
control de la licencia para conducir. 0,15 UTM
11.-Renovación de licencia restringida otorgada
según la Ordenanza General del Tránsito. 0,05 UTM
12.-Cambio de domicilio en licencia para
conducir vehículos otorgadas según
Ley No. 18.290. 0,05 UTM
13.-Duplicado o cambio de licencia para
conducir por cualquier causa (domicilio, otras
autorizaciones, etc.) para licencias otorgadas
de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito. 0,25 UTM
14.-Permisos a Escuela de Conductores para
practicar, por trimestre y por vehículo
autorizado, con tope de 5,1 UTM
15.-Control cada 2 años para conductores con
licencia Clase A1. 0,15 UTM
16.-Control cada seis años para conductores con
licencia Clase A-2,B,C y D. 0,40 UTM
17.-Control cada seis años para conductores
con licencia Clase E 0,25 UTM
18.-Cambio de Clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley No. 18.290. 0,25 UTM
19.-Duplicado de licencia de conducir cualquiera
sea su clase, otorgada conforme a la Ley
N° 18.290. 0,25 UTM
20.-Control Art. 21 Ley No. 18.290 a los 6 meses. 0,10 UTM
21.-Control Art. 21 Ley No. 18.290, anual. 0,25 UTM
22.-Señalización de poste en la vía pública
solicitada por particulares, sin perjuicio
del valor de la señal, anual. 0,20 UTM
23.-Trámites de obtención de licencia no otorgada
por causa imputable al solicitante. 0,05 UTM
24.-Demarcación de prohibición de estacionar
en accesos vehiculares. 0,15 UTM
Art. 13°.- El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
Art. 14°.- Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas. 0,006 UTM
2.- Automóviles. 0,013 UTM
3.- Vehículos a tracción humana y animal. 0,001 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
microbuses y máquinas pesadas en general. 0,020 UTM
5.- Otros no clasificados. 0,013 UTM
Se exceptúan del pago de los derechos a que establecidos, los vehículos que sean trasladados a los recintos municipales en conformidad a los artículos 50, 98, 179 y 180 de la Ley de Tránsito y los retenidos judicialmente; hasta 3 días después de la orden de devolución emitida por el correspondiente tribunal.
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por
Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Art. 15°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por semana o fracción. 0,10 UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción. 0,10 UTM
3.- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos, diario. 0,10 UTM
4.- Ferias Artesanales, de juguetes, de libros,
de y estuarios. promocionales y similares,
por mes o fracción, por puesto o comerciante. 0,10 UTM
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de chacareros,
anual. 0,10 UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, Clubes Sociales o Deportivos, Juntas
de Vecinos y otros particulares, según el
Art. 159 de la Ley 17.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres. por día de
funcionamiento. 0,10 UTM
7.- Fondas y Ramadas, por día de funcionamiento. 0,10 UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos
por Construcciones o Instalaciones en Bienes
Nacionales de Uso Público
Art. 16°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican:
Comercial Mixta Residencial
1.- Estaciones de servicio
para vehículos bombas de
bencina y otros combustibles,
por m2. o fracción ocupado,
anual 0,15 0,12 0,10 UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas u
otras instalaciones para ventas
menores adheridos o no al
suelo, por m2. o fracción
ocupado anual A B
0,70 0,30 0,15 0,10 UTM
Zona Comercial A: Toda la comuna con excepción de la Zona Comercial B.
Zona Comercial B: Avdas. Providencia y 11 de Septiembre entre calles Antonio Varas y Avdas. General Bustamante y Avda. Vicuña Mackenna entre calles Almirante Simpson y Malaquías Concha.
Comercial Mixta Residencial
3.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas y
otros similares, de carácter
permanente. por m2. o fracción
ocupado, por día de
funcionamiento 0.0002 0.0002 0.0002 UTM
4.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales,
comerciales y otros similares
de carácter temporal, por
semana o fracción por m2. o
fracción ocupado 0,05 0,05 0,05 UTM
5.- Funcionamiento de circos,
por semana o fraeción por m2.
ocupado o fracción 0,30 0,30 0,30 UTM
6.- Puestos de expendio de frutas
de temporada, por m2. o
fracción ocupado 1 1 1 UTM
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, diarios 1 1 1 UTM
8.- Reuniones o Actos Públicos,
por m2. de acuerdo al permiso
correspondiente salvo actos
oficiales con reconocimiento
de la autoridad 0,001 0,001 0,001 UTM
9.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción por m2. o
fracción ocupado 0,20 0,15 0,10 UTM
10.-Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda anual, por m3. o
fracción 1 1,0 0,50 UTM
11.-Mesas y otros para atención de
públicos anexas a establecimien-
tos comerciales tales como
fuentes de soda, salones de
té, restoranes y otros, por
cuatrimestre o fracción, por
m2. ocupado o fracción 0,20 0,15 0,10 UTM
12.-Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc. sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda anual por unidad,
con excepción de los que
sean de utilidad pública 2 1 1 UTM
13.-Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio
de los derechos que correspondan
por propaganda, anual por m2.
o fracción, con excepción de
los que sean de utilidad
pública 0,05 0,02 0,01 UTM
14.-Exhibición de mercaderías
para Navidad, ocupando la
vereda del frente de los
locales comerciales, por m2.
o fracción ocupado, mensual 0,50 UTM
Art. 17°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.
Comercial Mixta Residencial
1.- Ocupación del subsuelo, por
m2. o fracción construido,
anual 0,50 0,30 0,20 UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo,
por m2. o fracción construido
anual. No se aplica a los
volados corrientes autorizados
por la Ordenanza
correspondiente 0,50 0,40 0,30 UTM
Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, Departamento de Urbanismo y Dirección Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Art. 18°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Comercial Mixta Residencial
1.- Letreros, carteles o
avisos no, mínimo y anual
por m2. o fracción ocupado 0,80 0,60 0,50 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, mínimo anual por
m2. o fracción ocupado 0,60 0,50 0,40 UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por
unidad o m2. 0,30 0,20 0,10 UTM
5.- Hombre publicidad, semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
6.- Propagandas especiales no
señaladas, semanal 0,20 0,20 0,20 UTM
7.- Letreros, carteles o avisos
ubicados sobre los kioscos
objeto de concesión otorgada
por la Municipalidad y en el
interior de las estaciones
del F.F.M., pasajes, galerías,
u otros lugares similares,
por m2. o fracción ocupado
anual 0,40 0,20 0,20 UTM
8.- Letreros temporales en
edificios en construcción,
instalados por los proveedores
de materiales, por mes y m2. 0,05 0,05 0,05 UTM
9.- Letreros por demoliciones
cuando éstas se instalen por
más de una semana, semanal
y por m2. 0,05 0,05 0,05 UTM
No estará afecta al pago de derechos de propaganda, aquélla de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los estacionamientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos intetiores de los establecimientos comerciales.
Los derechos de propaganda se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
Art. 19°.- Para la aplicación de los N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 16: N°s. 1, y 2 del Artículo 17 y N°s. 1, 2 y 7 del Artículo 18, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior.
La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la exención del pago de derechos de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Art. 20°.- El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la vía pública y a domicilio. 0,50 UTM
2.- Estacionado en la vía pública. 0,70 UTM
3.- Promotores con ventas ocasionales a domicilio. 0,30 UTM
Cuando las actividades se inicien en cualquier época del año se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Art. 21°.- Los servicios. concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el DFL No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
1.1. Subdivisiones y loteos. 2% del avalúo fiscal
del terreno
1.2. Modificación de deslindes. 0,5% del avalúo fiscal
de la superficie cedida
con un mínimo de 0,2 UTM
2.- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones obras
menores y provisorias. 1% del presupuesto con
un mínimo de 0,2 UTM
4.- Planos tipo autorizado por el MINVU 1% del presupuesto
5.- Envio de planos a oficinas
especializadas para fotocopia, por
inmueble con rol independiente. 0,03 UTM
6.- Reconstrucción. 1% del presupuesto
7.- Modificación de proyectos. 0,75% del presupuesto
8.- Demoliciones. 0,50% del presupuesto
9.- Aprobación de planos para
ventas por pisos. 2 cuotas de ahorro para la
vivienda, por Unidad a
vender
10.-Certificado de expropiación,
planos, etc., sin perjuicio del
costo del documento cuando
proceda. 2 cuotas de ahorro para
la vivienda
11.-Certificado de número línea,
recepción, venta por pisos. 1 cuota de ahorro para la
vivienda
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.
Art. 22°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Art. 23°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados
por los particulares. 1 UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Ante proyectos. 0,05 UTM por cada
100 m2. o fracción
con un mínimo de 0,3
UTM y un máximo de 3
UTM según m2. que
declare el interesado
al ingresar el
anteproyecto a la
Dirección de Obras
Municipales.
4.- Aprobación Conjuntos Armónicos. 1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por
cambio de destino. 1 UTM
Los cambios de destino de inmuebles afectos a expropiación por aplicación del Plan Regulador, no estarán obligados al pago de este derecho, si efectuaren o hubiesen efectuado cesión gratuita de la franja expropiada a la Municipalidad.
Art. 24°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con la ruptura, de aceras, calzadas u otros para instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un valor por m2. diario ocupado según el cuadro siguiente:
Menos de 100 m2. 0,3 Cuotas de Ahorro
Más de 100 m2. hasta 200 m2. 0,2 Cuotas de Ahorro
Más de 200 m2. hasta 300 m2. 0,1 Cuotas de Ahorro
Más de 300 m2. 0,003 Cuotas de Ahorro
Para el calculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el respectivo permiso.
Las tasas de la escala progresiva de derechos señalada en el cuadro anterior, se aplicarán sobre el número total de metros cuadrados ocupados diariamente, de la siguiente forma:
A) Las superficies de obras que no excedan de 100 metros cuadrados pagarán 0,3 cuotas de ahorro por cada m2.
B) Las superficies que excedan sobre los 100 m2. y no sobrepasen los 200 m2. pagarán 0,2 cuotas de ahorro por cada m2.
C) Las superficies que excedan sobre los 200 m2. y no sobrepasen los 300 m2. pagarán 0,1 cuotas de ahorro por cada m2.
D) Las superficies que excedan sobre los 300 m2. pagarán 0.003 cuotas de ahorro por cada m2.
Los derechos que arroje la aplicación de cada tramo de la escala, se sumarán hasta obtener el valor total a pagar.
El Alcalde podrá rebajar hasta en un 99.9% los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere este artículo cuando ellas sean financiadas por el Estado. Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja solicitada.
Sin perjuicio de los derechos señalados, el que ejecute estas obras deberá rendir las garantías que establece la Ordenanza correspondiente.
Art. 25°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a Servicios Culturales
Art. 26°.- Los servicios culturales qué se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia,
por persona. hasta 1 UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o
talleres, por persona. hasta 3 UTM
3.- Utilización salas de clases, por hora. hasta 2 UTM
4.- Cuota incorporación socio de Biblioteca. 0,20 UTM
4.1 Cuota anual por persona para hacer
uso de los servicios de la Biblioteca. hasta 1 UTM
5.- Utilización Parque de Las Esculturas
con fines comerciales. hasta 200 UTM
TITULO XI
Derechos Municipales Relativos a Servicios
Sanitarios y de Zoonosis
Art. 27°.- Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Valor fijo por visita previa de
cualquier atención. 0,078 UTM
2.- Servicios Sanitarios
2.1.Desratizaciones:
2.1.1. Viviendas, por m2. hasta 0,013 UTM
2.1.2. Campo abierto, por m2. 0,005 UTM
2.2.Sanitizaciones, por m2. 0,00007 UTM
2.3.Desinsectaciones, por m2. hasta 0,0016 UTM m2.
según producto que se ocupe
2.4.Mediciones de nivel de
presión sonora informe. hasta 5 UTM
3.- Servicios Zoonosis
3.1.Baño antiparasitario externo
por animal, hasta. 0,012 UTM
3.2.Eutanasia a domicilio, por animal. 0,078 UTM
3.3.Vacunación, por animal. 0,022 UTM
TITULO XII
Derechos Especiales en Situación de Calamidad o Catástrofe
Art. 28°.- Los servicios especiales que más adelante se indican que se presten en situaciones de calamidad o catástrofe pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Bomba extractora de líquidos,
por hora hasta 0,15 UTM
2.- Abastecimiento de agua para
estanques, por viaje. hasta 0,60 UTM
TITULO XIII
Derechos Varios
Art. 29°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares. 0,20 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
no contemplados en esta Ordenanza. 0,04 UTM
3.- Copia autorizada de Plano Regulador. 0,20 UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir valor de la copia. 0,05 UTM
5.- Venta de planos tipo (Autoconstrucciones). 0,05 UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas, Acuerdos
Resoluciones y Decretos Municipales, por hoja. 0,002 UTM
7.- Servicios por recibir, pago a consignaciones
u otros legales. 0,10 UTM
8.- Inscripción en Registros de Contratistas y
Proveedores Municipales. 0,50 UTM
9.- Copia Video - Cassette sobre Prevención
de Riesgos. 6 Unidades
de Fomento
10.-Bases Administrativas, Técnicas y sus
antecedentes de Propuestas Públicas y
Privadas. hasta 3 UTM
11.-Timbraje de guía de libre tránsito por
cada 100. 0,5 UTM
12.-Bodegaje por m3., mes y fracción. 0,10 UTM
13.-Retiro de letreros atriles y letreros
no luminosos. 1 UTM
14.-Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros. 0,50 UTM
15.-Fotocopias simples de documentos por hoja. hasta 0.0015
UTM
16.-Publicaciones municipales de
interés comunal. hasta 0.50
UTM
17.-Alojamiento en Unidad de Emergencia
(albergue), diario por persona. hasta 0.10
UTM
18.-Traslado de vehículos por medio de
Grúa municipal. 0,48 UTM
19.-Informe de la Sección Catastro respecto
de características de un inmueble. 0,10 UTM
20.-Fotocopia tamaño oficio levantamiento
aerofotogramétrico. 0.015 UTM
TITULO XV
Ocupación Dependencias Deportivas
Art. 30°.- El uso de las instalaciones deportivas existentes en el Gimnasio Santa Isabel implicará el pago de los derechos municipales que se indican:
A.- CLASES: (por el período mensual)
A.1.- Escuela de Ballet. 0,1032 UTM
A.2.- Escuela de Gimnasia Artística. 0,1032 UTM
A.3.- Escuela de Gimnasia Rítmica. 0,1032 UTM
A.4.- Escuela Pre - Deportiva. 0,1032 UTM
A.5.- Escuela de Vóleibol. 0,1032 UTM
A.6.- Gimnasia Aeróbica
2 Clases de una hora a la semana. 0,2065 UTM
3 Clases de una hora a la semana. 0,2868 UTM
A.7.- Gimnasia Mantención Varones
2 Clases de una hora a la semana. 0,2065 UTM
3 Clases de una hora a la semana. 0,2868 UTM
B.- OCUPACION DE LOS RECINTOS. POR HORA
B.1.- Gimnasio. 0,6424 UTM
B.2.- Salón Multiuso. 0,5048 UTM
B.3.- Sala Gimnasia. 0,3900 UTM
B.4.- Multicancha día. 0,1147 UTM
B.5.- Multicancha noche. 0,1721 UTM
TITULO XVI
Sanciones
Art. 31°.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Art. 32°.- En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del payo de las multas que fueren aplicables.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa.- Ximena Denham Pemjean. Secretario Abogado Municipal Subrogante. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Ximena Denham Pemjean. Secretario Abogado Municipal Subrogante.