APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 1.038.- Los Angeles, 10.04.86.- Vistos estos antecedentes:
a) El Decreto Supremo No. 94/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que define la política única nacional para la instalación y operación de terminales para los servicios públicos de locomoción colectiva no urbana; b) La Circular No. L-52 de 19 de Agosto de 1985 del Ministerio del Interior;
c) El Oficio Circular No. 02 de 06 de Enero de 1986 del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región del Bío Bío; d) Las recomendaciones del Comité Técnico Administrativo contenidas en Actas de Sesiones Ordinaria de 19 de Febrero de 1986, Extraordinaria de 19 de Marzo de 1986 y Ordinaria de 09 de Abril de 1986, y,
e) Las disposiciones de los arts. 3° letra A) No. 5), 6° letras a), c) y e,) 7°, 12° letras a), b), c), e) y 1), 13°, 21, 26° y dm s pertinentes del Decreto Ley
N°1.289/75, Orgánico de Municipios y Administración Comunal.
Se Aprueba la Siguiente:

ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO
URBANA PARA LA CIUDAD DE LOS ANGELES

Artículo 1°.- Les establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regir n por la presente Ordenanza y lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Municipal.
Los Terminales de Buses se ubicar n en los sectores de la ciudad de Los Angeles, determinados en el Plano Regulador en la Zona Z-2 y en cada caso seran autorizados por Decreto Alcaldicio:
A.- Buses Interprovinciales. Zona Z-2 Plano Regulador, comprendida al Oriente de la futura Avda. Oriente.
B.- Buses Rurales. Zona Z-2 comprendida entre las siguientes calles: NORTE: Avda. Sor Vicenta. SUR: Estero Quilpué.
ORIENTE: Futuro trazado Avda. Oriente.
PONIENTE: Calle Villagran.

Artículo 2°.- El Departamento de Transito y Transporte Público tendra la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y los privados, pudiendo solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Transito público, con estos fines, dentro de las esferas de sus atribuciones.


Artículo 3°.- Estos establecimientos deberan consultar dos  reas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y el funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, sera de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos los mismos.

Artículo 4°.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedar n sometidos a las leyes vigentes, especialmente a las tributarias, la Ley de Transito, Decretos Municipales y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 5°.- El recorrido de busca en la zona urbana desde y hacia los terminales deber  efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a proposición de esta Municipalidad.
Artículo 6°.- Las aceras que dan acceso y que circundan los terminales deberan permanecer libres en toda su extensión, para el Transito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, ni el comercio ambulante.
Artículo 7°.- La Administración de cada terminal deber mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del empresario o representante legal de cada empresa que haga uso del Terminal.
b) Número de buses que hagan uso del terminal con sus respectivas placas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
c) Comprobante de pago del seguro de pasajeros.
d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
e) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario. Copias de comunic ciones de suspensión de salidas y salidas especiales.
g) Otros antecedentes que fueran reclueridos por la autoridad.

Artículo 8°.- El Administrador deber  entregar esta información a los Inspectores Municipales, cuando les sea requerida.


Artículo 9°.- De las infracciones a las normas de la presente Ordenanza seran responsables los administradores de los terminales y sancionados con multas de hasta tres Unidades Tributarias mensuales vigentes, las que seran aplicadas por el Juzgado de Policía Local, en conformidad con las disposiciones de su Ley Organica.
En caso de infracción reiterada los terminales que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza, podran serasancionados por Decreto Alcaldicio con clausuras temporales o definitivas del local.
Artículo 10°.- La Administración de los terminales Municipales sera ejercida por el Departamento de Administración, quien tendra la responsabilidad directa de su funcionamiento. En el caso de los terminales por concesión la administración sera ejercida en forma directa por el concesionario con supervisión del Departamento de Administración.

Artículo 11°.- El Director del Departamento de Administración, en uso de sus facultades, organizar  los turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerde a las necesidades de cada terminal municipal y podra autorizar un servicio de portadores de equipajes integrado por personal calificado, ajeno a los servicios municipales, quienes deberan uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.

Artículo 12°._ Tendran derecho de hacer uso de los terminales de administración municipal y por concesión las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 13°.- Las concesiones de los Terminales Municipales, las otorgar  la Municipalidad previo llamado a Propuesta Pública. El Decreto Alcaldicio que otorgue las concesiones sera reducido a escritura pública con las Bases Administrativas y Técnicas que procedan.

Artículo 14°.- La Administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.

Artículo 15°.- Corresponder  a la administración de los terminales Municipales, de concesión y privados lo siguiente:
a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son, extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y quipos de luz de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando recept culos de basura de uso público los que deberan seracerrados. La acumulación de basura no podra efectuarse en recintos abiertos y su extracción sera diaria; para tales efectos la Administración podra contratar los servicios de una Empresa particular.
c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

Artículo 16°.- La Administración de los terminales deber tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
El personal de Administración y de oficina de las diferentes empresas portar n en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:
- Nombres de la Empresa.- Nombre del trabajador y fotografia.- Cargo del trabajador.
Los trabajadores de los terminales cuidaran su presentación personal, su vestimenta y su aseo.
Artículo 17°.- Con el fin de procuraráun mejor uso de los andenes se fijar n tiempos maximos de permanencia, para los terminales municipales y entregados en concesión.

Artículo 18°.- La administración deber  autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal, manteniendo los avisos visibles de acuerdo a las exigencias legales.

Artículo 19°.- Los terminales podran contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente, que se ajustaran en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.

Artículo 20°.- La Administración tendra un libro de reclamos, para el público, el que quedar  a disposición del Departamento de Transito y Transporte Público, para su posterior fiscalización.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cúmplase y archívese.- Víctor Pérez Varela, Alcaide.- Arnaldo Rossel Moreno, abogado, Secretario Municipal.- Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Arnaldo Rossel Moreno, Abogado, Secretario Municipal.