APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

    Rancagua, 15 de abril de 1985.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 214 exento.

    Considerando:

    1.- Que, es imprescindible establecer disposiciones claras sobre la Propaganda y Publicidad en la comuna.
    2.- El Proyecto presentado por el Departamento de Organización y Métodos.
    3.- El Oficio Nº 13, de 11 de Abril último, del Departamento de Organización y Métodos, y

    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del DL Nº 1.289, de 1976, que contiene la Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal y las resoluciones Nºs. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

I.-  Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad:

 
    CAPITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ordenanza quedará sujeta toda propaganda
gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo que se realice en Bienes Nacionales de uso público, y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público o proyectada hacia ellos, como también la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerost ticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letreros o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico que pueda ser percibida en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales, como también la propaganda irradiada por medio de emisiones sonoras desde elementos fijos o móviles, y el lanzamiento de volantes o su entrega por mano
    Artículo 3º.- Toda clase de propaganda requiere previamente de un permiso municipal,el cual se otorgará y controlará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.
    El giro para el cobro del derecho de propaganda lo hará el Departamento de Subsistencias y Patentes, según lo contemplado en la Ley de Rentas Municipales, DL 3.063, de 1979, y la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, previo informe favorable de la Direccion de Obras. Se exceptúan de pago aquellas que promuevan campañas de bien común.
    Artículo 4º.- Las formas de propaganda a que se refieren los artículos 1º y 2º precedentes, en sus estructuras, soportes o instalaciones, requerirán permiso de la Dirección de Obras.
    En ningún caso, los elementos de propaganda podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen, de los cuales pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía con el estilo arquitectónico de los mismos. Tampoco podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos).
    Artículo 5º.- Se entenderá por "Zona Céntrica", la comprendida entre Avda. Millán por el Sur, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins por el Norte, Avda. Freire por el Oriente y Avenidas Viña del Mar, La Marina y Estación por el Poniente.
    Artículo 6º.- La propaganda sólo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentre al día el pago de los derechos correspondientes.
    CAPITULO II

    Clasificación y requisitos de los avisos y carteles
de propaganda
    Artículo 7º.- Los avisos de propaganda se clasifican en: adosados, sobresalientes o colgantes, marquesina y vitrinas o vidrieras; sobretechos, avisos colocados en la vía pública, murales o sueltos; avisos camineros, avisos en antejardín.
    Artículo 8º.- Son avisos adosados aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada a los muros de las fachadas, kioscos o vidrieras.
    Su espesor no podrá exceder de 30 centímetros, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, y no podrán ubicarse a un nivel inferior a de la altura del dintel de la puerta de acceso.
    Artículo 9º.- Son avisos sobretechos los que sobresalen hacia arriba sobre lechos o azoteas.
    Artículo 10º.- Son avisos murales los que se pintan en los muros.
    Artículo 11º.- Son avisos sueros los de carácter transitorio, como los volantes, y los que temporalmente se autorizan en los establecimientos o negocios.
    Artículo 12º.- Son avisos camineros los letreros de propaganda emplazados en terrenos particulares o en espacios públicos, visibles desde caminos públicos.
    En la zona urbana estos avisos se autorizar n de acuerdo al Capítulo IV de la presente Ordenanza.
    En todo caso, tanto dentro de la comuna como especificamente en la zona urbana, los avisos que se ubiquen a menos de 55,00 m. del eje de la panamericana (Ruta 5), o a menos de 30,00 m. desde el eje de la Carretera El Cobre, camino a Machalí o camino a Doñihue, deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección de Vialidad (Reglamento especial para franja de protección).
    Artículo 13º.- Son avisos en antejardines aquellos que se ubican en antejardines, en postes independientes, con el fin de señalar el acceso a estaciones de servicio, hosterías, restaurantes, drive-in, etc.
    Artículo 14º.- Se consideran tipos especiales de avisos los volumétricos, en volado, de altura que abarque uno o más pisos, y otros. Estos serán motivo de estudio especial por parte de la Dirección de Obras Municipales y sólo podrán ser autorizados previo informe favorabley fundamentado, fuera de la "Zona Céntrica".
    Artículo 15º.- Tienen la calidad de letreros sobresalientes: las marquesinas y los que se autorice colocar en la vía pública, en postes o paneles. Estos estarán prohíbidos dentro de la "Zona Céntrica", salvo en las siguientes calles o avenidas, en las ¨ cuales estos letreros deberán ser luminosos: Avda, España, Avda. Kennedy, Avda. Cachapoal, Avda. Illanes, Avda. República de Chile, Avda. Miguel Ramírez.
    Artículo 16º.- Los letreros sobresalientes y marquesinas deberán colocarse a una altura mínima de tres metros medidos entre la superficie de la acera y la parte inferior del aviso. A dicha altura, no podrán exceder del ancho de la acera.
    Podrán sobresalir del ancho de la acera, en las proporciones que se indican, calculada la altura en la forma expresada en el inciso anterior, hasta 1,00 m., si su altura no es inferior a 5.50 m., y hasta 2.00 m., si no es inferior a 9.80 m. En estos casos, no se podrá exceder de un 1/5 del ancho de la calle.
    Artículo 17º.- Todo aviso luminoso que se instale a menos de 20 metros de un cruce de vías, medidos desde la línea de edificación, debe ser de luz blanca o azulada y su borde saliente no podrá quedar ubicado a menos de 1.50 m. de la línea de solera respectiva. Se exceptúan de esta exigencia, respecto a la solera, los avisos luminosos cuyos bordes inferiores queden ubicados a una altura superior a 6 metros, medidos desde la superificie de la solera.
    Artículo 18º.- Los profesionales competentes serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización.
    Todos los diseños de las formas propagandísticas reglamentadas por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, an lisis de suelo y fundaciones, entre otras.
    CAPITULO III

    De la propaganda prohibida
    Artículo 19º.- Se prohíbe toda propaganda que contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensas contra las autoridades, expresiones reñidas con la moral y las buenas costumbres y las que están mal escritas o que manifiestamente constituyen engaño.
    Artículo 20º.- Se prohíbe igualmente:


a) En la zona céntrica, toda propaganda que no sea la adosada, definida en el artículo 8º, precedente.
b) Colocar avisos en los sitios, inmuebles o sectores urbanos, declarados monumentos nacionales, históricos o públicos y zonas típicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Colocar avisos en los parques, plazas y áreas verdes de uso público que no contemplen comercio autorizado en su interior; en los árboles situados en espacios de uso público, y en los bandejones centrales de calles, avenidas y carreteras.
d) Colocar avisos en toda señalización vial o ferroviaria, relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda.
e) Colocar o pintar avisos o letreros constituidos por señales, signos, demarcaciones, o dispositivos que imiten o se asemejen a las señales oficiales de tránsito, o que obstaculicen o impidan su visión, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.
f) Colocar avisos en toda instalación de servicios de urbanización, tales como las de alumbrado público, teléfonos, agua potable, alcantarillado, grifos y buzones del servicio de correo.
g) Colocar avisos o letreros en secuencia o serie entendiéndose por tales aquellos en que se produce una continuidad de textos o imágenes que guardan relación entre sí, entre dos o más letreros de cierta proximidad a lo largo de la cía.
h) Colocar avisos en las pendientes de cerros, muros de canalización de ríos, defensas, pretiles y estructuras de puentes.
i) Colocar avisos en edificios dedicados al culto religioso y todos aquellos en que se ejerzan actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de estos servicios.
j) Colocar avisos en los limites prediales de los cementerios.
k) Los avisos que interfieren en su funcionamiento la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares de utilidad pública, situados en el entorno, circunstancia que deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica.
1) Todas las formas propagandísticas o publicitarias situadas a menos de 10 metros de las fachadas con vanos de los edificios destinados a la vivienda, con excepción de aquellos casos autorizados y controlados por la Dirección de Obras Municipales, los cuales deberán someterse a una restricción de sus tiempos de funcionamiento y a una neutralización de sus efectos luminosos sobre los espacios residenciales habitables del entorno m) Colocar o usar medios de propaganda en que se emplee la bandera o escudo de cualquier municipalidad.
n) Colocar avisos o letreros en contravención a las normas y distancias de seguridad previstas por los servicios eléctricos, como asimismo los que entorpezcan el alumbrado público.
ñ) Colocar avisos o letreros en forma de atriles u otra forma, en las veredas, árboles y Bienes Nacionales en toda la "Zona Céntrica" y cualquier lugar en que obstaculice aceras o calzadas.
o) Transmitir propaganda auditiva, sea por
  altoparlantes fijos o móviles, por vehículos aéreos o terrestres y, en general, a través de cualquier otro medio.
p) Distribuir en el territorio de la comuna, volantes u otros impresos; por cía aérea, vehículos terrestres y, en general, a través de cualquier medio o sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo y ornato de la comuna.
q) Instalar lienzos de cualquier clase dentro del territorio de la comuna; no obstante, el Alcalde, por resolución fundada, podrá autorizar la instalación de lienzos a instituciones que no persigan fines de lucro, fuera de la "Zona Céntrica".
r) Pintar avisos en muros, cortinas metálicas, aceras, calzadas, etc.
    Artículo 21º.- La Municipalidad procederá por intermedio de sus departamentos dependientes, al inmediato retiro o limpieza de los elementos de propaganda efectuados o instalados en contravención de las normas contenidas en esta Ordenanza. Estos elementos caerán en comiso, ya sea para su remate o su destrucción. Para denunciar las infracciones cometidas se concede acción pública.
    CAPITULO IV

    Procedimiento para autorizar los permisos
    Artículo 22º.- Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y publicación, se exigirán los siguientes antecedentes:


a) Solicitud de permiso de emplazamiento en bien nacional de uso público (si corresponde), de propaganda y de obra firmada por el dueño del aviso y por el profesional responsable de la obra.
b) Plano conteniendo detalles estructurales y las especificaciones de diseño firmados por el citado profesional. Este deberá incluir cálculos de resistencia y estabilidad, tratándose de avisos que, por sus características, ubicación o peso, así lo requieran.
c) Carta de garantía técnica de un profesional autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, responsable de la instalación eléctrica del aviso, en el caso de propaganda luminosa, iluminada o proyectada.
d) Autorización escrita del propietario del edificio o de su administrador. En el caso de instalarse avisos sobre techos en edificios acogidos a la Ley 6.071, sobre propiedad horizontal, deberá cumplirse con la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 23º.- Las solicitudes que implican la instalación de un aviso serán ingresados en la Dirección de Obras, quien las tramitará, según corresponda, acompañando el informe de su competencia, según el siguiente procedimiento:


a) La Dirección de Obras ingresa la solicitud, presentada en formulario especial, con los antecedentes requeridos en el artículo 22º, entregando el comprobante respectivo al solicitante.
b) Realiza lo requerido para informar a Alcaldía, según el. tipo de solicitud, sobre la factibilidad de autorizar el permiso, ya sea en bien nacional de uso público o de propiedad privada.
c) Alcaldía, a la luz de los antecedentes entregados por la Dirección de Obras, decide sobre la procedencia de otorgar el permiso.
d) Paralelamente, la Dirección de Obras realiza la Revisión Técnica de los Pianos, especificaciones técnicas y los antecedentes requeridos.
e) Aprobado el permiso de uso de Bien Nacional de uso público y los planos, especificaciones técnicas y cumplimiento,de las normas de la presente Ordenanza, en cuanto a seguridad estética, envolventes, etc., la Dirección de Obras informa al Departamento de Subsistencias sobre las dimensiones y características del aviso, para que éste calcule e informe el derecho a pagar, y actualice el rol respectivo.
f) Pagado el giro del aviso, la Dirección de Obras trazará en el terreno el lugar exacto en que se autoriza el aviso.
    Artículo 24º.- El plazo para la instalación de un aviso se regirá conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 25º.- Una vez instalado el aviso, el profesional responsable del mismo solicitará por escrito a la Municipalidad el certificado de recepción final, trámite que se efectuará en un plazo de 6 días hábiles, otorgando el permiso definitivo que corresponda, previo pago de los derechos municipales de propaganda de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 26º.- El permiso concedido para la instalación de un aviso, implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos, previo pago de los derechos correspondientes, así como las facilidades para ejecutar las tareas de conservación del mismo.
    Artículo 27º.- Las autorizaciones transitorias de instalación de formas publicitarias, tales como afiches, carteles o telones, serán otorgadas en casos calificados, mediante decreto alcaldicio. Estas autorizaciones tendrán un plazo máximo de vigencia de hasta 30 días.
II.-  Deróganse todas las disposiciones emitidas por este municipio, en relación con la materia regulada con la presente Ordenanza.

III.- La Ordenanza aprobada por el presente decreto entrará en vigencia el día 02 de Mayo próximo.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Rosemany Chacón, Alcalde subrogante.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal (S).