DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Num. 6 exento.- Nueva Toltén a 25 de Febrero de 1985.- Vistos: Artículo 43º y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1975 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y teniendo presente: La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en el decreto exento Nº 48 de 22 de Enero de 1981, es necesario fijar un texto refundido de ella.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Toltén, sobre derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios, que regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo lº.- Las personas naturales o Jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal, una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en un texto legal expreso, están obligadas a cancelar los derechos Municipales que se estipulan en el presente decreto.
Artículo 2º.- Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
Artículo 3º.- Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere ésta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte, de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines, por
metro cúbico 5% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, camionetas, S. Wagons 1 UTM
2.- Vehículos de pasajeros o de carga 75% UTM
3.- Taxis 2,5% UTM
Artículo 7º.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Duplicados de Certificados de
Permisos de Circulación 5% UTM
2.- Sello distintivo permiso de
circulación 5% UTM
3.- Señalización solicitada por
particulares, radio urbano previo
visto bueno autoridad competente 2 UTM
4.- Registro cambio domicilio,
Licencia de Conducir 3% UTM
5.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente,
cuando sea el caso 10% UTM
VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA
Artículo 8º.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales pagarán los siguientes derechos, diario:
1.- Motos, motocicletas, motonetas,
bicicletas y triciclos de reparto 0,5% UTM
2.- Automóviles, Station Wagons y
Camionetas 1,0% UTM
3.- Camiones, Tractores, Buses,
Microbuses y Colosos 1,5% UTM
4.- Vehículos a tracción Humana y Animal 0,5% UTM
5.- Custodia y forraje a animales:
a) Animales Vacunos y Caballares 1,0% UTM
b) Animales lanares, porcinos
y caprinos 1,0% UTM
6.- Otros no clasificados de 1% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, Diariamente:
1.- Funcionamiento de Circos 2% UTM
2.- Parque de entretenciones 0,7% UTM
3.- Puestos de Frutas de Temporada 0,7% UTM
4.- Reuniones Sociales, Carreras,
Torneos, Rodeos:
4.1.- Torneo de Fútbol 2.5% UTM
4.2.- Carreras a la Chilena 2,5% UTM
4.3.- Instalación de ramada con
venta de comestibles
y bebidas Alcohólicas 50% UTM
4.4.- Rodeo, con funcionamiento
de casino 100% UTM
4.5.- Beneficio Bailable, con venta
de comida y Beb. Alcohol 50% UTM
4.6.- Beneficio Bailable, con venta
de comida sin venta B.A. 10% UTM
4.7.- Ferias Artesanales, juguetes,
libros, vestuarios,
promocionales, etc 0,7% UTM
4.8.- Show Artístico por cada función 10% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 10º.- El permiso para ejecutar el comercio ambulante pagarán los siguientes derechos municipales; diariamente
Comerciantes ambulantes que carguen personalmente la mercadería en canastos, maletas y carretillas de manos:
1.- Por día, comerciante ambulante 1,5% UTM
2.- Por semana 8% UTM
3.- Por mes 15% UTM
4.- Por semestre 25% UTM
5.- Por un año 50% UTM
Comerciantes ambulantes en vehículos a tracción
animal, se les recargarán los derechos Municipales
anteriores en un: 10%
Comerciantes ambulantes en vehículos
motorizados, se les recargarán los derechos
Municipales en un: 50%
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos: diariamente
1.- Kiosco o instalaciones para ventas
menores, adheridos o no al suelo,
por metro cuadrado 0,06% UTM
2.- Exposiciones culturales, y otras
de carácter similar, por metro
cuadrado 0,05% UTM
3.- Exposiciones comerciales, por
metro cuadrado 0,07% UTM
4.- Funcionamiento de circos, con
capacidad hasta 500 personas 3% UTM
5.- Funcionamiento de circos, con
capacidad sobre 500 personas 6% UTM
6.- Venta de frutas de temporada por
metro cuadrado 0,07% UTM
7.- Realización de Carreras y Torneos 5% UTM
8.- Parques de entretenciones por
metro cuadrado 0,05% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista, oída, desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por M2. anual 1 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, por M2, anual 75% UTM
3.- Altoparlante, instalados en locales
o vehículos, diario 2,5% UTM
DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES O PERMISOS DE
URBANIZACION O CONSTRUCCION
Artículo 13º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
DERECHOS RELATIVOS A EXTRACCION DE ARIDOS
Artículo 14º.- Toda extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o de propiedad particular pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Por extracción de arena, ripio u
otros materiales desde bienes
nacionales de uso público o desde
pozos de propiedad particular,
por metro cúbico pagarán 0,5% UTM
2.- Derechos por extracción de arena,
ripio u otros materiales desde pozo
de propiedad municipal, con
autorización expresa de la
Dirección de Obras Municipales,
por metro cúbico pagarán 4% UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo 15º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la Ley o el
reglamento declara exentos 5% UTM
2.- Informes hechos por funcionarios
Municipales a petición expresa de
particulares 20% UTM
3.- Copia de Planos Municipales, no
incluye valor de la copia, previa
autorización de otorgamiento de
autoridad competente, pagarán
un derecho 5% UTM
4.- Copia de los acuerdos, resoluciones
y decretos Municipales; por hoja
pagarán un derecho de 0,5% UTM
5.- Ocupación de la vía pública con
materiales de construcción,
andamios y cierros, diario por m2 0,5% UTM
6.- Remoción de pavimento de las
vías públicas, previamente
autorizado, diario, por metro
cuadrado (no incluye valor
reposición pavimento) 4% UTM
7.- Derecho uso sede Municipal
(casa cultura) para actos
culturales con fines de lucro,
por función:
Diurna 10% UTM
Nocturna 15% UTM
8.- Derechos inscripción Marca de fuego 25% UTM
9.- Derechos guías de libre tránsito
para animales:
9.1.- Por cada vacuno o caballar 0,5% UTM
9.2.- Por cada lanar, cerdo,
caprino y otro similar 0,3% UTM
9.3.- Formulario Guías de Libre
Tránsito (c/u.) 0,14% UTM
10.- Derechos matadero Municipal
(incluye reparto de las carnes)
más el impuesto correspondiente
(20% I.V.A.)
10.1.- Vacuno, reparto en
población (N. Toltén) 10,0% UTM
10.2.- Vacuno, reparto fuera
población (V. Boldos) 12,0% UTM
10.3.- Cerdo, reparto en población
(N. Toltén) más de 60 kilos
de peso vivo 10,0% UTM
10.4.- Cerdo, reparto fuera
población (V. Boldos) más de
60 kilos de peso vivo 12,0% UTM
10.5.- Cerdo, reparto en población
(N. Toltén) menos de 60
kilos de peso vivo 5% UTM
10.6.- Cerdo, reparto fuera
población (V. Boldos) menos
de 60 kilos de peso vivo 7% UTM
10.7.- Cabríos y lanares, reparto
en población (N. Toltén) 2% UTM
10.8.- Cabríos y lanares, reparto
fuera población (V. Boldo) 3% UTM
11.- Derechos Cementerio Nueva Toltén:
11.1.- Derechos por metro cuadrado
de terreno (Indefinido) 10% UTM
11.2.- Derechos de construcción
por metro cuadrado 10% UTM
11.3.- Derechos sepultación
perpetua, un cadáver 21% UTM
11.4.- Derechos sepultación
corriente, un cadáver
(3 años vigencia) 12% UTM
11.5.- Derechos sepultación Párvulos
(indefinido) 14% UTM
11.6.- Derechos sepultación Párvulos
(3 años vigencia) 7% UTM
11.7.- Cantidad Mínima por cada
sepultura:
11.7.1.- Sepultura individual
de 1,5 x 3 mts.= 4,5 M2
11.7.2.- Sepultura familiar
de 2,5 x 3 mts.= 7,5 M2
11.8.- Derechos de contratista
sepultura individual 24% UTM
11.9.- Derechos contratista sepultura
familiar 40% UTM
12.- Derechos no consultados especialmente 10% UTM
Artículo 16º.- Queda facultado el Sr. Alcalde de la Comuna, para rebajar o eximir de pago los derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden.
Artículo 17-2.- La presente Ordenanza regirá a contar del 1er día hábil de su publicación en el Diario Oficial y los valores señalados en UTM se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la UTM.
Artículo 17-2.- Queda derogada expresamente la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales fijado por decreto alcaldicio exento Nº 48, de fecha 22 de enero de 1981.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Miguel A. Becerra Espinosa, Alcalde.- Sigifredo Salgado Blanco, Secretario Municipal.