APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PERMISOS DE EMPLAZAMIENTO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
    Rancagua, 14 de Mayo de 1985.- Con esta fecha la alcaldía decretó lo siguiente:

    Num. 313 exento.- Considerando:

    1.- Que, es imprescindible establecer disposiciones Claras sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público.
    2.- El proyecto presentado por el Departamento de Organización y Métodos.
    3.- El ordinario Nº 30, de 10 de Mayo último, del señor Secretario Municipal.
    4.- El oficio Nº 16, de 14 del presente mes, del Departamento de Organización y Métodos.

    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del DL Nº 1.289, de 1976, que contiene la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y las resoluciones Nºs. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República.

    Decreto:


    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público:

    TITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1º.- Los permisos de emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso público, se regirán por las normas del DL Nº 1.289, la Ley de Rentas Municipales, el Código Civil y la presente Ordenanza.
    Artículo 2º.- Todo permiso se otorgará sólo a mayores de edad, previa solicitud escrita, presentada en formulario tipo, mediante decreto alcaldicio en el que se individualizarán: la persona del permisionario, el emplazamiento autorizado y las condiciones en que éste se otorga.
    Dicho decreto se reducirá a un contrato, redactado por el Departamento Jurídico, en el que se introducirán las cláusulas que se estimen convenientes para resguardar el interés general. Este contrato será suscrito por el Alcalde y el Permisionario. De ser privado, sus firmas serán autorizadas por un notario público.
    Artículo 3º.- Tratándose del emplazamiento de carros rodantes, comercio ambulante o estacionado, ferias artesanales, kioskos y venta de frutas de la temporada, se dará preferencia a las solicitudes presentadas por personas impedidas, siempre que sean patrocinadas por la Asociación Chilena de Lisiados.
    Artículo 4º.- No podrá ejercerse el comercio en un bien nacional de uso público sin haber pagado previamente el permiso respectivo, los impuestos y los derechos que correspondan.
    Artículo 5º.- El permisionario deberá pagar por anticipado, en periodos semestrales, los derechos y/o impuestos respectivos.
    Artículo 6º.- Los permisos cuyos valores, derechos e impuestos no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde.
    Artículo 7º.- En bienes nacionales de uso público, se podrá solicitar permiso de emplazamiento para las siguientes instalaciones:


1. Carros rodantes
2. Carpas de circo
3. Comercio ambulante o estacionado
4. Ferias artesanales
5. Kioskos
6. Garitas de líneas de microbuses, taxibuses y otras particulares
7. Parques de entretención
8. Ventas de frutas de la temporada
9. Avisos publicitarios
10. Porches sombreados
11. Jardineras
12. Pérgolas
13. Locales provisorios para prácticas de Cultos Religiosos
14. Otras instalaciones análogas.
    Artículo 8º.- Los permisos para las instalaciones señaladas en el artículo precedente, serán de plazo fijo. En caso de solicitud de prórroga, el permisionario deberá, si se otorga, obtener y pagar la patente y/o derechos respectivos.
    Artículo 9º.- Los permisos son eminentemente precarios. La Municipalidad podrá caducarlos, trasladarlos o modificarlos sin derecho a indemnización alguna, cuando el permisionario no cumpla con lo establecido en el contrato o en esta Ordenanza, o si el interés de la comunidad, a Criterio del Alcalde, así lo exija.
    Artículo 10º.- Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Obras trazará en el terreno las dimensiones y la ubicación exacta del emplazamiento.
    Artículo 11º.- El permisionario debe respetar las condiciones establecidas para cada caso, no pudiendo realizar ampliaciones, cambios de ubicación, de destino u otras no expresamente autorizadas.
    Artículo 12º.- En todo caso, la altura del alero, medida desde el suelo, no podrá ser inferior a 2,30 mts.
    Artículo 13º.- En los kioskos sólo se permitirá la incorporación de elementos sobresalientes de sus par metros, tales como repisas, toldos, aleros, etc., ea la medida que cuenten con una dimensión no superior a 10 cms. medidos desde el muro hacia afuera y siempre que se ubiquen sobre los 2,30 metros de altura.
    Los elementos abatibles tales como ventanas, puertas, toldos, etc: deberán tener una solución constructiva acorde con las dimensiones señaladas.
    Artículo 14º.- No se permitirán elementos sobresalientes proyectados hacia la calzada, tales como aleros, repisas, etc., a menos de 50 cms. de la linea de solera.
    En todo caso, la atención al público no podrá contemplarse por el costado de la calle.
    Artículo 15º.- El permisionario debe mantener aseado el espacio autorizado y la instalación en buen estado de conservación, responsabilizándose por todo daño causado a bienes adyacentes, sean éstos particulares o nacionales de uso público.
    La solución de aguas lluvias deberá obtenerse por canales y drenajes adecuados que no alteren el entono inmediato.
    Artículo 16º.- Tratándose de solicitudes para actos o espectáculos masivos, sólo se autorizarán si el permisionario garantiza la instalación de servicios higiénicos, tanto para el público como para el personal, según los estándares establecidos por el Servicio de Salud.
    Artículo 17º.- En ninguno de los emplazamientos autorizados se permitirá el uso de altoparlantes o la viva voz para publicitarse o llamar la atención.
    El nivel máximo de ruido hacia el exterior no podrá sobrepasar los 40 dB, en un radio inmediato de 0,80 m. de los par metros exteriores.
    Artículo 18º.- Ningún permisionario de emplazamiento en bien nacional de uso público podrá arrendar, transferir o ceder su derecho sin autorización previa del Alcalde, la que, de otorgarse, se tramitar como un nuevo permiso.
    Artículo 19º.- Además, prohíbese a los permisionarios:


a) La ampliación del espacio autorizado con
  construcciones anexas, toldos y otros elementos, y la ocupación de terrenos adyacentes para la exhibición o bodegaje de mercaderías u otros elementos.
b) El cambio de destino del emplazamiento.
c) Preparar alimentos dentro o fuera del
  emplazamiento autorizado, a menos que éste sea su giro.
d) Colocar en el emplazamiento autorizado cualquier clase de propaganda no autorizada.
e) Efectuar instalaciones de luz, agua, gas, etc., sin la autorización del servicio o empresa competente y sin aviso previo por escrito a la Municipalidad.
    Artículo 20º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las facultades que el articulo 24 de la Ley 15.231 confiere a los Juzgados de Policía Local para la aplicación de sanciones y penas accesorias en los casos a que dicha disposición se refiere y/o con la caducidad del permiso.
    Artículo 21º.- La Municipalidad procederá por intermedio de sus Departamentos dependientes, al inmediato retiro o limpieza de cualquier elemento que contravenga las disposiciones precedentes, tales como: letreros, altoparlantes, mercaderías ubicadas fuera del espacio autorizado, toldos, etc. Estos elementos caerán en comiso procediéndose a su remate o su destrucción. Se concede acción pública para denunciar las infracciones cometidas.
    Artículo 22º.- El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será fiscalizado por Carabineros y por Inspectores Municipales, mediante inspecciones periódicas, cursando partes y efectuando las requisiciones de rigor.
    Artículo 23º.- El permisionario tiene la obligación de facilitar la labor de inspección prevista en el artículo precedente.
    TITULO II

    De los Emplazamientos Específicos

    A. Carros rodantes y kioskos
    Artículo 24º.- La Municipalidad podrá autorizar la instalación de kioskos y carros rodantes en bienes nacionales de uso público, cuando se cumplan, a lo menos los siguientes requisitos:

1. Del solicitante:


a) Ser mayor de edad;
b) Ser jefe de hogar;
c) Estar clasificado en Indice de Estratificación social 1, 2 ó 3; de no estarlo, acreditar precaria situación socio-económica, mediante informe del Departamento de Diagnóstico y Asistencia Social.
d) Acreditar poseer un kiosko o carro reglamentario o estar en condiciones de adquirirlos en un plazo no superior a 30 días y
e) Cuando corresponda, cumplir con las exigencias de higiene ambiental.

2. Del emplazamiento:


a) Se excluye completamente del otorgamiento de estos permisos, la zona céntrica de la ciudad, comprendida entre las calles Alameda por el Norte, Freire por el Oriente, Millán por el Sur, Avda.
  Estación, La Marina y Viña del Mar por el Poniente, incluidas ambas aceras de las referidas vías.
b) Se prohíbe para estos permisos instalaciones de agua y/o gas conectadas al Servicio público.
c) No se otorgará permiso a solicitudes de
  emplazamiento en sitios ubicados a menos de 200 metros de cualquier otra instalación en Bien Nacional de uso público (garitas, kioskos, carros, módulos, etc.).
d) Deberán observarse las disposiciones de la Ley 18.290, es decir, no podrá entorpecerse de manera alguna el tránsito de peatones ni la visual de los conductores, como tampoco ninguna otra norma sobre seguridad en el tránsito.
e) La superficie a ocupar no debe superar los 2 metros cuadrados para los kioskos. Sólo se autorizará publicidad en los kioskos o carros cuyo diseño comprenda espacios para dicho objeto.
g) Los carros rodantes o los kioskos deberán ubicarse a no menos de 10 metros de la esquina o del vértice del ochavo, en su caso.
    Artículo 25º.- El permiso se otorgará por el término de un año, plazo prorrogable en casos calificados, previo pago de la respectiva patente y derechos municipales.
    Artículo 26º.- Después de otorgado el permiso, el beneficiario tendrá el plazo de 60 días para instalarse, declarar capital propio y pagar Su patente; de no hacerlo, el permiso caducará sin necesidad de expresa declaración.
    Artículo 27º.- El permiso de instalación de kioskos o carros rodantes en bienes nacionales de uso público, obedece a una situación precaria particular; por lo tanto, podrá prorrogarse sólo mientras el beneficiario lo explote y perdure la situación que justificó su origen, prohibiéndose su venta, arriendo, traspaso o cesión en cualquier forma.
    B. De las garitas o casetas-terminales de vehículos
de locomoción colectiva
    Artículo 28º.- Las garitas o casetas-terminales de vehículos de locomoción colectiva deberán observar las especificaciones técnicas-tipo y el plano tipo, elaborado por la Dirección de Obras Municipales, que se anexa a la presente Ordenanza, de la cual forma parte integrante para todos los efectos.
    Artículo 29º.- De la habilitación y emplazamiento físico de las garitas o casetas terminales deberá responsabilizarse ante la Municipalidad un profesional competente (Arquitecto, Constructor Civil o Ingeniero).
    Artículo 30º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las instalaciones domiciliarias deben estar autorizadas previamente por los organismos o empresas competentes y cuya ejecución debe ser realizada por una empresa autorizada.
    Artículo 31º.- El permiso de emplazamiento de garita o caseta terminal tendrá una duración de un año al cabo de los cuales podrá renovarse en el mismo lugar u otro que determine la Municipalidad o que solicite el permisionario.
    Artículo 32º.- La autorización de este emplazamiento en ningún caso implica exclusividad en el uso de la o las calzadas adyacentes. Para evitar confusiones, el permisionario estará obligado a mantener el lugar fácilmente visible para el público un cartel con la siguiente leyenda:

    "La autorización de esta garita por la Municipalidad de Rancagua no conlleva la autorización para el uso preferente de las calzadas adyacentes.
    El público en general puede consignar sus reclamos en esta materia en el Libro de Reclamos existente en este recinto".
    Artículo 33º.- El cartel tendrá, como mínimo, dimensiones de 0,70 m. por 1 metro y se confeccionar  de acuerdo a las especificaciones previstas por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 34º.- Toda garita o caseta terminal deberá tener permanentemente a disposición del público, un libro de reclamos relativo al uso de los bienes nacionales adyacentes a ella y al comportamiento de los asociados de la beneficiaria.
    Dicho libro será foliado y timbrado por la Dirección del Tránsito y Transportes Públicos, a la cual debe ser presentado mensualmente y cuando ésta lo solicite.
    Artículo 35º.- Prohíbese estrictamente a los permisionarios de las garitas o casetas-terminales lavar o reparar vehículos en el recinto de tales instalaciones o en los bienes nacionales de uso público adyacentes.
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    Artículo 36º.- La Municipalidad autorizará la instalación de carpas de circo, parques de entretenciones y locales provisorios para la pr ctica espor dica de cultos religiosos o culturales en Bienes Nacionales de uso público a aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten su calidad de empresarios y/o pastores de cultos religiosos tradicionalmente conocidos.
    Las solicitudes para los locales provisorios destinados a espect culos culturales deberán ser auspiciados por alguna Corporación reconocida.
    Artículo 37º.- Tratándose de actividades esencialmente masivas, deberá asegurarse la dotación de los servicios higiénicos que determine la Dirección de Obras Municipales, basándose esta última principalmente en el número de localidades, personal, horarios de funcionamientos, etc. La solución de la dotación de servicios higiénicos separados para hombres y mujeres será tal que no comprometa el terreno directamente, y se regirá por las indicaciones que al respecto dicte el Departamento de Higiene Ambiental, previa consulta de la Dirección de Obras Municipales. De preferencia, esta solución será mediante tratamientos químicos neutralizadores y/o acumuladores.
    Artículo 38º.- Deberá darse aviso previo al Departamento de Higiene Ambiental tratándose de las carpas de circo, como asimismo en los espectáculos que implican la presencia y custodia de animales.
    Artículo 39º.- La publicidad especifica para estos espectáculos y actividades está reglamentada dentro de las normas sobre avisaje y publicidad de la Municipalidad, debiendo cumplirse irrestrictamente dichas disposiciones.
    Artículo 40º.- La Dirección de Obras Municipales será la encargada de indicar en el terreno el emplazamiento definitivo de las instalaciones, así como sus accesos.
    TITULO III

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1º.- Los permisionarios con permisos vigentes tendrán un plazo de un mes para ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 2º.- Las asociaciones con emplazamiento autorizado en actual vigencia, tendrán un plazo de 30 días a contar desde el 01 de Junio de 1985, para instalar el cartel previsto en los artículos 32 y 33.
    Artículo 3º.- Las asociaciones con emplazamiento autorizado en vigencia, tendrán un plazo de 2 meses para ajustarse a las especificaciones técnicas definidas por la Dirección de Obras Municipales para la construcción de garitas o casetas-terminales.
    Artículo 4º.- Será causa de caducidad del permiso para todos los efectos la inobservancia de las conductas previstas en los artículos transitorios precedentes en los plazos señalados.
    II.- Deróganse a contar del 01 de Junio del presente año, los siguientes decretos municipales:

    a) Decreto exento Nº 250, del 18 de Marzo de 1984, sobre reglamento para la instalación de terminales en Bienes Nacionales de uso público.
    b) Decreto exento Nº 294, del 18 de Junio de 1984, sobre procedimiento interno para el otorgamiento de permisos en Bienes Nacionales de uso público.
    III.- La Ordenanza aprobada por el presente decreto entrará en vigencia el 01 de Junio próximo.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archivese.- Jorge Rosemary Chacón, Alcalde subrogante.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal. (S)