ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN SUPERMERCADOS BODEGA DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES - RESTAURANTES Y CABARET
Puerto Aysén, 26 de Noviembre de 1991.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. b-984.- Vistos: Lo establecido en la Ley de Alcoholes y vinagres N° 17.105, el D.L. N° 3.063 del año 1979, la Ley General de Urbanismo y Construcciones N° 18.738, el acuerdo de fecha 18.11.91 del Consejo de Desarrollo Comunal de Aysén, y; teniendo presente: las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes de alcoholes que se obtengan en esta I. Municipalidad.
La presente disposición regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2°: Los contribuyentes que soliciten Patentes de Alcoholes deberán presentar certificados de antecedentes y declaración Jurada Notarial acreditando no ser funcionario público.
TITULO I
Patentes de Supermercados
Artículo 3°: El local deberá tener una superficie mínima de 100 M2 (sin incluir bodegas) para así permitir un sistema de autoelección, y el mobiliario y equipos estar dispuestos en ubicaciones que posibiliten la expedita circulación del público.
Artículo 4°: Constituir sus distintas, secciones, cada una debidamente implementada y con una unidad comercial indivisible.
Artículo 5°: Las instalaciones para el almacenamiento como para la venta al público, deberán cumplir con todas las exigencias sanitarias debidamente certificadas por la Oficina de Higiene Ambiental.
Artículo 6° El otorgamiento de dicha patente deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO II
Bodegas Distribuidoras de Vinos y Licores
Artículo 7°: El local de venta y exhibición deberá contar con una superficie mínima de 80 M2.
Artículo 8°: Las ventas se efectuarán exclusivamente al por mayor, correspondiendo únicamente a vinos y licores.
Artículo 9°: No se autorizará patente de Distribuidora de vinos y licores en los locales donde funcionen otros rubros comerciales, ni menos ampliación de giro comercial.
Artículo 10°: Deberá acreditar bodega de almacenamiento.
Artículo 11°: Lo anterior debe ajustarse a las disposiciones sanitarias vigentes y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO III
Patentes de Restaurantes
Artículo 12°: El local para esta patente deberá contar con una superficie mínima de 90 M2.
Artículo 13°: El local debe tener condiciones adecuadas de higiene, ventilación y fácil acceso, dando cumplimiento a los requerimientos de la Ley N° 17.105 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones además de lo señalado anteriormente debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los pisos serán lisos, impermeables y lavables.
b) Deberán contar con mallas o rejillas de metal que aislen los productos alimenticios del contacto de insectos, sin que impida la ventilación natural que corresponde, en sector cocina y despensa.
c) Estarán dotados de agua potable y a lo menos un lavaplatos con sus desagües respectivos.
d) Tendrán desagües para las aguas servidas.
e) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para clientes de ambos sexos, y personal de servicio.
f) El sector destinado a cocina deberá ubicarse en un lugar senado de cualquier foco de insalubridad ambiental, separada de la vivienda y protegida del medio exterior por cierres adecuados. Deberán contar además con refrigeración, extracción de aire, campana extractora y tener mesas lavables.
TITULO IV
Patentes de Cabaret
Artículo 14°: La superficie mínima para este local será 150 M2.
Artículo 15°: Deben contar con servicios higiénicos separados por sexo, con su iluminación respectiva, además de un compartimiento para guardarropía.
Artículo 16°: Contar con un sistema de extracción de aire y ventilación.
Artículo 17°: Deberá contar con un sistema que permita el buen lavado de los utensilios utilizados en el sector bar, con lavaplato y agua corriente.
Artículo 18°: La pista de baile deberá estar confeccionado de material sólido.
Artículo 19°: Debe contarse con un escenario para la exhibición y realización de show artísticos.
Artículo 20°: El edificio destinado a Cabaret debe contar con un sistema de aislación contra ruido.
Artículo 21°: Obligatoriamente debe tener una puerta de escape a lo menos, abierta hacia afuera, con un ancho mínimo de 1,60 mts. con su respectivo letrero luminoso.
Artículo 22°: No se autorizará ningún otro negocio en los locales autorizados para este efecto, ni menos se autorizará esta patente en locales con otro giro comercial.
Artículo 23°: Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes 17.105 de alcoholes, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras que señalan las Ordenanzas locales.
Todo lo anterior además de la certificación de la Oficina de Higiene Ambiental.
INTRODUCESE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES A LA
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES
Y PERMISOS APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 719-D DE
FECHA 08.10.90.
1.- Permiso para exposición y venta de artículos artesanales, vestuario, juguetes, etc.
Vestuario 80% U.T.M. diario
Juguetes 80% U.T.M. diario
Artículos artesanales 1% U.T.M. diario
2.- Permiso para funcionamiento
de circos. 15% U.T.M. diario
3.- Instalación de lienzos para
propagandas comerciales y
políticas ocasionales. 5%
U.T.M. diario.
4.- Arriendo Cine Municipal:
- Actos Culturales 1/4 U.T.M. diario
- Festivales artísticos,
recitales, obras de
teatro, etc. 1/4 U.T.M. diario
- Actividades políticas 1/2 U.T.M. diario
- Actividades religiosas 1/8 U.T.M. diario
5.- Permiso ocasional comercio
estacionado Cementerio
Municipal (sin venta de
bebidas alcohólicas) 10% U.T.M. diario
El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos establecidos en esta última ordenanza a las Instituciones que no persigan fines de lucro.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese a Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local de Aysén.- René O. Guerrero Aguirre, Alcalde.- Rubén Rivera Silva, Secretario Municipal (S).