ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN SUPERMERCADOS BODEGA DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES - RESTAURANTES Y CABARET
    Puerto Aysén, 26 de Noviembre de 1991.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. b-984.- Vistos: Lo establecido en la Ley de Alcoholes y vinagres N° 17.105, el D.L. N° 3.063 del año 1979, la Ley General de Urbanismo y Construcciones N° 18.738, el acuerdo de fecha 18.11.91 del Consejo de Desarrollo Comunal de Aysén, y; teniendo presente: las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:
    Díctase la siguiente Ordenanza:

    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes de alcoholes que se obtengan en esta I. Municipalidad.
    La presente disposición regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2°: Los contribuyentes que soliciten Patentes de Alcoholes deberán presentar certificados de antecedentes y declaración Jurada Notarial acreditando no ser funcionario público.
    TITULO I
    Patentes de Supermercados
    Artículo 3°: El local deberá tener una superficie mínima de 100 M2 (sin incluir bodegas) para así permitir un sistema de autoelección, y el mobiliario y equipos estar dispuestos en ubicaciones que posibiliten la expedita circulación del público.
    Artículo 4°: Constituir sus distintas, secciones, cada una debidamente implementada y con una unidad comercial indivisible.
    Artículo 5°: Las instalaciones para el almacenamiento como para la venta al público, deberán cumplir con todas las exigencias sanitarias debidamente certificadas por la Oficina de Higiene Ambiental.
    Artículo 6° El otorgamiento de dicha patente deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    TITULO II
    Bodegas Distribuidoras de Vinos y Licores
    Artículo 7°: El local de venta y exhibición deberá contar con una superficie mínima de 80 M2.
    Artículo 8°: Las ventas se efectuarán exclusivamente al por mayor, correspondiendo únicamente a vinos y licores.
    Artículo 9°: No se autorizará patente de Distribuidora de vinos y licores en los locales donde funcionen otros rubros comerciales, ni menos ampliación de giro comercial.
    Artículo 10°: Deberá acreditar bodega de almacenamiento.
    Artículo 11°: Lo anterior debe ajustarse a las disposiciones sanitarias vigentes y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    TITULO III
    Patentes de Restaurantes
    Artículo 12°: El local para esta patente deberá contar con una superficie mínima de 90 M2.
    Artículo 13°: El local debe tener condiciones adecuadas de higiene, ventilación y fácil acceso, dando cumplimiento a los requerimientos de la Ley N° 17.105 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones además de lo señalado anteriormente debe cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Los pisos serán lisos, impermeables y lavables.
    b) Deberán contar con mallas o rejillas de metal que aislen los productos alimenticios del contacto de insectos, sin que impida la ventilación natural que corresponde, en sector cocina y despensa.
    c) Estarán dotados de agua potable y a lo menos un lavaplatos con sus desagües respectivos.
    d) Tendrán desagües para las aguas servidas.
    e) Deberán contar con servicios higiénicos independientes para clientes de ambos sexos, y personal de servicio.
    f) El sector destinado a cocina deberá ubicarse en un lugar senado de cualquier foco de insalubridad ambiental, separada de la vivienda y protegida del medio exterior por cierres adecuados. Deberán contar además con refrigeración, extracción de aire, campana extractora y tener mesas lavables.
    TITULO IV
    Patentes de Cabaret
    Artículo 14°: La superficie mínima para este local será 150 M2.
    Artículo 15°: Deben contar con servicios higiénicos separados por sexo, con su iluminación respectiva, además de un compartimiento para guardarropía.
    Artículo 16°: Contar con un sistema de extracción de aire y ventilación.
    Artículo 17°: Deberá contar con un sistema que permita el buen lavado de los utensilios utilizados en el sector bar, con lavaplato y agua corriente.
    Artículo 18°: La pista de baile deberá estar confeccionado de material sólido.
    Artículo 19°: Debe contarse con un escenario para la exhibición y realización de show artísticos.
    Artículo 20°: El edificio destinado a Cabaret debe contar con un sistema de aislación contra ruido.
    Artículo 21°: Obligatoriamente debe tener una puerta de escape a lo menos, abierta hacia afuera, con un ancho mínimo de 1,60 mts. con su respectivo letrero luminoso.
    Artículo 22°: No se autorizará ningún otro negocio en los locales autorizados para este efecto, ni menos se autorizará esta patente en locales con otro giro comercial.
    Artículo 23°: Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Leyes 17.105 de alcoholes, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otras que señalan las Ordenanzas locales.
    Todo lo anterior además de la certificación de la Oficina de Higiene Ambiental.
    INTRODUCESE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES A LA
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES
Y PERMISOS APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 719-D DE
FECHA 08.10.90.
    1.- Permiso para exposición y venta de artículos artesanales, vestuario, juguetes, etc.

Vestuario    80% U.T.M. diario
Juguetes      80% U.T.M. diario

Artículos artesanales 1% U.T.M. diario

2.- Permiso para funcionamiento
    de circos.                      15% U.T.M. diario

3.- Instalación de lienzos para
    propagandas comerciales y
    políticas ocasionales. 5%
    U.T.M. diario.

4.- Arriendo Cine Municipal:
  - Actos Culturales              1/4 U.T.M. diario

  - Festivales artísticos,
    recitales, obras de
    teatro, etc.                  1/4 U.T.M. diario

  - Actividades políticas        1/2 U.T.M. diario

  - Actividades religiosas        1/8 U.T.M. diario

5.- Permiso ocasional comercio
    estacionado Cementerio
    Municipal (sin venta de
    bebidas alcohólicas)          10% U.T.M. diario

    El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos establecidos en esta última ordenanza a las Instituciones que no persigan fines de lucro.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese a Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local de Aysén.- René O. Guerrero Aguirre, Alcalde.- Rubén Rivera Silva, Secretario Municipal (S).