MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 6, DE 1985

    María Pinto, 10 de Junio de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 12.- Vistos y teniendo presente:

    a) Lo dispuesto en los Art. Nºs. 42, Nº 1, y 43º del DL Nº 3.063, de 1975; Art. 116º del DL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; Art. 16 y siguientes de la Ordenanza, General de Construcciones y Urbanismo.

    b) El decreto alcaldicio Nº 28, de 25.06.80, que promulga ordenanza local sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios, y el decreto Alcal.
Nº 6, publicado en el Diario Oficial Nº 32.176, que lo modifica.

    c) Las facultades que me confiere el DL 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Número único.- Modifícase el Nº 1 y agrega nuevo inciso al Nº 2º del decreto alcaldicio Nº 6, de 17.04.85, publicado en el Diario Oficial Nº 32.176:

    a) Reemplázase el Nº 1º por el siguiente:
"Suspéndase a contar del día 17 de Abril de 1985, y por un plazo de ciento ochenta días, el cobro de los aranceles por concepto de: alteraciones, reparaciones, obras menores, provisorias, obras nuevas cuyo origen sea la destrucción la vivienda anterior a raíz del sismo del día 03 de Marzo ppdo.; reconstrucciones y demoliciones a que alude los Nºs. 2, 3, 5 y 7 del Art. 8º del Dec. Alcal, Nº 28", y

    b) Agrégase al Nº 2º lo siguiente: "Y previo informe social emitido por el Depto. Social de esta I. Municipalidad, que acredite la incapacidad económica del solicitante o damnificado".

    Infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Francisco Costabal Echenique, Alcalde de María Pinto.- Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.