PRORROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 33.- Chanco, 28 de Febrero de 1986.- Vistos: El Art. 43 del DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales;
Las facultades que me confiere el DL No. 1.289, Organica de Municipios y Administración Comunal;
La necesidad de regular y complementar anualmente la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

    Decreto:




1.- Prorrógase a contar de esta fecha la Vigencia del Decreto Alcaldicio No. 4 del 07 de Enero de 1985, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
2.- Modifíquese el Decreto Alcaldicio enunciado anteriormente en la forma que a continuación se señala:
A) Agréguese al final del Artículo No. 3 del D.A. 04/85 el siguiente p rrafo:
- El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este Artículo, por permisos de Ruptura y Reposición correspondiente a Proyectos de Inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 mts., de bien Nacional de uso Público y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podra disminuirse, hasta en un 90%.
El mismo tratandose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendran una disminución de hasta un 99,9%.
Para optar a este beneficio las empresas deberan presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
B) Modifíquese la Letra K del artículo cuarto del D.A. 04 de 1985, quedando con los siguientes cobros:

- Abarrotes, Frutas, Verduras, diario          $ 190,-
- Textiles, Calzados y otros, diario            253,-
- Otros pequeños comerciantes con productos del Mar y
Agrícola, por canasto                            25,-
- Cocinería, diario                            253-,
C) Agréguese al artículo cuarto del D.A. No. 04/85, los siguientes cobros:
l) Exposiciones con venta de vestuario o especies, por
día
                                            10% UTM
m) Cambio de domicilio Patente Municipal      30,-
n) Servicio de bodegaje por especies o animales
abandonados en
la vía pública o detenidos por cualquier causa, por día

                                              7% UTM
ñ) Transferencia.de Patente Municipal        100 UTM
D) Modifíquese los valores de los Derechos contemplados en el Art. 6 del D. de 1985, quedando como sigue: Letra A
- Por cada caballo o vacuno                  $ 63,-
- Por cada lanar, cerdo u otro                32,-
Letra L
- Permiso para Rodeos y Fiestas populares tales como Bingo, Lotería, Bebidas Bailables y otros no contemplados, por día
                                            1.264
E) Reemplacese el Art. 9 del D.A. No. 04/85 por lo siguiente:
Art. N.° 9. Toda actividad lucrativa realizada en la Comuna, deber  cancelar un Derecho que sera regulado por el Alcalde de esta Municipalidad, mediante, Decreto Alcaldicio, asimismo se le faculta para fijar Valores Adicionales en Feria especial de Candelaria.

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario de la República. Transcríbase a los distintos Departamentos Municipales, téngase a mano en los lugares destacados del Municipio para el conocimiento público, comuníquese y hecho, archívese.- Enrique Ramírez Fuenzalida, Alcalde de Chanco Angélica Meza Parra, Secret. Municipal.