MODIFICA DECRETO EXENTO No. 53, DE 1986

    Rancagua, 26.03.86.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 215 exento.

    Considerando:

1.- Que, la Asociación Gremial de Comerciantes Establecidos del Mercado Municipal solicitó a la Alcaldía la introducción de modificaciones a la ordenanza de concesiones de locales y pilastras del Mercado Municipal de Rancagua, contenida en el decreto exento No. 53, de 20 de Enero de 1986.
2.- Lo informado por el Departamento de Subsistencias y Patentes, a través del Ord. No. 162.
3.- La necesidad de contemplar disposiciones claras en materia de licitaciones de locales y pilastras y pagos de deudores por concesiones, y Vistos: Los artículos 6°, letra a) y 13 del decreto ley No. 1.289, de 1976 que contiene la Ley Organica de Municipios y Administración Comunal, y las resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

Modifícase el decreto exento No. 63, de 20 de Enero de
1986, que contiene la ordenanza sobre concesiones de
locales y pilastras del Mercado Municipal, en la forma
que se indica:
A.- Agrégase al final del inciso 2° del artículo 5°, lo siguiente, transformando el punto en coma: "m s los gastos de publicación del aviso del remate".
B.- Sustitúyese la letra b) del artículo 6° por el siguiente texto:
"Para determinar el beneficiario de la adjudicación, se tendra en consideración la mejor oferta económica, partiendo del valor mínimo establecido.
Sin embargo, cuando la subasta del local tuviere lugar por muerte del concesionario, el Alcalde, previo informe socio-económico del grupo familiar del fallecido, emitido por la División Social Comunal que acredite que el local o pilastra que se subasta constituye la única fuente de ingreso para el grupo familiar, podra asignar directamente la concesión, con un maximo de dos locales, al cónyuge o los hijos legítimos, considerando a ambos como un solo oponente. Este procedimiento no exime a los adjudicatarios de pagar a la Municipalidad los derechos establecidos en el artículo No. 5 de esta ordenanza. El pago del valor del remate deber  hacerse en el mismo acto del remate, quedando sin efecto en caso de no efectuarse dicho pago". C.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"Los derechos de concesión deberan serapagados directamente en la Tesorería Municipal y para tales efectos el Departamento de Subsistencias y Patentes preparar  un Rol de Concesiones y sus respectivos boletines de pagos mensuales.
El pago mensual deber  realizarse, a m s tardar, el último día habil del mes devengado y en caso de que éste sea festivo o feriado legal, al primer día habil del mes siguiente".
D.- Agrégase en el artículo 12° los siguientes incisos:
"El número maximo de locales que una persona puede tomar en concesión, incluida la participación en una Sociedad, sera de seis.
Para los efectos de este número, se entender  que el socio es dueño de la totalidad de los locales de que es titular la Sociedad de la que forma parte".
E.- En el primer inciso del artículo 17, sustitúyese la frase "el remate de llave, sin ulterior recurso", por lo siguiente: "al remate del local o pilastra, sin ulterior recurso".
F.- En el artículo 10°, sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Si el local o pilastra permaneciera inactivo o cerrado por m s de 3 días corridos, sin previo conocimiento de la causal por parte de la Municipalidad, el concesionario sera notificado que, de no proceder a la apertura dentro de los 3 días siguientes a la fecha de notificación, la concesión se entender irrevocablemente caducada, sin ulterior recurso. Toda vez que un concesionario necesite cerrar su local, deber  comunicarlo por escrito a la Municipalidad, con a lo menos 36 horas de anticipación al cierre. En todo caso, podra mantener cerrado un maximo de 90 días, seguidos con un tope anual de 60 días, debiendo transcurrir entre un cierre y otro, un lapso mínimo de 30 días".
G.- En el artículo 10°, sustituir la letra f) por la siguiente: "f) Si el local o pilastra fuese notificado por la Sección de Higiene Ambiental de la I. Municipalidad, por deficiencias sanitarias, tanto del establecimiento como de los manipuladores, durante cuatro (4) veces en el año,. sin perjuicio de las acciones que le competen al Servicio Salud".
H.- Sustitúyese el artículo 1° transitorio por el siguiente:
"Los actuales concesionarios del Mercado Municipal de Rancagua deberan suscribir los nuevos contratos de concesión dentro del plazo de 30 días contadas desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza".
I.- En el artículo 2° transitorio, agregar a continuación del punto aparte, que pasa a serapunto seguido, lo siguiente:
"En este caso, el adjudicatario deber  cancelar a la I. Municipalidad la suma que corresponde a " meses de derechos por concepto de concesión mensual del local a pilastra que se subaste".
J.- En el artículo 2° transitorio, agregar los siguientes incisos:
"El plazo para impetrar este beneficio debe sera solicitado por escrito al Alcalde dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ordenanza".
"Para autorizar la regularización solicitada, deber acreditarse a la Municipalidad que no existen deudas pendientes por concesión o patentes. En caso de haberlas, el requirente y el anterior concesionario responder n solidariamente ante la Municipalidad por dichas deudas.
El presente decreto entrar  en vigencia a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Balart Paez, Alcalde de Rancagua.- Jorge Rosemary Chacón, Abogado, Secretario Municipal Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rosemary Chacón, Abogado, Secretario Municipal.