EXPROPIA TERRENOS DE FRANJA DE EX FERROCARRIL DE RANCAGUA Y SEWELL

(Extracto)

    Núm. 495 exento.- Rancagua, Julio 23 de 1985.- Vistos: artículos 3°, 6° y 13° del DL N° 1.289, de 1976; artículos 59 y 85 del DFL N° 458, de 1976, del MINVU; DL N° 2.186, de 1978, y resoluciones N°s. 600 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    I Exprópianse por causa de utilidad pública y con el fin de dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal aprobado por el DS N° 292, de 1973, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los retazos de terreno que conformaban la franja del ex ferrocarril de Rancagua a Sewell, ubicados desde la salida del denominado "Patio Rancagua", en calle Mill n, hasta el límite Oriental de la comuna de Rancagua, de propiedad de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, inscritos a fojas 222 vta., 224, 226, 229 vta., 242, 244, 245, 246, 246 vta., 248, 249, 261, 262, 263 vta., y 270 números 269, 271, 272, 274, 286, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 301, 302, 303 y 308 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 1967. La referida franja tiene una longitud aproximada de 5.189 metros y una superficie total de 38.237 metros cuadrados. II La individualización completa de la franja en el tramo indicado consta del plano IG-2 47675-0 que se archiva al final del Registro de Propiedad del citado Conservador. III Fíjase provisionalmente el monto de la indemnización en la suma de $ 3.935.000, monto establecido por la Comisión de peritos compuesta por los Sres. Eduardo Schonhaut Guendelman, Ulises Sanhueza Soto y René Corvalán Correa. IV El monto de la indemnización se encuentra totalmente pagado a la Corporación Nacional del Cobre, División El Teniente. V Publíquese en extracto el presente decreto, por una sola vez, en el Diario Oficial de la República de Chile, en los días primero o quince del mes o el día siguiente hábil, si fuere feriado. VI Apruébase, para todos los efectos, el Acta de Acuerdo sobre la expropiación celebrada el 19.11.82, entre la I. Municipalidad de Rancagua y la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, ante el Notario de Rancagua, don Ricardo Valderrama Lathrop, y los acuerdos complementarios suscritos entre las partes por instrumentos privados de 21.11.83 y 23.04.84. VII. Remítase copia del extracto de este decreto a la Primera Comisaría de Carabineros, a fin de que la entregue a la entidad expropiada. VIII Inscríbase en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio, con el mérito de copia autorizada de la escritura pública a que se refieren los artículos 11 y 15 del DL N° 2.186, de 1978. Practíquese la inscripción también respecto de los retazos que no se encuentren inscritos a nombre de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, que formen parte de la franja del ferrocarril, de acuerdo con el inciso final del artículo 22 del D.L. N° 2.186.


    - Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Balart Páez, Alcalde.- Jorge Rosemary Chacón, Secretario Municipal.