DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.- Antofagasta, 29 de Enero de 1992.- Vistos: la necesidad de reactualizar la Ordenanza Municipal No. 01/91, de fecha 23 de Enero de 1991; los artículos 41, 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades el Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Enero de 1992.
Considerando:
1) La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la normativa legal vigente y a las actuales necesidades comunales.
2) La necesidad de regular los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios respecto de los cuales no se ha fijado monto, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°.- Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda segén se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otro vencimiento.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro de Registro correspondiente, que cada Unidad Giradora debe mantener, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4°.- Para todos las efectos de la presente Ordenanza se entenderán por sectores los siguientes
SECTOR CENTRICO
NORTE : Calle Zenteno
ORIENTE : Calle 14 de Febrero
Avda. Argentina - Iquique
SUR Copiapó
PONIENTE : Mar de Chile
OTROS SECTORES
Todo el resto del territorio jurisdiccional de la Comuna no incluidos en el punto anterior.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe correspondiente de la Dirección o Departamento, salvo que la ley disponga otro procedimiento administrativo.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la unidad respectiva, para su anotación en los Libros o Registros pertinentes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Prestación de Servicios
Artículo 6°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo
1) Extracción de materiales áridos de la vía pública,
con vehículos municipales cuando provengan de
demoliciones de propiedades particulares, por
metro cébico; Valor Unico 1 UTM
2) La extracción especial de basura a pedido de particulares y los excedentes de basuras normales sobre 200 litros, lo fijará semestralmente el Depto. de Aseo, de conformidad a lo establecido en el Art. 7, del Decreto Ley No. 3.063.
3) Traslado de agua en camiones aljibes, a pedido
de particulares, pagarán exclusivamente por
concepto de flete, los siguientes valores por
cada viaje:
3.1 Dentro del Radio Urbano 1,5 UTM
Corresponderá a los usuarios tramitar previamente y a su cargo la adquisición del agua, ante el organismo correspondiente.
4) Retiro de artefactos o elementos de la vía
pública, independiente del derecho de bodegaje
que deba pagar el propietario, al momento de su
retiro, por cada uno. 1,0 UTM
Artículo 7°.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonados en la vía pública, instalados sin autorización municipal o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:
1.- Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas,
triciclos y otros no clasificados 2% UTM
2.- Automóviles, camionetas, furgones 6% UTM
3.- Camiones de carga, buses o microbuses 10% UTM
TITULO IV
erechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8°.- El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos de la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
Sector Otro
Céntrico Sector
a) Vehículos enumerados en la letra a),
art. 12 Decreto Ley 3.063 (por
vehículo, anual). 20 UTM 12 UTM
b) Vehículos comprendidos en la letra b),
art. 12 Decreto Ley 3.063 (por
vehículo, anual) 30 UTM 20 UTM
c) Permiso de carga y descarga que en
casos de emergencia o por motivos de
fuerza mayor autorice Dirección de
Tránsito con la debida visación de
Carabineros (por vehículo por hora) 30% UTM 10% UTM
Artículo 9°.- Los valores por los servicios municipales por Inspecciones Oculares, practicadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Otorgamiento de certificados pedidos por
particulares para solicitar rectificaciones de
número de motor y chassis, clasificaciones
y otros afines 10% UTM
2.- Cambio de motor, transformaciones vehículos
rearmados, 1ra. inscripción, incluido certificado 20% UTM
3.- Control Taxímetro, incluye sello, (certificado). 5% UTM
Artículo 10°.- Los exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Otorgamiento de duplicado y/o transferencia
de Permiso o Circulación 10% UTM
2.- Cuestionario base para licencias (impuestos) 2% UTM
3.- Adicionales de licencias (examen de conducción) 5% UTM
4.- Examen psicotécnico y psicométrico para aquellas
empresas que lo requieren, por postulante 25% UTM
5.- Licencia otorgada por 6 meses (control
antecedentes o Sensométrico) 10% UTM
6.- Licencias otorgadas por un año (control
sensométrico o antecedentes) 15% UTM
7.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme
a la Ley 18.290. 25% UTM
8.- Duplicado de licencia para conductor cualquiera
sea su clase 25% UTM
9.- Otorgamiento de certificados no considerados
anteriormente a petición del interesado. 5% UTM
10.- Permisos para vehículos de escuelas para
conductores autorizados, trimestral 40% UTM
11.- Examen de Control a petición de terceros para
conductores 25% UTM
12.- Control para conductores 50% UTM
13.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de
conductor y certificados 10% UTM
14.- Valor placa patente vehículo de tracción
animal 5% UTM
15.- Permiso traslado fuera de la ciudad
(diario), por vehículo 25% UTM
16.- Permiso traslado dentro de la ciudad
(diario), por vehículo 5% UTM
17.- Inscripción registro comunal vehículos
no motorizados, incluye placa patente 25% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 11°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Cambio de actividad primaria, secundaria
y terciaria (Reclasificaciones) 20% UTM
2.- Cambio de domicilio de actividades autorizadas 10% UTM
3.- Certificado o constancia solicitada por
particulares otras entidades. 5% UTM
4.- Puestos de expendio de frutas y verduras de
temporada por el período de Noviembre a Marzo 2 UTM
5.- Reuniones sociales, bailables, diario 15% UTM
6.- Funcionamiento de circos: (diario)
- Nacionales. 5% UTM
- Extranjeros. 15% UTM
7.- Parque de entretenciones:
Locales, por mes o fracción 60% UTM
Nacionales, por mes o fracción 3 UTM
Extranjeros, por mes o fracción 6 UTM
8.- Kioscos, puestos artesanales, carros rodantes
y otras instalaciones similares para ventas
menores adheridos o no al suelo, anual. 1 UTM
9.- Shows, festivales y presentaciones artística,
con fines lucrativos, día. 1 UTM
10.- Ventas de volantines en la vía pública fuera
del radio central por mes o fracción. 10% UTM
11.- Artesanos itinerantes en sectores autorizados
por el Municipio, sin perjuicio de los
derechos de ocupación de terrenos de bienes
nacionales de uso público, quincenal 10% UTM
12.- Exposiciones culturales y otro similares
en paseos públicos, quincenal o fracción, por
cada expositor 10% UTM
13.- Venta de productos del agro en vehículo u
otro similar, cada uno diario. 5% UTM
14.- Promociones de productos realizadas por
Empresas o Establecimientos Comerciales
por un máximo de 15 días, por cada promotor,
diario. 2% UTM
15.- Autorización especial transitoria a entidades
particulares para expendio de bebidas
alcohólicas, segén Art. 159, de la Ley No. 17.105,
sobre alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Se regirá por Decreto Alcaldicio dictado
oportunamente, por cada vez. 1 UTM
16.- Por informes respecto del Rol de Patentes,
por cada patente. 5% UTM
17.- Funcionamiento de ramadas, fondas, o similares,
por el período que se autorice, mediante el
Decreto Alcaldicio correspondiente, pagarán:
Ramadas con baile. 4 UTM
Cocinerías o Stand sin baile. 2 UTM
Quioscos al paso. 1 UTM
Parques de entretenciones. 2 UTM
Carros rodantes en interior del recinto. 1 UTM
Stand de artesanos. 1 UTM
Ambulantes. 25% UTM
Artículo 12°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante fuera del radio central pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Vendedores ambulantes, en mercadería de bajo
valor, en la vía pública, semestral 50% UTM
2.- Vendedores ambulantes, en mercadería de bajo
valor, estacionados en la vía pública, semestral 70% UTM
3.- Lustrabotas, semestral 20% UTM
4.- Fotógrafos ambulantes, semestral. 50% UTM
5.- Comercio ambulante de personas no videntes
o impedidos, semestral 5% UTM
6.- Comerciantes chacareros rotativos
ocasionales, semestral 20% UTM
Artículo 13°.- Toda actividad con fines de lucro no contemplada, deberá cancelar el derecho municipal que determine la Dirección de Finanzas, utilizándose para ella una escala de valores semejante o análoga a alguno de lo dispuesto por esta Ordenanza.
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 14°.- Los permisos y/o concesiones para ocupar bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal correspondiere, por metro cuadrado o fracción, anual:
Sector Centro Otros
1.- Puestos y quioscos en ferias prohibido 15% UTM
2.- Quioscos de refrescos, confites
y ventas menores. 1,5 UTM 50% UTM
3.- Quioscos de Diarios y revistas,
venta de artesanía y/o flores 50% UTM 25% UTM
4.- Mesas y otros elementos para aten-
ción de público anexo a estable-
cimientos comerciales o quioscos. 1 UTM 50% UTM
5.- Carros rodantes prohibido 50% UTM
6.- Puestos de venta de frutas de
temporada prohibido 1 UTM
7.- Puestos para ferias ocasionales
y temporales, por metro cuadrado
ocupado, por mes o fracción.
7.1. Ferias y exposiciones
culturales. exento exento
7.2. Ferias artesanales. 10% UTM 5% UTM
7.3. Feria de Juguetes 1 UTM 50% UTM
7.4. Exposición comercial,
por M2. diario. 1 UTM 50% UTM
8.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por semana o
fracción. prohibido 30% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros,
relojes marquesinas, toldos, paletas
publicitarias, techos, buzones,
cabinas telefónicas, por aparato de
comunicación, sin perjuicio de los
derechos de propaganda, anual por
unidad 1 UTM
10.- Vitrinas salientes destinadas a
propaganda, sin perjuicio del derecho
que corresponde por propaganda. por
M2. o fracción de superficie proyectada
sobre la acera o calzada, semestral 1 UTM
11.- Exhibición de mercaderías ocupando las
aceras que enfrenten locales comerciales,
por M2. o fracción ocupado, semestral 50% UTM
12.- Concesiones:
12.1. Paseo Prat:
Quioscos entregados a particulares,
mensual 25% UTM
12.2. Plaza Sotomayor:
Stand de Artesanos, trimestral 25% UTM
12.3. Uso del Edificio Las Torderas por día 1 UTM
Uso del Vivero Municipal por día 1 UTM
12.4. Ocupación de Instalaciones en Terminal
Pesquero:
Cocinería, mensual 1,5 UTM
Comerciantes del rubro venta de pescados
instalados eventualmente, diario. 3% UTM
Uso de instalaciones a comerciantes
mayoristas que cargan o descargan
pescados y mariscos en vehículos, diario 5% UTM
Los valores por las concesiones no
contemplados en la presente Ordenanza,
se encuentran determinados por contratos,
conforme a las licitaciones públicas
efectuadas.
13.- Instalaciones o construcciones varias en bienes Nacionales de uso público, andamios y cierres para construcciones por cada metro cuadrado de ocupación de calle. diario: 531,96% anual sobre el valor del terreno ocupado, calculando sobre la cuantía que el Rol de Avalúo vigente asigne a los terrenos vecinos.
14.- Mantención de escombros o materiales de construcción: 5% del Avalúo Fiscal del terreno adyacente de propiedad particular durante los 10 primeros días, y un recargo adicional de 2% por cada nuevo período de 10 días.
15.- Mantención de escombros y/o materiales de
construcción, en la vía pública,
por M2. diario 10% UTM
16.- Feria Pantaleón Cortés, incluye derechos
por actividad económica, anual 1 UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
semestral por metro cuadrado o fracción 30% UTM
2.- Letreros, o avisos luminosos, anual por
metro cuadrado o fracción 10% UTM
3.- Propaganda impresa en vehículos anual por,
metro cuadrado 60% UTM
4.- Propaganda comercial en cenefas, lienzos
instalados en la vía pública, por cada uno
diario 40% UTM
5.- Cenefas destinadas a promover actividades
deportivas, religiosas o culturales, siempre
que ellas sean gratuítas exento
6.- Propaganda masiva de empresas comerciales
entendiéndose como tal, la sumatoria de la
superficie de tales letreros, que dicha
empresa mantenga en la Comuna, por metro
cuadrado, anual 60% UTM
7.- Letreros camineros, anual por letrero fuera
del radio urbano 5 UTM
8.- Avisos camineros dentro del radio urbano prohibido
9.- Hombre publicidad, semanal 10% UTM
10.- Propagandas especiales no contempladas 20% UTM
11.- Publicidad en espacios áereos, tales
como globos, zepelines, etc. por cada
un, diario 20% UTM
12.- Máquinas relatoras que proporcionen
información turística, histórica o de
interés municipal u otro, semestral
por máquina 50% UTM
No estarán afectadas al pago de estos derechos aquellas de car cter religioso y/o encomendadas por la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 16°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que por cada caso se indican de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL No. 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de día 13 de Abril de 1976.
1.- Autorización de Subdivisiones, 1% del avalúo fiscal
del terreno.
Autorización de loteos, 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
Autorización de Conjuntos Armónicos, 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obra nueva y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones obras
menores y provisorias y remodelaciones 1% del presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados por el Minvu 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos 0.75% del presupuesto.
7.- Demolición 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por piso 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
(Corvi), por unidad a
vender.
9.- Certificado de número, de línea,
recepción, venta por pisos, cada uno, 1 cuota de ahorro para
vivienda (Corvi).
10.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales, se rebajarán de acuerdo a la siguiente norma: Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada; ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto y en los edificios de altura, como piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
03 a 05 10%
06 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
11.- Rotura de pavimentos en calles, soleras, veredas, aceras, etc. por m2. o fracción, diario (valor no implica calidad).
Sector Céntrico 8% UTM
Otro Sector 4% UTM
El monto que resulte de aplicar estas disposiciones en proyectos de inversión de utilidad pública, cuyas obras ocupen Bienes Nacionales de Uso Público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrán ser rebajados hasta en un 90%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde, determinar la procedencia y el monto de la rebaja.
12.- Rebaje de soleras (metro lineal diario) 2% UTM
Recuperación de aceras Exento.
Reparación, recambio de matrices y
colectores con crédito BID. (Ordinario
No. 1906/83 de Intendencia Regional) Exento.
Las obras públicas que realiza ESSAN
por administración delegada Exento.
El interesado deberá comunicar a la Dirección de Obras Municipales las características de las obras, fecha de iniciación y término, señalizaciones y protecciones que se utilizarán. El no cumplimiento en su fecha oportuna de la disposición antes señalada, será penado con un, recargo equivalente al 50% del derecho municipal que se gravó la obra.
13.- Copias de Plano Reguladores 1 UTM
14.- Copias de Planos de Antofagasta,
escala 1: 5.000 1 UTM
escala 1: 10.000 25% UTM
15.- Copia de Unidad Vecinal Antofagasta,
cada plancheta: 10% UTM
16.- Informes técnicos a pedido de particulares 20% UTM
17.- Por cada hoja de copia o fotostática
de documento solicitados por particulares 5% UTM
18.- Revalidación de certificados de
informaciones previas o de línea 5% UTM
19.- Las obras públicas financiadas con recursos fiscales estarán acogidas a una rebaja de los derechos municipales equivalente a un 60%.
20.- Las obras de construcción de templos religiosos, tendrán una rebaja del 50% de los derechos municipales.
21.- Habilitación de Playas de
Estacionamiento 1% del presupuesto.
22.- Las modificaciones destinadas a
equipamiento comunitario, que el
Alcalde declare de interés social,
mediante el Decreto correspondiente Exento.
23.- Inscripción en Registro de Contratistas
de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta 50% UTM
24.- Construcciones donadas al municipio Exento.
25.- Exención de pago por Derechos de Subdivisión Predial producto de cesiones gratuitas de terreno al municipio.
26.- Quedarán exentas del pago de Derechos de Construcción, las viviendas y los conjuntos habitacionales, que el Alcalde declare de interés social, mediante Decreto correspondiente.
Circular No. L-37 Ministerio Interior de fecha 22 de Septiembre de 1986.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS AL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 17°.- Derechos municipales por la prestación de servicios y venta de terrenos en el Cementerio Municipal de Antofagasta.
1.- Venta nicho tipo adulto
a) Perpetuos, nichos dobles o familiares
primera corrida, sector alto 10 UTM
b) Perpetuos, nichos dobles o familiares
primera corrida, sector plan 12 UTM
c) Temporal largo plazo, renovable a
20 años 1a. 1a. 3a. corridas, sector alto 6,08 UTM
d) Temporal largo plazo, renovable a 20
años 1a. 2a. 3a. corridas, sector plan 7 UTM
e) Temporal corto plazo, renovable por 5 años,
tres veces consecutivas, 4a. 5a. corridas,
sector alto 2,38 UTM
f) Temporal corto plazo, renovable por 5 años,
tres veces consecutivas, 4a 5a corridas,
sector plan 3,50 UTM
g) Asociados a Soc. Serv. Seguro Social sólo
sector alto 2,38 UTM
2.- Venta nichos tipo párvulos
a) Perpetuos párvulos: 1a. 2a. 3a. 4a. corridas. 3,46 UTM
b) Temporal corto plazo, renovable por 5 años,
tres veces consecutivas: corridas 5a y 6a. 2,19 UTM
3.- Venta nichos tipos lactantes
a) Perpetuos lactantes: 1a., 2a., 3a., y 4a.
corridas 2,29 UTM
b) Temporal corto plazo, renovable por 5 años,
tres veces consecutivas: corridas 5a. y 6a. 1,46 UTM
4.- Sepultaciones en mausoleos
a) Perpetuos en mausoleos familiares y/o sociedades.
Derecho adultos 0,80 UTM
b) Socidades que pertenecen a Federación
Regional Mutualista de Antofagasta, 50% del valor.
c) Perpetuos mausoleos familiares y/o Sociedades,
derecho párvulos y lactantes. 0,50 UTM
5.- Sepultaciones en tierra
a) Temporal a tres años plazo y 3 renovaciones
iguales, derecho adulto. 0,28 UTM
b) Temporal a tres años plazo y a tres
renovaciones iguales, derecho párvulos y
lactantes 0,14 UTM
6.- Renovaciones de nichos y sepulturas temporales
Comprende nichos tipo adultos, párvulos y lactantes, largo y corto plazo.
a) Nichos largo plazo a 20 años renovable
por una sola vez 6,08 UTM
b) Nichos corto plazo a 5 años renovable
por tres veces consecutivas, hasta
completar 20 años de sepultación:
B.1 Derecho adulto 1,49 UTM
B.2 Derecho párvulo 1,10 UTM
B.3 Derecho lactantes 0,73 UTM
c) Sepultura temporales en tierra, renovable
por períodos de tres años y hasta completar
12 años de sepultación, valor único 0,15 UTM
7.- Exhumación y traslado
a) Después de un año de sepultación, los
traslados se consideran dentro del recinto
o pueden ser llevados a otro cementerio
del territorio nacional o al extranjero 1,00 UTM
8.- Reducciones
a) Se procede a la reducción del cadáver
después de 15 años de sepultación, valor
único general, incluído implementos 2,00 UTM
9.- Agregaciones
a) Agregaciones recién nacidos fallecidos
en nichos largo plazo y perpetuos:
a.1 Derecho tipo adultos 6,08 UTM
a.2 Derecho tipo párvulos 2,38 UTM
a.3 Derecho tipo lactantes 2.29 UTM
b) Agregaciones restos traslados en nichos
largo plazo perpetuos:
b.1 Derecho tipo adultos 1,00 UTM
b.2 Derecho tipo párvulos 0,70 UTM
b.3 Derecho tipo lactantes 0,50 UTM
10.- Derechos varios a cancelar
a) Trabajos de ornamentación, certificados 0,05 UTM
b) Reconocimiento de dominio 0,50 UTM
c) Desarchivo y fotocopia documento c/u 0,01 UTM
d) Derechos de agua mensual, floristas 0,05 UTM
11.- Venta de derechos de terrenos
Se establece la unidad b sica de terreno a una superficie 2,5 m2., dimensiones 1.0 mts. de frente por 2,5 mts. de fondo.
a) Unidad básica de terreno 10,00 UTM
12.- Derechos de construcción efectuados por particulares
a) pago de derechos de Construcción incluido derechos de agua.
Particulares
1 Nicho 0,58 UTM
2 Nichos 0,47 UTM
3 Nichos 0,39 UTM
4 Nichos 0,32 UTM
5 Nichos 0,30 UTM
6 Nichos 0,29 UTM
7 Nichos 0,28 UTM
8 Nichos 0,28 UTM
9 Nichos 0,28 UTM
10 Nichos 0,27 UTM
11 Nichos 0,27 UTM
12 Nichos 0,27 UTM
Sociedades o Instituciones
1 a 30 Nichos 0,35 UTM c/u.
31 a 50 Nichos 0,30 UTM c/u.
51 a 100 Nichos 0,25 UTM c/u.
100 a/ Nichos 0,20 UTM c/u.
b) Cunetas (pastelón a la vista lateral
tipo capilla) 0,56 UTM
c) Sobretumbas (machón o plataforma). 0,42 UTM
d) Osarios, bóvedas bajo el nivel del
suelo o sobre la superficie, unidad
fijada en 1 mt. de frente por 2,5 mts.
de fondo y 1,2 mts. de profundidad,
altura O,60 mt. 0.51 UTM
13.- lntereses por créditos y multas
a) Particulares 2% de recargo al valor de la prestación, cuando se otorguen facilidades de pago.
b) Interés mensual, por cada saldo insoluto, tope 10 cuotas mensuales segén la tabla de factorización:
- 3% a 30 días plazo
- 6% a 60 días plazo
- 9% a 90 días plazo
Así sucesivamente hasta 300 días sobre la proporción no cancelada.
c) Interés por mora, 2% mensual sobre la proporción no cancelada.
14.- Facéltese al Señor Alcalde de la Comuna de Antofagasta para rebajar hasta un 50% de estos valores, cuando el requiriente provenga de una institución de beneficencia, Sociedad Mutualista, Cuerpo de Bomberos y otras entidades an logas, cuya calificación sólo podrá fijarla el Jefe Comunal.
15.- Previa calificación y asesoría del Departamento Social Comunal, el Alcalde podrá rebajar o eximir del pago de derechos mediante Decreto fundado a personas de escasos recursos economicos.
TITULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 18°.- Las infracciones a la presente ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde media a cinco Unidades Tributarias Mensuales; y con el decomiso de las mercaderías y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción.
El denuncio al Juzgado de Policía Local, deberá cumplir las formalidades de la Ley No. 18.287 y a ella se agregará un acta en que conste la naturaleza, calidad, estado y número de las especies decomisadas, salvo, que se trate de mercaderias perecibles, las que serán enviadas directamente a una Institución benéfica si se encontraren en buen estado, o entregadas a la Dirección de Aseo para que sean llevadas al botadero municipal, si se encontraren en malas condiciones, en ambos casos, deberá acompañarse el Acta de Recepción de las especies o la extensión del recibo correspondiente.
Artículo 19°.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
TITULO XI
DE LAS EXENCIONES
Artículo 20°.- El Alcalde podrá eximir del pago de derechos de propaganda a aquella colocada en bienes que se donen al municipio para fines comunitarios.
TITULO XII
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Derógase, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Cuerpo Legal, la Ordenanza No. 001/91 de fecha 23 de Enero de 1991.
Artículo 2°.- La presente Ordenanza, comenzará a regir a partir del 01 de Marzo de 1992.
Anótese, infórmese a la Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese, transcríbase y archívese.- Juan Floreal Recabarren Rojas, Alcalde.- Marcelo Cifuentes Morales, Secretario Municipal. (S)