DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 10.- Colina, 15 de Enero de 1992.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, sobre rentas Municipales.
b) La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, pernisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto.
c) Lo dispuesto en el DFL No. 458 DE 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones
d) La Ordenanza Municipal año 1991, publicada en el Diario Oficial del 08 de Enero de 1991
e) La sesión ordinaria No. 50 del Consejo de Desarrollo Comunal de Colina de fecha 07 de Enero de 1992, y
CONSIDERANDO 1. La necesidad de modificar en algunos de sus puntos el texto de la Ordenanza Municipal 1991 vigente a la fecha; entendiendo que todo artículo, punto, letra y otros no considerados en las siguientes modificaciones se encuentran plenanente vigentes para todos los efectos legales; y
2. Las facultades que se confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
DECRETO:
Díctanse las siguientes modificaciones a la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios", las cuales regirán a contar de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Artículo 6°
5. Igual texto, valor $ 14,85
Se agrega :
6. Tarifa única aseo anual $ 8,350
7. Derecho de aseo en feria libre,
por puesto, semestral 0,50 UTM
Artículo 7°
2. Vehículos para transporte de
pasajeros, carga y otros, por cada
uno, por MT3 2,00 UTM
3. Terminales de locomoción colectiva,
por MT2 2,00 UTM
Artículo 8°
1. Verificacion de número de motor,
transformaciones clasificaciones y otros
afines incluido el certificado
correspondiente, cuando proceda (R. Ocular) 0,25 UTM
Artículo 9°
10. Se reemplaza por el siguiente texto:
Transporte de agua; el cobro se realizará según tabla
aprobada por Decreto Exento No. 09 del 14 de Enero de 1992
12. Igual texto, valor 0,15 UTM
Artículo 11°
1. Funcionamiento de circos, por día o fracción 0,05 UTM
10.2 Igual texto, valor 0,10 UTM
10.3 Igual texto, valor 0,003 UTM
10.4 Se reemplaza por el siguiente texto:
Fotocopia de permisos, patentes,
balances y certificados de capital 0,004 UTM
11. Se elimina.
Artículo 12º
1. Letreros, carteles o avisos no
luminosos por MT2 o fracción anual 0,10 UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
por MT2 o fracción ocupada, anual 0,10 UTM
3. Propaganda en papeleros y otros elementos
de servicio público, de caracter particular,
anual por unidad 0,00 UTM
8. Propagandas especiales no señaladas,
semestral 8,00 UTM
Artículo 13°
1. Desinsectación, por MT2 0,0026 UTM
2. Desratización, por MT2 0,0034 UTM
3. Vacuna canina antirrábica c/u 0,043 UTM
4. Fumigación para sanitización, por MT 2 0,0017 UTM
5. Aplicación garrapaticida Chico c/u 0,017 UTM
6. Aplicación garrapaticida Grande c/u 0,026 UTM
7. Eliminacion animales c/u 0,026 UTM
Artículo. 14°
3. Igual texto, valor 0,001 UTM
4. Igual texto, valor 0,001 UTM
7. Igual texto, valor 0,15 UTM
8. Igual texto, valor 2,00 UTM
12. Se elinina
14. Se elimina
Artículo. 15° La ocupación permanente de bien nacional de uso público nediante construcciones sólidas pagarán los derechos municipales anuales que se indica:
Se agrega:
2. Ocupación del espacio terrestre en bien
nacional de uso público, por MT2, anual. 0,50 UTM
Artículo. 20º
1. Se elimina
4. Igual texto, valor 0,20 UTM
5. Igual texto, valor 0,20 UTM
CEMENTERIO
A) USO U OCUPACION DE NICHOS O SEPULTURA EN TIERRA Y OTROS
Artículo. 21°
18. Sepultura en patio de tierra temporal incluye
derecho a obra menor por cuatro años 0,60 UTM
19. Sepultura en patio de tierra común,
indigentes, adultos o párvulos, con informe
social y Decreto Alcaldicio, sin derecho a
construccion de enjardinados 0,00 UTM
20. Renovaciones:
a) Renovación de nicho temporal por
un nuevo período 100% del presente
arancel.
b) Renovación de nicho temporal por un
corto plazo 10% del arancel
por año, con tope de hasta cinco años.
c) Renovacion en patio de tierra temporal,
por un año (autorizado por la dirección) 0,15 UTM
21. Se elimina
22. Se elimina
23. Se elimina
Se reemplaza la letra B y sus respectivos puntos por el siguiente texto:
B) ARANCEL DE SEPULTACION EN CONSTRUCCIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
1. Arancel de sepultación nichos en general 0,40 UTM
2. Arancel de sepultación en tierra 0,50 UTM
3. Arancel de sepultación en patio de
tierra común 0,20 UTM
E) OTROS ARANCELES VARIOS
3.d Igual texto, valor 0,20 UTM
4.f Igual texto, valor 0,35 UTM
H) REGULARIZACION DE TENENCIA DE TERRENOS SIN ANTECEDENTE O SIN NOMBRE DE DESCENDIENTES DIRECTOS (VALOR SEPULTURA)
Se agrega el siguiente texto:
Regularización de sepulturas sin antecedentes y sepultados entre el 03 de Febrero de 1986 y el 31 de Diciembre de 1990 pagaran el 50% de los valores reales. Regularización de sepulturas con anterioridad al 03 de Febrero de 1988, se regularizarán sin costo para los interesados, previa declaración jurada del parentezco con los sepultados.
LL) FRANQUICIAS
Se agrega:
2. El pago al contado de las sepulturas familiares perpetuas gozará del descuento de un 10% del valor total del terreno.
Artículo. 22°
1. Gimnasio Municipal
Se reeeplaza el punto 1.6 por el siguiente texto:
1.6 Asociacion de Empleados Municipales, Juntas de vecinos y Otras organizaciones, sin fines de lucro.
Se efectuarán convenios especiales con la organización, sin perjuicio del requerimiento de las garantías correspondientes por uso del recinto.
Se agrega:
7. Establecimientos Educacionales.
Se efectuarán convenios especiales con los establecinientos, teniendo en cuenta el tipo de actividad a realizar en el recinto.
En todo caso, aquellos establecimientos que hagan uso del gimnasio para eventos que involucren el cobro de entrada deberán cancelar un monto equivalente al 10% de la recaudación acreditada mediante documento.
2. Estadio Municipal
2.2 Uso en campeonatos
Realizados por asociaciones de futbol, clubes deportivos u otros. 10 % de la recaudacion acreditada mediante documento, sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior (2.1).
Se reemplaza el punto 2.3 por el siguiente texto:
2.3 Asociación de Funcionarios Municipales, Juntas de Vecinos y otras organizaciones.
Se efectuarán convenios especiales sin perjuicio del requerimiento de las garantías correspondientes por uso del recinto.
2.4 Igual texto, valor 0,05 UTM
2.5 Igual texto, valor 0,04 UTM
Se agrega:
2.6 Establecimientos Educacionales
No cancelan derechos de uso excepto en aquellas actividades que involucran el cobro de entradas, en las cuales se requerirá el 10% de la recaudación acreditada mediante docunento.
OBSERVACIONES
Para el uso del Ginnasio Municipal en bingos, shows artísticos y recitales se exigirá documento bancario en garantía a nombre de la I. Municipalidad de Colina para cubrir posibles pérdidas o deterioros en el recinto. En el caso de establecimientos educacionales se requerirá un documento de responsabilidad otorgado por su Director.
Anótese, comuníquese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal 1991, en lo demás se entiende plenamente vigente el texto legal citado; transcríbase a las Unidades Municipales que corresponda y archívese.- Ciro Gutiérrez Simonielle, Alcalde.- Blanca Guerrero Espinoza, Secretaria Municipal (S).