DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 12 exento.- Pitrufquén, 28 de Enero de 1985.- Vistos: El Título VIII del decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el DL N° 1.289, de 1976, Orgánica Municipal y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios":
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago a la Tesofería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 5% UTM
3.- Retiro de basuras y desperdicios
provenientes de industrias o
particulares, por metro cúbico 5% UTM
Artículo 5.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro de Kioscos 2 UTM
2.- Retiro especial de vehículos 1 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno 1 UTM
Artículo 7.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificadas y
otros afines incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
2.- Revisión y control de taximetro,
incluyendo sello y control de licencia 10% UTM
Artículo 8.- Los servicios por examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia) 5% UTM
2.- Prórroga licencia para conducir,
hasta sesenta días 20% UTM
3.- Solicitud de inscripciones para
registro de conductores 10% UTM
4.- Examen visual o médico cuando no
sea del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 5% UTM
5.- Duplicado licencia de conducir 40% UTM
6.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 5% UTM
7.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal 20% UTM
Artículo 9.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán por mes o fracción los siguientes derechos:
1.- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 20% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de circos, diario 10% UTM
2.- Frutas de temporada, por mes o
fracción 20% UTM
3.- reuniones sociales, carreras,
torneos, diario 50% UTM
4.- Rodeos, diario 50% UTM
5.- Exposición y venta de artículos,
por mes o fracción 20% UTM
6.- Juegos de entretenciones, por
mes o fracción 20% UTM
7.- Fondas y ramadas, diario 5% UTM
8.- Ferias artesanales, juguetes,
libros, vestuarios, promociones,
etc., por mes o fracción 20% UTM
9.- Permisos no consultados
especialmente y no exentos por
ley, diario 5% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONSECIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos o instalaciones para
ventas menores adheridas o no al
suelo, por m2. o fracción, anual 20% UTM
2.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas y
otros similares, por m2. o fracción,
anual 20% UTM
3.- Exposición y venta de artículos
comerciales y otros similares de
carácter temporal, por semana o
fracción, por m2. ocupado 5% UTM
4.- Venta de frutas de temporada,
por mes o fracción, porm2. ocupado 2% UTM
5.- Bailes sociales, carreras,
torneos, diario 25% UTM
6.- Parques de entretenciones, por
mes o fracción, por m2. ocupado 0,5% UTM
7.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tal como fuentes de
soda, salones de té, restaurant y
otros, por trimestre o fracción, por
m2. ocupado o fracción 5% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oida desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual, por m2. o fracción
ocupado 40% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por m2. o fracción
ocupado 30% UTM
3.- Propaganda especiales no
señaladas en fachadas comerciales,
hasta tres metros 50% UTM
Superior de tres metros y hasta seis metros 1 UTM
Superior a 6 metros 2 UTM
4.- Propaganda en la vía pública
con altoparlante, diario 10% UTM
5.- Letreros camineros, anual, por
m2. o fracción 20% UTM
Artículo 13.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
DERECHOS POR COMERCIANTE AMBULANTE
Artículo 14.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Comercio a domicilio, diario 2% UTM
2.- Comercio en vehículo motorizado, diario 8% UTM
3.- Comercio ambulante en al vía pública, diario 2% UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANISMO Y CONSTRUCCION
Artículo 15.- Los servicios, conseciones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el decreto supremo N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976:
1.- Subdivisiones, loteos,
modificaciones deslindes 1% del avaluo
del terreno
2.- Fusión de terrenos EXENTO
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias EXENTO
5.- Planos tipos para sistemas de
autoconstrucción, previo informe
del Departamento Social EXENTO
6.- Planos tipo autorizados por el
MINVU 1% del presupuesto
7.- Reconstrucción 0,5% del presupuesto
8.- Modificaciones de proyectos 0,6% del presupuesto
9.- Demoliciones, previa
presentación del certificado de
desratización EXENTO
10.- aprobación de planos para
ventas por piso 2 Cuotas de Ahorro
para la Vivienda
11.- Certificado de número,
línea, recepción, venta por
pisos, planos, etc. 1 Cuota de Ahorro
para la Vivienda
12.- Remodelaciones y
restauraciones mayores 0,4% del presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará por unidad repetida la casa aislada o pareada ya sea de uno o dos pisos que se repita en el conjunto. En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 16.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Inscripción de marca de fuego
para animales 30% UTM
2.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 20% UTM
3.- Copia de pianos municipales, no
incluye valor de copia 5% UTM
4.- Copia autorizada de las ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos, por
hoja 1% UTM
5.- Inscripción en Registro de
Contratistas y Proveedores Municipales 30% UTM
6.- Derecho de remoción de pavimento,
m2., diario 5% UTM
7.- Ocupación de la vía pública:
a) Metro lineal, diario 2% UTM
b) Metro cuadrado, diario 0,25% UTM
8.- Mantención de escombros o materiales
de construcción en la vía pública, m3.,
diario 2% UTM
9.- Derechos por extracción de arena u
otros materiales de los bienes nacionales
de uso público, por m3 1% UTM
10.- Valor de sepultación adulto en forma
perpetua 25% UTM
11.- Valor sepultación adulto, por tres
años, arriendo 15% UTM
12.- Valor sepultación menores de 10 años,
perpetua 20% UTM
13.- Valor sepultación menores de 10 años,
tres años, arriendo 15% UTM
Nota: Quedan exentos del pago de derechos de sepultación las personas de escasos recursos, en casos calificados, previo informe del Asistente Social y resolución final del Alcalde.
14.- Tumba familiar perpetua, el m2 15% UTM
15.- Tumba individual perpetua 60% UTM
16.- Derechos de construcción tumbas
3 m x 3 m 40% UTM
17.- Derechos construcción tumbas
4 m x 3 m 50% UTM
18.- Derechos construcción tumbas
4 m. x 4 m 60% UTM
19.- Derechos construcción tumbas
4 m. x 5 m 70% UTM
20.- Derechos inscripción tumbas 40% UTM
21.- Otros derechos varios no
contemplados en la presente
ordenanza se fijarán por decreto,
desde exento hasta un m ximo de 2 UTM
Artículo 17.- La presente ordenanza local de derechos municipales regirá a contar del 01 de Enero de 1985, y una vez publicada en el Diario Oficial de la República, y para esto los valores se calcularán sobre Unidad Tributaria Mensual, vigente a la fecha de liquidación. Déjase sin efecto valor contrario a los establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 18.- Déjase sin efecto la ordenanza contenida en el decreto alcaldicio N° 76 exento, de 1981.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Novena Región de la Araucanía, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Oficinas Municipales y archívese.- Luz M. Allende Urrutia, Alcaldesa.- Luis Chávez Vivanco, Secretario Municipal (S.).