MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA N° 1, DE 1982
Concepción, 28 de Enero de 1985.- La Alcaldía a dictado la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza:
Núm. 1-85.- Vistos: El Oficio Ord. N° 81, de fecha 22 de Enero de 1985, del Departamento Jurídico y de Control; la necesidad de adecuar y ampliar los derechos establecidos en la Ordenanza N° 1-82, del 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y sus modificaciones posteriores; el Reglamento N° 1-84, de fecha 02 de Enero de 1984, sobre Subrogancias del Alcalde;
y, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 43 y dem s pertinentes del DL N° 1.289, Ley Org nica de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente,
Ordenanza:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase las siguientes disposiciones de la Ordenanza N° 1-82, del 27 de Enero de 1982, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en la forma que se pasa a indicar en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- En el artículo 6° de la Ordenanza indicada en el artículo anterior:
a) Modifícase el N° 10 por lo siguiente:
"10.- Registro de cambios de domicilio
en Licencia para conducir antigua 10% UTM
Registro datos en Licencia para
conducir, conforme Ley N° 18.290 100% Valor
Facsímil S.
b) En el N° 18, se agrega lo siguiente:
"18.- Autorizaciones para conducir
conforme Ley N° 18.290 25% UTM
c) En el N° 24° reemplázase los guarismos $ 9 y $ 22, por $ 15 y $ 50, respectivamente.
d) En el N° 25, se agrega lo siguiente, como punto aparte:
"Clase A1, A2 y B Ley N° 18.290 50% UTM
e) Agrégase al Art. 6° un nuevo número con el siguiente tenor:
"27.- Información respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por Unidad 0,10 UTM
Artículo 3°.- Agrégase al N° 18 del artículo 8° de la Ordenanza N° 1-82, un nuevo número con el siguiente tenor:
"18.4. Planchas de aviso de
profesionales, pagarán un valor
proporcional a su tamaño, no pudiendo
en todo caso, ser éste inferior a 25% UTM
Artículo 4°.- Agrégase como artículo 16 de la Ordenanza N° 1-82, el siguiente:
"Artículo 16.- El sistema Comunal de Educación cobrará los siguientes derechos:
A) Certificados:
1.- Copias autorizadas de certificados
de estudio, Informes de Personalidad,
Certificados Concentración de Notas de
Enseñanza Media, Certificados Licencia
Educación Media, Certificado Licencia
Secundaria o Media y otros equivalentes
y documentación expedida con el mismo
carácter por el Departamento de Exámenes
y Colegios Particulares $ 150 c/u
2.- Certificados Visación Documentos $ 50 c/u
3.- Certificado alumno regular y otros
(excepto los otorgados con fines de Salud) $ 50 c/u
4.- Transcripciones de Certificados
diplomas originales $ 300 c/u
5.- Copias de autorización para rendir
exámenes de equivalencia para fines
laborales de Enseñanza Básica y Media $ 200 c/u
6.- Copias de autorización para rendir
exámenes de validación de Estudios
Enseñanza Media $ 200 c/u
7.- Legalización de firmas en
certificados de estudios y otros
documentos curriculares $ 100 c/u
B) Por Derechos a Internado:
1.- Cuota ingreso $ 2.000
2.- Pensión en ocho mensualidades 3 UF
3.- Derecho por Colación $ 110
Artículo 5°.- En lo demás, mantiene su plena vigencia la Ordenanza N° 1-82, del 27 de Enero de 1982 y sus modificaciones anteriores a esta Ordenanza, entendiéndose que esta última forma parte integrante de la misma.
Anótese, comuníquese, publíquese en la forma ordenada y, en su oportunidad, archívese.- Guillermo Fern ndez Stevenson, Alcalde, subrogante.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.