DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Maipú, Enero 25 de 1985.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 105.- Vistos: El decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios, Administración Comunal y las Circulares N° 5.674 de Octubre 21 de 1983 con su proyecto de ordenanza adjunta, y la N° 1.900/47 de Enero 11 del año en curso, ambas del Intendente de la Región Metropolitana y,
Considerando: La necesidad de regular anualmente 1os derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
Artículo l°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciba un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°. - Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura 50% UTM
4.- Poda de árboles 10% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioskos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para
la recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, Anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
ERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, stations wagons, por
cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
cargas y otros, cada uno 1 UTM
3. - Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo 25% UTM
Artículo 8°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el Certificado
correspondiente cuando sea el caso 25% UTM
2.- Revisión y control de
taxímetros, incluye sello y control
en licencias 10% UTM
Artículo 9°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia) 10% UTM
2.- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 10% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio
en licencia para conducir y
respecto de los permisos de
circulación de vehículos 10% UTM
4. - Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 10% UTM
5.- Solicitud de inscripción para
Registro Nacional de Conductores 10% UTM
6.- Examen psicotécnico cuando no
se trate del que debe rendirse
para otorgamiento de la licencia 15% UTM
7.- Exámen óptico o médico cuando
no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento de licencia 10% UTM
8.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E"
en licencias clase "A" y "B". 10% UTM
9.- Triángulo de control de los
taxímetros 2° Semestre 10% UTM
10.- Duplicado licencia para
conducir 40% UTM
11.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción de
vehículos, por semana 10% UTM
12. - Permisos a Escuela de
Conductores para practicar por
trimestre y por vehículo autorizado 1 UTM
13.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 5% UTM
14.- Señalización del nombre y
numeración de calles en propiedades
esquinas, según Ley N° 13.937 1 UTM
15.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 5% UTM
16.- Señalización solicitada por
particulares sin perjuicio del
valor de la señal 10% UTM
17.- Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en el
registro pertinente 10% UTM
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:.
1.- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o
animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
TITULO V
ERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 11°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y
parques de entretenciones, por
cada semana o fracción 10% UTM
2.- Puestos de expendio de
frutas y verduras de temporada,
por mes o fracción 7% UTM
3. - Reuniones sociales,
carreras, torneo, por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales, de
juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales y
similares por mes o fracción. 30% UTM
5.- Feria Internacional de
Santiago por local de acuerdo
a las siguientes categorías y
por la temporada
1era. categoría 12 UTM
2da. categoría 7 UTM
3era. categoría 3 UTM
4ta. categoría 2 UTM
Artesanía 1 UTM
6.- Feria del Hogar en recinto FISA
lera. categoría 2,5 UTM
2da. categoría 1,5 UTM
7.- Autorización especial transitoria,
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, Clubes Sociales
o Deportivos, Junta de Vecinos y
otros particulares, según el artículo
159 de la Ley 17.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por
día de funcionamiento 1 UTM
8.- Fondas superiores a 300 m2 diario 50% UTM
Ramadas inferiores a 300 m2 diario 25% UTM
Cocinerías o Fritangas, diario 10% UTM
9.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales como,
festividades patrióticas, religiosas
y comunales, por día de funcionamiento 50% UTM
10.- Cuidadores de vehículos
estacionados, anual 50% UTM
11.- Los asignatarios de puestos del
Mercado Municipal pagarán mensualmente
los siguientes derechos:
- Locales tipo "A" 50% UTM
- Locales tipo "B" 35% UTM
- Locales tipo "C" 15% UTM
TITULO VI
ERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR ONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 12°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bomba de bencina y
otros combustibles por m2 o
fracción ocupado anual 50% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u
otras instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo,
por m2 o fracción ocupado anual 30% UTM
Los giros y pagos se harán semestralmente
3. - Funcionamiento de circos,
por semana o fracción 25% UTM
4.- Puestos de ferias libres y
chacareros y otros similares,
anual 12% UTM
5.- Puestos de expendio de
frutas de temporada, por mes o
fracción 50% UTM
6. - Reuniones sociales, carreras,
torneos, diarios 5% UTM
7.- Parques de entretenciones por
mes o fracción por m2 o fracción
ocupado 0,5% UTM
8.- Mesas y otros para atención
de público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y
otros, por trimestre o fracción,
por m2 ocupado o fracción 5% UTM
9.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales,
por cada unidad 20% UTM
10.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda anual por m2 o fracción 20% UTM
11.- Exhibición de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta
los locales comerciales, por m2
o fracción ocupado mensual 50% UTM
12.- Extracción de arena, ripio
u otros materiales de bienes
nacionales de uso público, por
metro cúbico 0,60% UTM
Extracción de los mismos
materiales señalados
anteriormente, desde pozos
lastreros de propiedad
particular, por metro cúbico 0,60% UTM
El cálculo de los metros
cúbicos a explotar será
efectuado por la Dirección
de Obras Municipales
13.- Andamios y cierres para
construcción, mantención de
escombros y materiales de
construcción por cada m2 de
ocupación cada 10 días 10% UTM
14.- Remoción de pavimento por
cada m2 diario 5% UTM
15.- Otros usos sin fines de
lucro por m2 anual (variable) 1% a 5% UTM
Artículo 13°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagará los derechos anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2
o fracción construido. 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo,
por m2 o fracción construido. No
se aplica a los volados corrientes
autorizados por la Ordenanza
correspondiente 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 14° .- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 35% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m2 o fracción
ocupado 50% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por unidad
o m2 10% UTM
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos ubicados en el interior
de las estaciones del Metro, pasajes
u otros lugares similares, que
permanentemente se encuentran con
luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2 o
fracción, ocupado anual 20% UTM
8.- Loteros camineros, anual por m2
o fracción 50% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o
cualquier elemento reproductor o
difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 50% UTM
10.- Reparto de volantes u otro
elemento de propaganda 2,5 % UTM
Artículo 15° . No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de Salud educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 16°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio (promoción) 25% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 3 % UTM
9.- Certificado de número,
línea de recepción, venta por
pisos, etc. sin perjuicio del
costo del documento cuando
proceda 1,5 % UTM
10.- Certificado de deslindes
en conformidad al Plano
Catastral 1,5% UTM
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Estarán exentas de los derechos establecidos en el N° 1, las subdivisiones y loteos en terrenos de uso industrial exclusivo. Igualmente se establece la exención de los derechos señalados en el N° 2 para construcciones industriales.
Artículo 18°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitada por los
particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Anteproyecto 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo 20°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 22°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 25% UTM
9.- Copia autorizada de plano regulador 20% UTM
3.- Copia autorizada de planos
municipales sin incluir valor de
la copia 13% UTM
4.- Venta de planos tipos
(autoconstrucciones) 10% UTM
5.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales por hoja 1% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
7.- Las informaciones respecto del
rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada número de rol 5% UTM
8.- Guía libre tránsito, por cada 100 5% UTM
SANCIONES
Artículo 23°. - Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Comuníquese, transcríbase a todos los Departamentos municipales, remítase copia a la Intendencia Región Metropotitana, publíquese en el Diario Oficial del mes de Enero en curso y archívese.- Gonzalo Pérez Llena, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Municipal Suplente.