DICTA ORDENANZA QUE INDICA
    Núm. 354 exento.- Palmilla, Diciembre 12 de 1991.- Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por cancelaciones, permisos o servicios respecto de los cuales no han sido fijado, su monto, en la Ley de Rentas Municipales, y;

    Vistos:

    Las facultades que me confiere el Art. 43 del Decreto ley No. 3063 Rentas Municipales. Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Acuerdo No. 148 del Consejo Desarrollo Comunal de 25 de octubre de 1991.

    DECRETO
    ARTICULO 1o. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

            LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS


    ARTICULO 2o. Cada Dirección, Departamento o Sección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le corresponda o se acuerde por convenio.
    Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la conseción o permiso a la fecha en que se concurra a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijados otros plazos en cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha

    ARTICULO 3o. Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán ajustándose al entero más próximo despreciándose la cantidad inferior a cincuenta centavos y subiéndose la cantidad superior a cincuenta centavos al entero siguiente.
    El valor UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
        DEVOLUCIONES DERECHOS MUNICIPALES
    ARTICULO 4o. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto fundado del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de dovolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho a rembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
  DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO


    ARTICULO 5o. Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros similares pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:


1. Retiro de escombro, m3                      7% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros
  provenientes de jardines, m3                3% UTM
3. Retiro basura, exceso 300 lts.
  fábricas, industrias, etc. m3              10% UTM
4. Autorización retiro árboles                30% UTM
5. Reposición árboles, incluídos éstos        50% UTM

    ARTICULO 6o. Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:


1. Retiro especial de vehículos                30% UTM
2. Retiro de quioscos                          50% UTM
3. Camiones limpia fosa, por día              30% UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS


    ARTICULO 7o. El Permiso de estacionamiento, reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:


1. Automóviles y camionetas por cada uno      100% UTM
2. Vehículos de carga                        150% UTM
3. Vehículos pasajeros, taxis, etc.            75% UTM

    ARTICULO 8o. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

1. Verificación número motor, transformaciones,
  clasificaciones y otros afines incluído
  el certificado correspondiente cuando
  sea el caso                                10% UTM

    ARTICULO 9o. Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

1. Duplicado padrón                            5% UTM
2. Cambio padrón por transferencia              3% UTM
3. Registro cambio domicilio                    3% UTM
4. Señalización del nombre y
  numeración de calle                        50% UTM
5. Derecho empadronamiento vehículos
  tracción humana y animal                    10% UTM
6. Señalización solicitada por
  particulares sin perjuicio valor
  de la señal.                                50% UTM
7. Inscripción de vehículos fuera de
  circulación en el registro pertinente      10% UTM
8. Certificado de empadronamiento de
  carros y arrastre y remolques              0,20 UTM
9. Duplicado de certificados de
  empadronamiento de carros de arrastre
  y remolque                                0,05 UTM
10.Certificado de modificación de registro    0,10 UTM
11.Placa provisoria (incluye costo placa)    0,20 UTM

    ARTICULO 10o. Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenida por cualquier causa y que lleguen a los recintos municipales pagarán el siguiente derecho por mes o fracción de éste:

1. Motos y bicicletas                          5% UTM
2. Vehículos tracción humana y animal          7% UTM
3. Automóviles y furgones                      20% UTM
4. Camionetas, camiones, buses, etc.          30% UTM
5. Otros no clasificados                      25% UTM

  DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    ARTICULO 11o. El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:


1. Funcionamiento de circos y parques de
  entretenciones por cada semana o fracción  15% UTM
2. Puestos de expendio de frutas y verduras
  de temporada por mes o fracción            20% UTM
3. Reuniones sociales, carreras, torneos,
  bailes, similares por día, con venta de
  bebidas alcohólicas Art. 159 L.105    5% a 50% UTM
  Previo informe del Departamento Social
  el Alcalde por resolución fundada fijará
  en definitiva, el porcentaje que
  corresponda pagar cuando sea inferior
  al 50%.
  El cobro habitual será 50% UTM
4. Autorización especial transitoria para
  expendio de bebidas alcohólicas, Clubes
  deportivos, Juntas de vecinos y otros
  similares, por día de funcionamiento.  1% a 30% UTM
5. Fondas, ramadas por día de funcionamiento  50% UTM
6. Quioscos, cocinerías y/o similares por
  día de funcionamiento                      30% UTM

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO


    ARTICULO 12o. El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere.


1. Bomba bencina por m2 o fracción
  ocupado anual                              10% UTM
2. Quioscos, fondas, ramadas, adheridas
  o no al suelo, por m2 o fracción anual      15% UTM
3. Puestos expendio de frutas de temporada
  por mes o fracción m2 ocupado                5% UTM
4. Parque de entretenciones por mes o
  fracción, por m2 ocupado                    3% UTM
5. Letreros camineros, por unidad anual      100% UTM

        DERECHO RELATIVO A LA PROPAGANDA


    ARTICULO 13o. Toda propaganda que realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1. Letreros, carteles o avisos luminosos,
  anual por m2 o fracción ocupado            10% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
  anual por m2 o fracción ocupado              8% UTM
3. Propaganda especial no señalada            10% UTM
4. Letreros camineros, anual por m2. o
  fracción ocupado                            20% UTM
5. Alto parlantes destinado a propaganda
  callejera en vehículo, diario              10% UTM

    ARTICULO 14o. No estará afecta al pago de los derechos indicados de propaganda, aquella de carácter religioso, cultural, deportiva, ni la que realice la autoridad pública. Tampoco estarán afecto los avisos interiores de los establecimientos comerciales, industriales, etc.
            DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


    ARTICULO 15o. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anuales:


1. Ambulante con vehículo tracción
  humana o animal                            75% UTM
2. Ambulante con vehículo motorizado          100% UTM
3. Ambulante ocasional diario                0,30% UTM
4. Promotores comerciales                      10% UTM

    DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION


    ARTICULO 16o. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

1. Subdivisión y loteos, del avalúo fiscal      2% UTM
2. Obra nueva, ampliaciones o
  regularizaciones del presupuesto            0,8 UTM
3. Alternaciones, reparaciones, obras
  menores y provisorias del presupuesto      0,3% UTM
4. Planos tipo autorizados por MINVU del
  presupuesto                                0,3% UTM
5. Reconstrucción del presupuesto            0,5% UTM
6. Modificaciones de proyectos                0,3% UTM
7. Certificado de número, dación de
  línea, recepción etc.
  Cuota de ahorro                            1 cuota para viv.
8. Derecho remoción pavimento por día m2.      10% UTM
9. Rotura pavimento Servicios Públicos,
  Agua Potable, Telefono, Alcantarillado,
  etc. por día m.L.                        0,02% UTM

                DERECHOS VARIOS


    ARTICULO 17o. Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señala:

1. Informes hechos por funcionarios
  municipales a petición de particulares      20% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza a
  personas naturales, públicas o privadas      5% UTM
3. Copia autorizada de planos más su costo    20% UTM
4. Inscripción en registro de contratista a
  proveedores del municipio y venta de bases  50% UTM

5. Guías libre tránsito animales
5.1 Vacunos por cada uno                          $ 30
5.2 Caballares, cerdos, etc., cada uno            $ 15
5.3. Lanares y cabríos, cada uno                  $ 10
6. Uso teatro municipal
6.1 Particulares diario                        60% UTM
6.2 Instituciones, Voluntariados, Clubes
  Deportivos, Juntas de Vecinos, etc.,
  diario                                    20% UTM
7. Inscripción de marcas de fuego y señales
  en cuerpo o cuero                          20% UTM
8. Derecho por extracción de ripio, arena,
  bolón u otro material pétreo de la ribera
  del río Tinguiririca o estero
  Chimbarongo, m3                              1% UTM
9. Permisos otorgados por el Juzgado de
  Policía Local.
  Retención de licencias hasta 30 días        20% UTM
10.Puesto de ferias libres por m2 ocupado
  diario                                    0,3 % UTM

    ARTICULO 18o. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local el que aplicará multas desde un 50% hasta un 500% de la Unidad Tributaria Mensual.
    ARTICULO 19o. Los Derechos Municipales a pagar no expresados en UTM tendrán un reajuste Semestral de acuerdo a la variación del precio al consumidor. La cuota de ahorro para la vivienda la variación fijada por la Autoridad competente.
    ARTICULO 20o. Déjase sin efecto en todas sus partes la Ordenanza No. 001 de 1988 y 008 de 1990.-
    ARTICULO 21o. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el Primero de Enero de Mil novecientos noventa y dos.
    Anótese, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, comuníquese al Sr. Intendente Sexta Región, Sr. Gobernador Provincial de Colchagua, Sr. Jefe Regional de Contraloría Sexta Región y a los departamentos municipales.- Irma C. Greene Quezada, Alcaldesa.- Osvaldo Berríos Balestra, Secretario Municipal.