DICTA ORDENANZA QUE INDICA
Núm. 354 exento.- Palmilla, Diciembre 12 de 1991.- Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por cancelaciones, permisos o servicios respecto de los cuales no han sido fijado, su monto, en la Ley de Rentas Municipales, y;
Vistos:
Las facultades que me confiere el Art. 43 del Decreto ley No. 3063 Rentas Municipales. Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Acuerdo No. 148 del Consejo Desarrollo Comunal de 25 de octubre de 1991.
DECRETO
ARTICULO 1o. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2o. Cada Dirección, Departamento o Sección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le corresponda o se acuerde por convenio.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la conseción o permiso a la fecha en que se concurra a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijados otros plazos en cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha
ARTICULO 3o. Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán ajustándose al entero más próximo despreciándose la cantidad inferior a cincuenta centavos y subiéndose la cantidad superior a cincuenta centavos al entero siguiente.
El valor UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
DEVOLUCIONES DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4o. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto fundado del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de dovolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho a rembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 5o. Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros similares pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1. Retiro de escombro, m3 7% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, m3 3% UTM
3. Retiro basura, exceso 300 lts.
fábricas, industrias, etc. m3 10% UTM
4. Autorización retiro árboles 30% UTM
5. Reposición árboles, incluídos éstos 50% UTM
ARTICULO 6o. Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro especial de vehículos 30% UTM
2. Retiro de quioscos 50% UTM
3. Camiones limpia fosa, por día 30% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
ARTICULO 7o. El Permiso de estacionamiento, reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles y camionetas por cada uno 100% UTM
2. Vehículos de carga 150% UTM
3. Vehículos pasajeros, taxis, etc. 75% UTM
ARTICULO 8o. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación número motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines incluído
el certificado correspondiente cuando
sea el caso 10% UTM
ARTICULO 9o. Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado padrón 5% UTM
2. Cambio padrón por transferencia 3% UTM
3. Registro cambio domicilio 3% UTM
4. Señalización del nombre y
numeración de calle 50% UTM
5. Derecho empadronamiento vehículos
tracción humana y animal 10% UTM
6. Señalización solicitada por
particulares sin perjuicio valor
de la señal. 50% UTM
7. Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro pertinente 10% UTM
8. Certificado de empadronamiento de
carros y arrastre y remolques 0,20 UTM
9. Duplicado de certificados de
empadronamiento de carros de arrastre
y remolque 0,05 UTM
10.Certificado de modificación de registro 0,10 UTM
11.Placa provisoria (incluye costo placa) 0,20 UTM
ARTICULO 10o. Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenida por cualquier causa y que lleguen a los recintos municipales pagarán el siguiente derecho por mes o fracción de éste:
1. Motos y bicicletas 5% UTM
2. Vehículos tracción humana y animal 7% UTM
3. Automóviles y furgones 20% UTM
4. Camionetas, camiones, buses, etc. 30% UTM
5. Otros no clasificados 25% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 11o. El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 15% UTM
2. Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción 20% UTM
3. Reuniones sociales, carreras, torneos,
bailes, similares por día, con venta de
bebidas alcohólicas Art. 159 L.105 5% a 50% UTM
Previo informe del Departamento Social
el Alcalde por resolución fundada fijará
en definitiva, el porcentaje que
corresponda pagar cuando sea inferior
al 50%.
El cobro habitual será 50% UTM
4. Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas, Clubes
deportivos, Juntas de vecinos y otros
similares, por día de funcionamiento. 1% a 30% UTM
5. Fondas, ramadas por día de funcionamiento 50% UTM
6. Quioscos, cocinerías y/o similares por
día de funcionamiento 30% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
ARTICULO 12o. El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere.
1. Bomba bencina por m2 o fracción
ocupado anual 10% UTM
2. Quioscos, fondas, ramadas, adheridas
o no al suelo, por m2 o fracción anual 15% UTM
3. Puestos expendio de frutas de temporada
por mes o fracción m2 ocupado 5% UTM
4. Parque de entretenciones por mes o
fracción, por m2 ocupado 3% UTM
5. Letreros camineros, por unidad anual 100% UTM
DERECHO RELATIVO A LA PROPAGANDA
ARTICULO 13o. Toda propaganda que realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 10% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 8% UTM
3. Propaganda especial no señalada 10% UTM
4. Letreros camineros, anual por m2. o
fracción ocupado 20% UTM
5. Alto parlantes destinado a propaganda
callejera en vehículo, diario 10% UTM
ARTICULO 14o. No estará afecta al pago de los derechos indicados de propaganda, aquella de carácter religioso, cultural, deportiva, ni la que realice la autoridad pública. Tampoco estarán afecto los avisos interiores de los establecimientos comerciales, industriales, etc.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 15o. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anuales:
1. Ambulante con vehículo tracción
humana o animal 75% UTM
2. Ambulante con vehículo motorizado 100% UTM
3. Ambulante ocasional diario 0,30% UTM
4. Promotores comerciales 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 16o. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1. Subdivisión y loteos, del avalúo fiscal 2% UTM
2. Obra nueva, ampliaciones o
regularizaciones del presupuesto 0,8 UTM
3. Alternaciones, reparaciones, obras
menores y provisorias del presupuesto 0,3% UTM
4. Planos tipo autorizados por MINVU del
presupuesto 0,3% UTM
5. Reconstrucción del presupuesto 0,5% UTM
6. Modificaciones de proyectos 0,3% UTM
7. Certificado de número, dación de
línea, recepción etc.
Cuota de ahorro 1 cuota para viv.
8. Derecho remoción pavimento por día m2. 10% UTM
9. Rotura pavimento Servicios Públicos,
Agua Potable, Telefono, Alcantarillado,
etc. por día m.L. 0,02% UTM
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 17o. Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señala:
1. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 20% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza a
personas naturales, públicas o privadas 5% UTM
3. Copia autorizada de planos más su costo 20% UTM
4. Inscripción en registro de contratista a
proveedores del municipio y venta de bases 50% UTM
5. Guías libre tránsito animales
5.1 Vacunos por cada uno $ 30
5.2 Caballares, cerdos, etc., cada uno $ 15
5.3. Lanares y cabríos, cada uno $ 10
6. Uso teatro municipal
6.1 Particulares diario 60% UTM
6.2 Instituciones, Voluntariados, Clubes
Deportivos, Juntas de Vecinos, etc.,
diario 20% UTM
7. Inscripción de marcas de fuego y señales
en cuerpo o cuero 20% UTM
8. Derecho por extracción de ripio, arena,
bolón u otro material pétreo de la ribera
del río Tinguiririca o estero
Chimbarongo, m3 1% UTM
9. Permisos otorgados por el Juzgado de
Policía Local.
Retención de licencias hasta 30 días 20% UTM
10.Puesto de ferias libres por m2 ocupado
diario 0,3 % UTM
ARTICULO 18o. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local el que aplicará multas desde un 50% hasta un 500% de la Unidad Tributaria Mensual.
ARTICULO 19o. Los Derechos Municipales a pagar no expresados en UTM tendrán un reajuste Semestral de acuerdo a la variación del precio al consumidor. La cuota de ahorro para la vivienda la variación fijada por la Autoridad competente.
ARTICULO 20o. Déjase sin efecto en todas sus partes la Ordenanza No. 001 de 1988 y 008 de 1990.-
ARTICULO 21o. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el Primero de Enero de Mil novecientos noventa y dos.
Anótese, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, comuníquese al Sr. Intendente Sexta Región, Sr. Gobernador Provincial de Colchagua, Sr. Jefe Regional de Contraloría Sexta Región y a los departamentos municipales.- Irma C. Greene Quezada, Alcaldesa.- Osvaldo Berríos Balestra, Secretario Municipal.