APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Huechuraba, 31 de Diciembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 del Decreto Ley No.
3.963 de 1979 sobre Rentas Municipales y los Artículos Nºs 10 y 11 letra B) y Artículo No. 5 Transitorio de la Ley No. 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza:
VIGENTE: A contar del 01 de Enero de 1992.
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado por Permisos, Concesiones o Servicios que obtenga de la Municipalidad.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2º: Cada Dirección Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
ARTICULO 3º: Los montos en general estan expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para Permisos, Concesiones y Servicios Municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un lapso de tiempo distinto.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior.
ARTICULO 4º Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo No. 23 de la Ley No. 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
ARTICULO 5º Para todos los efectos de la presente Ordenanza, en general, se entenderá por Huechuraba, los siguientes deslindes:
NORTE: La línea de cumbres de los cerros de Conchalí, desde el Cerro San Ignacio hasta el Cerro El Peñón, pasando por el morro El Buitre y el Cerro La Región.
SUR: Avda. Américo Vespucio y su prolongación en línea recta hacia el oriente, en su punto de intersección con la Avda. El Salto, desde la línea de cumbres de los cerros de El Salto hasta la carretera General San Martín.
ESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Las Gualtatas, desde El Cerro El Peñón hasta el Cerro Manquehue; y la línea de cumbres de los Cerros de El Salto, desde el Cerro Manquehue hasta la prolongación en línea recta de la Avda. Américo Vespucio, en su punto de intersección con la Avda. El Salto, pasando por el Cerro El Carbón.
OESTE: La Carretera General San Martín, desde Avda.
Américo Vespucio hasta el Puente Verde; la puntilla que enfrenta al Puente Verde y la línea de cumbres que la continúa, desde el puente Verde hasta el Cerro San Ignacio.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
DEVOLUCIONES
ARTICULO 6º: La devolución de todo o parte del monto pagado por un Derecho Municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada de la respectiva Dirección.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO
DERECHO VARIOS DE ASEO
ARTICULO 7º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los Artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican:
A).- Extracción de materiales con vehículos
municipales, por tonelada de basura o escombro 0.543
B).- Extracción de excedentes de basuras normales
por litro de exceso.
1.- Industria y comercio 0.0022
2.- Instituciones Públicas y de Beneficiencia 0.0008
C).- Extracción de Aseo Ferias Libres de la
Comuna de los excedentes de basuras, semestral 0.275
D).- Extracción de aseo Feria Persa, semestral 0.147
E).- Retiros de escombros por metro cúbico 1.086
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS DERECHO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
ARTICULO 8º: El permiso de estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes Derechos:
A).- Reservado para residentes, vehículos
enumerados en la Letra A) Art. 12 DL 3.063 2.00
B).- Reservado para instituciones vehículos
enumerados en la Letra A) Art. 12 DL 3.063 2.00
C).- Exclusivo para carga y descarga vehículos
enumerados en la Letra A) y B) Nºs 4 y 5
Art. 12 DL 3.063 1.00
D).- Terminal locomoción colectiva , por espacio 1.00
E).- Vehículos comprendidos en los Números 1 y 2
Letra B) Art. 12 DL 3.063 1.00
F).- Permiso por ocupación de pista de circulación
a lo largo de la cuadra, por día o fracción 2.00
LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS DEL TRANSITO
ARTICULO 9º: Los permisos y Servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes Derechos; cuando un servicio este incluído en otro se cobra el de mayor valor:
A).- Duplicado de permiso de circulación por
pérdida o deterioro 0.10
B).- Certificado de antiguedad de Chofer u otros 0.10
C).- Control extraordinario de Taximetro solicitado 0.10
D).- Permiso a Escuela para Conductores por
trimestre y por vehículo autorizado
para la enseñanza 0.20
E).- Señalización diversas para terceros 1.50
F).- Certificados Empadronamiento carros arrastre 0.20
G).- Empadronamiento y Placa para carros de mano
y vehículos de tracción animal 0.05
H).- Revisión y verificación ocular de número de
motor, transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluído el certificado
correspondiente, sea cual sea el caso.
1.- En local Municipal 0.15
I).- Permiso por reparaciones y otro, diario 0.15
J).- Control para conductores mayores de 65 años
con licencia Clase A-1, para períodos menores
de (6 meses) será proporcional 0.15
K).- Control cada seis años para conductores con
licencia Clase A-1, A-2, B, C, y D, para
períodos menores será proporcional. 0.50
L).- Control cada seis años para conductores
con licencia Clase E 0.25
M).- Cambio de restricción, cambio de clases o
extensión a otras clases adicionales a las
ya autorizadas a Conductores que estan en
posesión de licencia conforme a la Ley 18.290 0.25
N).- Duplicado de licencia de conductor, cualquier
sea su clase 0.25
Ñ).- Cambio de domicilio 0.05
O).- Examenes de reglamentos, práctico, físico
o psicológico cuando no se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento o control
de licencia de conducir. 0.20
P).- Acomodadores de vehículos, otras semestral 0.10
1.- Registro y cambio de nombres y apellidos
del titular de una licencia 0.10
2.- Informaciones respecto a empadronamiento
de vehículos motorizados por unidad,
solicitados por particulares 0.10
3.- Examenes requeridos por el municipio para
acreditar idoneidad física y/o psiquica
del conductor conforme al Art. 19 ley
18.290 0.25
4.- Otros registros del titular de una
licencia no contemplados en que se deba
usar una nueva especie 0.10
5.- Exámenes para el otorgamiento de licencia
de conducir, cualquiera sea su clase, de
conformidad al Art. 21 Ley 18.290 0.10
6.- Gastos varios por trámite de licencia de
conducir, cuando no se otorga o se deniega
ésta 0.10
7.- Por concepto de carros y remolques.
-Duplicado certificado empadronamiento 0.05
-Certificado de modificación en el registro 0.10
-Placa provisoria (incluído costo duplicado
placa) 0.20
LICENCIAS PERMISOS Y OTROS DEL TRANSITO
ARTICULO 10º: Los vehículos u otra clase de bienes o especies mal estacionados o abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada por el Tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los derechos de bodegaje diario, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresados, los valores que a continuación se indican.
El monto total del bodegaje no podrá exceder del 20% del valor de tasación fiscal del vehículo.
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos los vehículos que sean trasladados e ingresados a playas municipales provenientes de accidentes de tránsito u otros contemplados en los Artículos números 50, 98, 179 y 180 de la Ley 18.290 del Tránsito o de retenciones judiciales dispuesta por los tribunales hasta cinco días despues de la orden de devolución.
El mismo derecho de bodegaje se pagará de lo antes señalado y que sean retirados de la circulación de acuerdo a los dispuestos en la Ley 18.563 publicado en el Diario Oficial del 16 de Octubre de 1986.
A).- Motos, Motocicletas,
Motonetas y bicicletas, diario 0.0075 0-30 días, diario
0.015 31-60 días, diario
0.03 61-90 días, diario
0.06 91 días y más diario
B).- Automoviles, camionetas y
furgones, diario 0.015 0-30 días, diario
0.03 31-60 días, diario
0.06 61-90 días, diario
0.12 91 días y más diario
C).- Camionetas, taxibuses y
microbuses, diario 0.030 0-30 días, diario
0.06 31-60 días, diario
0.12 61-90 días, diario
0.24 91 días y más, diario
D).- Otros no clasificados,
diario 0.01 0-30 días, diario
0.02 31-60 días, diario
0.04 61-90 días, diario
0.08 91 días y más, diario
E).- Vehículos de tracción
humana o animal, diario 0.030 0-30 días, diario
0.06 31-60 días, diario
0.12 61-90 días, diario
0.24 91 días y más, diario
F).- Triciclos y otros no
clasificados retirados de
las vía pública por el
departamento de Inspección
General 0.50 0-30 días, diario
1.0 31-60 días, diario
2.0 61-90 días, diario
4.0 91 días y más, diario
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES VARIOS
ARTICULO 11º: El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
A).- Cambio de actividad primaria,
secundaria y terciaria 1.00
B).- Certificados o constancia solicitado
por particulares para la Municipalidad y
otras instituciones 0.10
C).- Por cada hoja de copia o fotocopia de
Acuerdos, Resoluciones, Ordenanzas,
Reglamento, Decretos, etc., solicitados
por particulares 0.002
D).- Otorgamiento de nuevos plazos para
contemplar antecedentes 0.50
E).- Certificados de Anulación de Patente.
1.- Contribuyente Con Patente al día 0.20
2.- Contribuyente Sin Patente al día 0.50
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y MUNICIPALES
OCUPACION BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
ARTICULO 12- Por permisos para ocupar, instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipal, se pagarán los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales u otro permiso si correspondiere:
A).- Estaciones de servicios, Bombas de bencina y
otros por MT2, anual 0.04
B).- Quioscos o instalaciones para ventas adheridos
o no al muro, estos Derechos se aplican a los
siguientes Permisos:
1.- Ferias en general (Permanentes)
a).- Ferias Libres semestral por puesto, M2 o
fracción 0.08
b).- Ferias Chacareros semestral por puesto, M2
o fracción 0.08
c).- Similares, semestral por puesto MT2 o
fracción 0.08
2.- Fotógrafos
(semestral por cada uno) por M2 o fracción 0.05
3.- Lustrabotas
(semestral por cada uno)por M2 o fracción 0.005
4.- No Videntes
(semestral por cada uno) 0.02
5.- Carros de todo tipo
(semestral por cada uno, M2 o fracción) 0.08
6.- Carros venta de maní
(semestral por cada uno, M2 o fracción) 0.3
7.- Quioscos, Diarios y Revistas (semestral
por cada uno, MT2 o fracción 0.3
8.- Quioscos de confites, Artesanos y otros
(semestral por cada uno, MT2 o fracción 0.3
9.- Quiosco para plastificar (semestral por
cada-uno, MT o fracción) 0.05
10.- Permisos vigentes cuyos módulos, kioscos
o carros no estén instalados (semestral
por cada uno, MT2 o fracción 0.10
11.- Feria de Navidad u otros por la temporada,
MT2 o fracción 0.08
12.- Fotógrafos con Viejos Pascueros por la
temporada 0.5
13.- Venta de Artículos por parte de personas
jurídicas que no persiguen fines de lucro 0.07
14.- Venta de Rifa, estos montos se rebajan en
80% si la rifa la patrocina una Institución
de beneficiencia, por MT2 o fracción 2.0
15.- Venta Helados en triciclos (semestral),
MT2 o fracción 0.3
C) Exposiciones Culturales, Artesanales (semanal
por M2 cada uno o fracción 0.008
D) Exposiciones comerciales y otras de carácter
temporal por M2 o fracción semestral 0.005
E) Expendio de Bebidas analcohólicas y alimentos
por MT2 o fracción 0.5
F) Venta de Fruta de temporada por M2 ocupado 0.005
PERMISOS FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
G) Autorizaciones especiales en los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades por tres días como máximo para que en lugares de uso público y otros que se determinen, se establezcan Fondas o Locales donde puedan expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. Estos Derechos se determinan mediante remates, adjudicándose los permisos al mejor postor.
Los valores que se indican son los mínimos para los efectos de las posturas en el remate.
1.- Fondas o Ramadas de por M2 0.025
2.- Locales por Mt2 0.025
3.- Permisos ambulantes para venta de Banderas,
Emblemas, Globos y volantines por el período
(sin remate, diario) 1.08
4.- Funcionamiento de Circos y parques de
entretenciones, por cada semana o fracción,
en terrenos particulares 0.15
5.- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos,
por dia 0.20
OCUPACION BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
H).- Funcionamiento de Circos, Parques de
entretenciones, por MT2 0.0010
I).- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a
propaganda, sin perjuicio del Derecho que
corresponda por propaganda semestral por MT2
o fracción de superficie proyectada sobre la
acera o calzada semestral 0.25
J).- Mesas y otros para atención de público anexas
a establecimientos comerciales, tales como
Fuente de Soda, Salones de Té, Restaurantes
y otros por Mt2, semestral 0.010
K).- Exhibición de mercaderías anexas a
establecimientos comerciales por MT2, semestral 0.50
L).- Postes sustentadores de letreros, etc. sin
perjuicio del Derecho por propaganda que
corresponda, por Poste semestral 0.20
M).- Postes sustentadores de relojes sin perjuicio
del Derecho que corresponda por propaganda,
por poste semestral 0.20
N).- Postes sustentadores de precios de
combustibles en Bombas de Bencina el Mt2.
semestral 0.10
Ñ).- Toldos, techos, marquesina, refugios u otros
similares de material ligero, para efectuar
propaganda y sin perjuicio de los Derechos de
Propaganda que correspondan, trimestralmente MT2 0.10
O).- Servicio de utilidad pública en aparatos sobre
pedestales semestral Buzones MT2 o fracción 0.10
Cabinas telefónicas por aparato de comunicación
por MT2 o fracción 0.5
Otros 0.50
P).- Instalaciones de oficinas para venta de locales,
departamentos u otros, trimestral por Mt2 0.50
Q).- Quioscos o instalaciones para la venta de
seguros en Bien Nacional de Uso Público o en
propiedad Municipal por cada MT2 0.50
(NOTA: Por cada módulo adicional de un mismo agente el valor fijado se incrementará en 1 UTM en forma progresiva)
R).- Máquinas relatoras que proporcionen
información turística, histórica o de interés
Municipal u otro, semestral por máquina 0.50
OTROS GRAVAMENES
S).- Solicitud de reemplazantes se exceptúan de este
cobro los reemplazantes, hijos, padres, cónyuges
y hermanos con plazo máximo a 1 mes 0.50
T).- Ocupación áreas verdes, para obras culturales
y de teatro (semanal) por MT2 o fracción 0.0025
U).- Las concesiones o permisos precarios de
ocupación en Bien Nacional de Uso Público o en
Bienes Municipales, no contemplados en esta
Ordenanza para el desarrollo de actividades
creativas, estarán afectas a un Derecho cuyo
monto anual no será inferior a 11% del valor
de la tasación del Bien determinado por la
Dirección de Obras Municipales, pudiendo
alzarse en el Contrato respectivo.
1.- Quioscos, Fondas, Ramadas u otras
instalaciones para ventas menores adheridos
o no al ocupado, anual 0.003
2.- Puestos en Ferias Libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales,
comerciales y otras similares de carácter
ocasional o temporal, por semana o fracción,
por MT2 o fracción ocupado 0.005
3.- Letreros camineros, por unidad 1.00
LA OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO MEDIANTE CONSTRUCCIONES SALIDAS AUTORIZADAS POR EL MUNICIPIO PAGARAN LOS DERECHOS MUNICIPALES ANUALES QUE SE INDICA
- Ocupación del subsuelo, por MT2. o fracción
construído 0.10
- Ocupación del espacio aéreo, por MT2 o
fracción construído. No se aplica a los
volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 0.10
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
DERECHOS DE PROPAGANDA
ARTICULO 13º: Toda Propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
Tratándose de propaganda nueva los Derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el período semestral que corresponda.
Pagarán un MT2 de propaganda todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie inferior o igual a un MT2.
Pagarán su superficie real todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie mayor a un MT2. Para tales efectos los Derechos se cobrarán de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan.
SECTOR I: Avda. Américo Vespucio y Carretera General San Martín, en toda su extensión comunal y todos los terrenos con frente a dichas vías.
SECTOR II: Todas las demás arterias comunales no comprendidas en el sector anterior.
A).- Letreros, carteles o avisos No luminosos, pagarán
por MT2 o fracción semestral.
SECTOR I 0,40
SECTOR II 0,15
B).- Letreros, carteles y avisos Luminosos o iluminados,
pagarán por MT2 o fracción semestral.
SECTOR I 0,40
SECTOR II 0,15
1.- Proyectores de avisos semanal 0.05
2.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, por unidad o MT2, semestral
SECTOR I 0,25
SECTOR II 0,05
3.- Hombre publicidad
semanal AMBOS SECTORES 0.05
4.- Letreros, carteles o avisos No
Luminosos ubicados en el interior
de pasajes u otros lugares similares,
que permanentemente se encuentren con
luz artificial y no tengan luminosidad
propia, por MT2 o fracción, semestral 0.10
5.- Letreros camineros por MT2 o fracción
SEMESTRAL SECTOR I 0.50
SECTOR II 0,15
6.- Propagandas especiales no instaladas,
por MT2, semestral 0.15
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
ARTICULO 14º: El permiso para el ejercicio del Comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales:
A).- Ambulantes a domicilio semestral 0.25
B).- Comercio ambulante en la Vía pública,
(semestral) semestral 0.25
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 15º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el DFL No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976.
A).- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
B).- Loteos 2% del avalúo fiscal de
terreno.
C).- Obra nueva y ampliación 1.5% del presupuesto
oficial.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales, se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad del tipo que se repite (Art. 131 L.G.U.C.).
Nº UNIDADES DISMINUCION DERECHOS
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
D).- Alteraciones, Reparaciones,
Obras Menores y provisorias 1% del Presup. Oficial
E).- Obras realizadas según proyectos
tipos, autorizados por el MINVU 1% del Presup. Oficial
F).- Reconstrucción 1% del Presup. Oficial
G).- Modificación de proyecto de
edificación 0.75 % del Presup. Oficial
H).- Demoliciones 0.5% del Presup. Oficial
I).- Aprobación de proyecto, para ser
acogido a la Ley de Venta, por
piso 2 cuotas de ahorro para la
vivienda por unidad a
vender.
ARTICULO 16º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que en cada caso se indican:
A).- Inspecciones técnicas relativas a deslindes,
evaluación de daños o informes hechos por
funcionarios a petición de los interesados 0,15 UTM
B).- Derechos de Inspección de Obras de
infraestructura (agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos) 0.1 UTM
C).- Estudios de anteproyectos:
a).- Construcción del edificio 0,50 UTM
b).- De Urbanismo 1.00 UTM
D).- Aprobación de conjuntos armónicos 1.00 UTM
E).- Certificado de No expropiación 1 C.A.V.
F).- Certificado de Urbanización 0,05 UTM
G).- Certificado de antiguedad 0,02 UTM
H).- Certificado de zonificación para construcción 0,02 UTM
I).- Informes previos para construir o subdividir 0,05 UTM
J).- Certificado de número 1 C.A.V.
K).- Certificado de línea 1 C.A.V.
L).- Certificado de deslindes en conformidad
al plano catastral 1 C.A.V.
M).- Certificado de Ley de Venta por piso 1 C.A.V.
N).- Solicitud y certificado de
recepción final 0,04 UTM+1 C.A.V.
Ñ).- Resolución para la aprobación de loteos
y subdivisiones 1 C.A.V.
O).- Certificado de cualquier naturaleza 0,10 UTM
P).- Recargo a los permisos de construcción
por etapas 1,00 UTM
ARTICULO 17º: El Alcalde podrá eximir o rebajar los Derechos señalados en el Artículo anterior, en casos calificados, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 18º: La ocupación temporal de los espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un Derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro de la vivienda, y un 3% de cuotas de ahorro para la vivienda por MT2 diario ocupado. Para el conjunto de los MT2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indica el permiso.
ARTICULO 19º: La ocupación temporal de espacios públicos por faenas de particulares, relacionadas con instalaciones, colocaciones de cierros provisionales, andamios, maquinarias y otras, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más un 15% de cuotas de ahorro para la vivienda por MT2 diario ocupado. Para el conjunto de los MT2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total ocupado del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
ARTICULO 20º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los Derechos a que se refieren los Artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
CONTROL SANITARIO E HIGIENE DE ALIMENTOS
ARTICULO 21º:Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
A).- Desinsectación cada 100 M2 o fracción 0,01 a 3,00 UTM
B).- Desratización cada 100 M2 o fracción 0,01 a 3,00 UTM
C).- Servicio de
sanitización de
higiene ambiental cada 100 M2 o fracción 0,01 a 3,00 UTM
D).- Campaña antirrábica 0,01 a 1,00 UTM
* Estos servicios no generan el pago de los Derechos indicados cuando la Municipalidad determine llevar a cabo un proyecto cuyo objetivos principal sea el bien común y requiera de parte o la totalidad de particulares e instituciones públicas.
TITULO XI
DERECHOS RELATIVOS A LA EDUCACION
ARTICULO 22º:
CERTIFICADOS
A).- Derechos de certificados de estudios, solicitados
por personas que no tengan calidad de estudiante 0.04
TITULO XII
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 23º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan,
A).- Copias autorizadas de planos de
arquitectura, estructura,
instalaciones de talleres, etc.
existentes en el archivo del
Departamento de Obras Municipales. 0,10 UTM + valor copia
B).- Copias autorizadas de permisos
existentes en el archivo del
Departamento de Obras Municipales,
como especificaciones técnicas,
permisos de edificación, certificados
de recepción final ya otorgadas
pagarán un derecho de 2,5 C.A.V. + 0,05 UTM
C).- Copia autorizada plano regulador 0,30 UTM + valor copia
D).- Copia autorizada de las Ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales por hoja 00,5 UTM
E).- Venta de planos tipo
(autoconstrucciones) 0,10 UTM
F).- Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes, a determinar en cada
llamado a propuesta 0,20 a 3,00 UTM
G).- Derecho varios No Contemplados 0.25
H).- Derecho a extracción de áridos en Bienes
Nacionales de Uso Públicos por MT3 de
capacidad extendida del bien. Esto será
visado por la D.O.M. de Huechuraba. 0.02
I).- Derechos de construcción de infraestructura
de Parques y Jardines como obras
complementarias a obras de edificación 0,5 UTM
J).- El uso de terrenos en plazas, parques,
cerros, etc. para tomas fotográficas,
filmaciones, etc, con fines comerciales
(diario) 1.50
K).- Solicitud de informes computacionales ordinarios 6.75
L).- La Municipalidad determinará el monto a pagar por
la solicitud de informes especiales. Sin perjuicio
de lo anterior, la Municipalidad se reversa el
derechos de acceder o no a la venta de determinada
información.
TITULO XIII
SANCIONES
ARTICULO 24º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 UTM a 10 UTM
Anótese y transcríbase a todas las reparticiones municipales, Intendencia Regional Metropolitana, Ministro del Interior, Secretaría Municipal, para que se ordenen las publicaciones correspondientes y pase a la Dirección de Rentas y Finanzas para su conocimiento y fines consiguientes.- Sofía Prats Cuthbert, Alcaldesa.- Carlos Tapia Sieglitz, Secretario Municipal.