MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

    Ñuñoa, 23 de Enero de 1985.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 29 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los Departamentos respectivos, y modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43, inciso 2° del decreto N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, la facultad que me confieren los artículos 12 y 13 del decreto N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal

    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícanse y deróganse los artículos que en cada caso se señalan de la ordenanza local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Ñuñoa, promulgada por decreto exento N° 43 de fecha 27.01.84 y publicada en el Diario Oficial del 30.01.84.

    - Sustitúyase el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente:
    Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a períodos semestrales; con excepción de aquellos de carácter ocasional o puntual en que se determina un derecho específico.
    - Derógase la letra F del artículo 7°.
    - Agrégase al artículo 8° el siguiente inciso:
    En caso que la extracción de uno o más árboles sea solicitada para beneficio particular, por estar ubicada la especie frente al lugar donde se construyera una entrada de vehículo u otra modificación semejante, los derechos a pagar por la autorización para retirar dichos vegetales se determinarán de acuerdo a lo indicado en el N° 3 del artículo 9° de la ordenanza de derechos municipales 1984.
    - Sustitúyase el inciso primero del artículo 11° por el siguiente:
    Permiso a un particular para la recolección de basura de ferias, mercados u otro comercio, semestral: 1 UTM;
    - Agrégase al artículo 11° el inciso que se indica:
    El Departamento de Inspección deberá hacer exigir lo establecido en las letras a, b, c, y d de este artículo.
    - Sustitúyase el artículo 12° por el siguiente:
    El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador Comunal y dmás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos (semestral):


1.- Vehículos numerados en la
letra A) del artículo 12° del
DL N° 3.063, por cada vehículo                          5 UTM
2.- Vehículos comprendidos en
los números 1 y 2, letra B)
del artículo 12° del DL N°
3.063, por cada vehículo                            2,50 UTM
3.- Permiso de carga y descarga
exclusivo de vehículos.
letra A) y N°s 4 y 5, letra B)
del DL N° 3.063, excluidos los
vehículos de transporte de valores                  5,00 UTM
4.- Vehículos destinados al
transporte de valores, por cada
vehículo                                            5,00 UTM
5.- Terminal locomoción
colectiva, por vehículo                              0,50 UTM

    -Agrégase al artículo 12° el siguiente inciso final:
    Tratándose de permisos nuevos, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización otorgada por el Departamento de Tránsito, en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el período semestral correspondiente:
    - Artículo 13°. - Modifícanse los derechos por los permisos y servicios de este artículo, por los siguientes:
a) Padrones, duplicados, transferencias, por cambio de domicilio y otros
c) Prórroga licencia para conducir, hasta 30 días 0,20 UTM
d) Autorización para conducir vehículos clase C en licencias clase A y B
    - Derógase la letra G del artículo 13°.
h) Examen físico (sensométrico), cuando no se trata del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia.
f) -Examen síquico (sicométrico), cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia.
    - Derógase la letra E del artículo 13°.-
ll).- Informe respecto de inscripciones fuera de circulación en el registro pertinente 0.20 UTM
    - Derógase la letra N del artículo 13°.- ñ) Informe recorrido vehículos locomoción colectiva 0.30 UTM
s) Permiso de circulación provisional, anual, cada una (placa de prueba) 10 UTM
    - Artículo 14°.- Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este artículo:
b) Automóviles y furgones utilitarios 0.30 UTM
c) Vehículos a tracción humana o animal 0.05 UTM
d) Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses.
    - Artículo 15°.- Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este artículo:
c) Por cada hoja de copia o fotostática de acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, decretos, etc. Solicitados por particulares 0.001 UTM e) Funcionamiento de circos, semanal 0.30 UTM
i) Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada, por mes o fracción 0.10 UTM
    - Artículo 16°.- Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este artículo.
c) Puesto en ferias libres, chacareros, mercados persas, otros similares, por metro cuadrado o fracción ocupado, por día de funcionamiento 0.00067 UTM
d) Funcionamiento de circos, por, mes o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado 0.025 UTM
h) Carros de todo tipo, cada uno 4 UTM
p) Los titulares de los permisos o concesiones en Bienes Nacionales de Uso Público podrán, previa autorización del Director correspondiente, vender o permutar su permiso o concesión, debiendo pagar a la Municipalidad dentro del plazo 30 días de notificada la autorización 10 UTM
    - Artículo 18°.- Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este artículo:
a) Letreros, carteles o avisos luminosos, por metro cuadrado o fracción 0.23 UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos, por metro cuadrado o fracción 0.49 UTM
    - Artículo 19°.- Modifícanse los siguientes valores por los derechos contemplados en este artículo:
a) Ambulantes a domicilio, anual 0.40 UTM a 2.00 UTM
    - Artículo 20°. - Sustitúyanse las letras I y J de este artículo por lo siguiente:
i) Certificado de número, linea, recepción, venta por piso, etc.
j) Certificado de deslinde en conformidad al plano de catastro o loteo
    - Derógase la letra K del artículo 20°.-
    - Modifícase el inciso final del artículo 20° en la siguiente forma:
    Se considerará como Unidad repetida la casa individual o aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto, y en los edificios de altura con piso tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.
      - Derógase el artículo N° 24°.-
      - Deróganse las letras A, E y H del artículo 25°.-
      - Modifícase los valores de los derechos
contemplados en la letra A del artículo 26° de la siguiente manera:


a) Escolares                                      0.012 UTM
Universitarios                                    0.030 UTM
Adultos                                            0.05 UTM

    - Sustitúyase la letra J del artículo 27° por lo siguiente:
j) Guía de libre tránsito por cada 100 animales

    Artículo segundo.- La ordenanza sobre derechos, permisos y concesiones, aprobada por decreto alcaldicio N° 43, publicado en el Diario Oficial de fecha 30.01.
84, seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por 1a presente ordenanza.

    Artículo Transitorio.- Derógase el inciso 6° del artículo N° 6 de la ordenanza N° 7 de fecha 03 de Octubre de 1983, dictada por esta Municipalidad y publicada en el Diario Oficial del 18 de Octubre de 1983.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los Departamentos municipales, a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho, archívese.- Luis Navarrete Carvacho, Alcalde, I. Municipalidad de Ñuñoa.- Pedro Sabat Pietracaprina, Secretario Municipal.