DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Juan Fernández, 07 de Marzo de 1985.- Esta alcaldía dictó hoy la siguiente: Ordenanza Local.
    No. 3.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal,
    Decreto:

    Dictase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2°.- La Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal.
    En cada caso, se dejará testimonio del pago ejecutado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

    Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún derecho municipal mal pagado deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe correspondiente.

    Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales.
    Los servicios, concesiones o permisos relativos, a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y contenido en el decreto supremo No. 458 / 75 del MINVU.

    DERECHOS VARIOS

    1.- Mantención de escombros y materiales de construcción en bien nacional de uso público: 10% de UTM por m2 diario.
    2.- Extracción de arena, ripio u otros materiales en bien nacional de uso público: 20% UTM
    3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales en pozos lastreros de propiedad particular: 40% UTM x m3.
    4.- Instalación y construcciones varias en bien nacional de uso público: 50% UTM x m3 mensual.
    Artículo 5°.- Derechos varios que deben ser girados por Departamento de Finanzas.
    1.- Autorización por cambio de domicilio, por locales comerciales y otros sobre valor de la patente:
25%.
    2.- Autorización para bailes sin venta de alcohol para cada ocasión: 80% UTM
    3.- Derechos de propaganda que sea vista desde la vía pública: Letreros, avisos o carteles, anual por m2:
0,80 UTM
    4.- Instalación de mesas para rifas. loterías, sorteos, bingos, por cada ocasión: 0,80% UTM
    Artículo 6°.- Derechos generales a ser girados por diversos servicios municipales según correspondan.
    1.- Informes ordinarios y certificados hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 11% UTM
    2.- Informes técnicos hechos por funcionarios municipales a pedido de particulares: 27% UTM 3.- Derecho de sello municipal por cada hoja de las solicitudes o expedientes: $ 10.
    4.- Copia de resolución o expedientes: $ 150 5.- Derechos por permisos no consultados especialmente: $ 300 por 15 días renovables por el mismo valor, cuantas veces se requiera.
    6.- Derechos de guías de libre tránsito para animales:
    a) Vacunos, equinos y mulares: $ 50
    b) Ovinos, caprinos y otros, por cada uno: $ 30 7.- Servicio por transferencia y cambio de dueño de patente municipal: 100% valor patente.
    8.- Derechos por metros cuadrados por instalación de kiosco adheridos o no al suelo: 10% UTM semestral.
    9.- Derechos por uso de mataderos: $ 700 por animal vacuno. $ 250 por animal orino.
    10.- Derecho de cementerio municipal:
    a) Nicho individual perpetuo: 3 UTM
    b) Sepultación temporal adulto: 27% UTM c) Sepultación temporal párvulo: 13% UTM d) Venta de terreno por m2: 50% UTM
    e) Derecho de construcción de tumbas en tierra: 10% del, valor del presupuesto:
    UTM : Unidad Tributaria Mensual.

    Artículo 7°.- Los derechos municipales por concesiones que recaigan sobre bienes municipales o sobre bienes nacionales de oso público serán fijados para cada caso particular. En la determinación de los derechos el Alcalde considerará el informe que al respecto emita el Departamento de Finanzas y otros antecedentes tales como capital afectado a la Concesión, extensión de la misma, beneficio o interés que represente para la comuna, riesgos involucrados y demás antecedentes similares.

    Artículo 8°.- Del reajuste de los derechos municipales.
    Los derechos municipales establecidos por la presente ordenanza que se expresan en pesos ($ ) se reajustarán semestralmente dentro de los primeros 15 días de Enero y Julio de cada año en la proporción equivalente al porcentaje del alza del índice de precios al consumidor del semestre anterior fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas redondeando al entero superior e inferior según sea el caso.

    Anótese, infórmese a la Intendencia Regional y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Ricardo Ponce Paries, Alcalde interino.- Mario Carmona Pelissier, Secretario Municipal subrogante.