MUNICIPALIDAD DE RENCA MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES BASICOS

    Con fecha, 18 de Enero de 1985, la I. Municipalidad de Renca, dictó la ordenanza N° 1, que modifica la ordenanza N° 5 de 30 de Diciembre de 1983, sobre Derechos Municipales Básicos. A continuación se presenta un resumen de dichas modificaciones:

    Artículo 2°.- En el inciso 1°:
    Se intercala el término "previo" antes de la palabra convenio
    - En el inciso 2°:
    Se reemplaza, "previamente" por el concepto "antes" Artículo 3°.- En el inciso 2°:
    Se agrega a continuación de la palabra "giro" la frase "en Tesorería Municipal.
    Artículo 4°.- Se reemplaza el inciso primero por el que a continuación se señala:
    "Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello debera ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe firmado del correspondiente Departamento".
    Artículo 5°.- EL inciso primero se cambió por el siguiente:
    "Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros similares distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes del DL N° 3.063/79 Ley de Rentas Municipales, pagaran por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:"
    - El inciso 5° se reemplaza por:
    "Servicios especiales de recolección de basura, por excedente de 200 litros diarios por cada m² 0,18 UTM Artículo 6°.- EL tributo establecido se modifica quedando como, una tasa fija de: 5% UTM
    Artículo 10°.- Se elimina el número 5.
    - El número 7 se cambia por el que sigue:
    "Examen psicotécnico, sicólogos y lo de conocimientos practicos y teóricos cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de la licencia." 10% UTM
    - Se elimina el número 8.
    - Se modifica el número 9 quedando de la siguiente forma:
    "Autorización para conducir otros tipos de vehículos en licencias ya otorgadas 10% UTM
    - El número 10 se elimina.
    - Se cambia el número 11, por lo siguiente:
    "Control de taxímetro y su certificación cuando no se obtenga en conjunto con el permiso de circulación correspondiente." 10% UTM
    Artículo 12°.- Se rebaja el derecho del número 2 desde 50% a 5% UTM
    El número 3 cambia por el que se detalla:
    "Reuniones sociales, bailes y otras actividades similares programadas por organizaciones comunitarias, por día de funcionamiento." 1% UTM
    - En el número 5 se rebaja el derecho a 5% UTM - Se modifica el número 6 de la siguiente forma:
    "Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda y otros locales comerciales particulares, según el Art. 159 de la Ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento 50% UTM
    - En el número 7 se rebaja el derecho de 60% UTM a 50% UTM
    Artículo 13°.- Se disminuye el derecho de 50% UTM a 30% UTM
    Artículo 14°.- En el número 2 el derecho queda fijo en 10% UTM
    Artículo 17°.- Se cambia el número 3 por el que a continuación se indica:
    "Ventas ocasionales a domicilio o comerciantes ocasionales" 30% UTM."
    Artículo 18°.- Se modifica el número 3 por lo siguiente:
    "Alteraciones, reparaciones, obras menores, provisorias y de mantención" 1% del presupuesto.
    - Se agregan los números 13 y 14 que se indican:
    "13.- Autorización planos por cada copia 2% UTM." 14.- Oficialización de especificaciones técnicas u otros documentos del expediente por cada copia autorizada (sin incluir el valor de la copia) 0, 1% UTM" Artículo 20°.- Se elimina en forma completa.
    Artículo 21°.- Cambia a número 20 Artículo 22°.- Se denomina número 21 - Se agrega como artículo 22 el siguiente:
    "El Alcalde podra rebajar o eximir los derechos señalados en este título, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Antonio Giménez Petersen, Alcalde.