MODIFICA LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Puente Alto, 30 de Diciembre de 1984.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 875.- Vistos: El Art. 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confiere el DL N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y el decreto alcaldicio N° 757, de 30 de Diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
    Considerando: la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, con el objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna de Puente Alto.

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios, contenida en el decreto alcaldicio N° 757, de 30 de Diciembre de 1983, en la forma que se señala:
    a) Elimínase del Art. 12, las siguientes frases:"Mínima Especial: Supermercado (Min. Cap. 50 s.v.a.), 2,5 por mil de s.v.a.".
    b) Modifícase el encabezamiento del Art. 13 en el siguiente sentido: se agrega la frase "y/o permisos", con lo que su texto definitivo quedará como: "El otorgamiento¨de patentes y/o permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:".
    c) Sustitúyese el N° 1 del Art. 13, por el siguiente:
"N° 1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, por cada semana o fracción, 30% UTM".
    d) Sustitúyese el N° 2 del Art. 14 por el siguiente:" N° 2 .- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado semestral, según sector de trabajo:
    Sector 1 = 36% UTM Sectores 2 y 3 = 25% UTM Resto de la Comuna = 15% UTM
    e) Sustitúyese el N° 3 del Art. 14 por el siguiente:
"N° 3.- Puestos en ferias libres y de chacareros de carácter ocasional o temporal, por cada feria, por metro cuadrado ocupado, semestral, 2,5% UTM."
    f) Sustitúyese el N° 4 del Art. 14, por el siguiente:
"N° 4.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado, 0,1% UTM".
    g) Sustitúyese la primera parte del N° 5 del Art. 14, por el siguiente: "Puestos para ferias del juguete, exposiciones culturales, artesanales, u otros similares de carácter ocasional o temporal.".
    h) Reemplázase el derecho contemplado por el N° 6 del Art. 14, de " 0,4% UTM "a "0,2% UTM".
    i) Sustitúyese el N° 7 del Art. 14 por el siguiente:
"N° 7.- Puestos de expendio de frutas de temporada (Diciembre a Marzo) por metro cuadrado o fracción ocupado.
    Sector 1 = 24% UTM Sectores 2 y 3 = 16% UTM Resto de la Comuna = 10% UTM
    j) Sustitúyese el N° 16 del Art. 14, por el siguiente:
"N° 14.- Extracción de arena, ripio y otros materiales de bien nacional de uso público, por metro cúbico a explotar por mes, 0,5% UTM.
    Extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular, por metro cúbico a explotar por mes, 0,5% UTM hasta 5.000 metros cúbicos.
    0,25% UTM, sobre 5.000 metros cúbicos.
    El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales. En el caso de los bienes nacionales de uso público, el c lculo será mensual, y para los pozos de propiedad particular éste será anual".
    k) Agréganse al Art. 25, los siguientes números:
    "N° 16.- Uso del Estadio Municipal, 0,5% UTM, por hora.
    Solo por decreto especial, podrá el Alcalde decretar la rebaja o la exención del pago del presente derecho en alguna situación especial."
    " N° 17.- Empleo de la fotocopiadora, por cada fotocopia, 2 por mil de UTM."
    l) Agrégase al Art. 26, el siguiente inciso:
    "El mismo criterio se aplicará para los puestos de venta de frutas y verduras de temporada".

    Anótese, infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese, transcríbase y archívese.- Miguel González Figueroa, Alcalde; Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda, Guillermo Vásquez Garay, Secretario Municipal.