MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 17 exento.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. N° 3063/79 sobre Rentas Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio Exento N° 12 de fecha 23.01.85, Ordenanza Municipal.
3.- El Decreto Alcaldicio Exento N° 188 de fecha 04.11.85.
4.- Las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del DL N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento N° 12 de fecha 23 de Enero de 1985, en la forma que se indica:
1.- Introduce las siguientes modificaciones al Art. 8°.
a) Sustitúyase el término "Padrones" del
N° 1 por "Permisos de Circulación"
b) Reemplázase el N° 2 por el siguiente:
2.- Registro de cambio de domicilio
respecto de los permisos para
circulación de vehículos y Licencias
para Conducir 5% UTM
c) Reemplázase el N° 3 por el siguiente
3.- Duplicado distintivos de Sellos
Valorados 10% UTM
d) Agrégase en el N° 5 la frase "valor
licencia m s el" y reemplázase el
derecho establecido por 25% UTM
e) Agrégase como N° 8 el siguiente
derecho: "Control anual para licencias
de conducir clase A. 1 y conductores
mayores de 65 años" 25% UTM
f) Agrégase como N° 9 el siguiente
derecho: Autorización para conducir
vehículos de las clases "C" y "E"
en licencia clase A1, A2 y B 10% UTM
2.- Reemplázase el Artículo 10°, por el siguiente:
"Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas"
Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por semana o
fracción 10% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada por mes o
fracción 20% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
diario 50% UTM
4.- Rodeos, diarios 50% UTM
5.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios, promociones
y similares por semana o fracción,
por puesto o comerciante 10% UTM
6.- Fondas y ramadas, diario 50% UTM
7.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcóholicas
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según el Art. 159
de la Ley 17.105, sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagre, por
día de funcionamiento 20% UTM
8.- Espectáculos artísticos no auspiciados
por el Ministerio de Educación 10% UTM
9.- Permisos no consultados especialmente
y no exentos por ley, diario 5% UTM
3.- Reemplazase el Art. 11 por el siguiente:
Artículo 11.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las contribuciones que por patente municipal o permisos correspondiese, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:
1.- Quioscos, rondas, ramadas y otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por metro 2
o fracción, anual 10% UTM
2.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales, comerciales,
otras similares de carácter temporal,
por semana o fracción por metro 2 ocupado 5% UTM
3.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por semana o fracción
ocupado 50% UTM
4.- Puestos de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción por
metros ocupado o fracción 5% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras, torneo,
diario 20% UTM
6.- Rodeos, diario 20% UTM
7.- Mesas y otros para atención de
público anexa a establecimientos
comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té, restaurant
y otras, por trimestre o fracción,
por metro 2 ocupado o fracción 5% UTM
8.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda, anual por metro 2 o
fracción ocupado, con excepción
de los que sean de utilidad pública 5% UTM
9.- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencinas y
otros combustibles, por metro 2 o
fracción ocupado, anual 20% UTM
4.- Introdúcese las siguientes
modificaciones al Art. 12.
a) Agrégase como N° 6 el siguiente derecho:
"Postes sustentadores de propaganda,
relojes, etc. anual 20% UTM
b) Agrégase al final del Art. 12, las siguientes frases: "Para la aplicación de los derechos contemplados en los
N° s. 1, 2, 3 y 5 del Art. 12, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos y, las de 51 centímetro y más se elevarán al entero superior".
"La aplicación de la norma no podrá significar en ningún caso, la exención de pago de derechos por letreros de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagar n el valor equivalente a 1 metro".
5.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Art. 14.
a) Agrégase como N° 4 el siguiente derecho:
"Promotores con ventas ocasionales a
domicilio por persona, diario 1% UTM
6.- Agrégase la siguiente frase al final del Artículo 15.-
"El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el presente artículo, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
7.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Art. 16.-
a) Reemplázase los derechos establecidos
en el N° 9 por 3% UTM
8.- Reemplázase la numeración de los Artículos 17 y 18 por los N° s 21 y, respectivamente y sustitúyase el contenido de ellos. Agréguense además los Artículos 10 y 20.
Artículo 17.- Derechos por ocupación de locales municipales, transitorios para la comercialización de productos agropecuarios (Edificio A).
1.- Ocupación puesto local techado, diario 0,74% UTM
2.- Comercio estacionado, por puesto en
un Bien Municipal, diario 0,60% UTM
Artículo 18.- Derechos por ocupación de locales municipales, para comerciantes establecidos
(Edificio B)
1.- Arriendo mensual:
a) locales 1, 2, 3, 4 y 5 1 UTM
b) local 6 2 UTM
Los locales señalados en el presente Artículo, sin perjuicio de los derechos por concepto de arriendo, se encuentran afectos además a las normas contenidas en el DL 3.063179 Arts. 23 y 24 y Art. 42.
Artículo 19.- Establécese que las Gulas de libre Tránsito de Animales deberán adquirir los siguientes impuestos municipales.
1.- Animales menores (ovinos, porcinos) por
unidad $ 10.-
2.- Animales mayores (vacunos y caballares)
por unidad $ 20.-
Artículo 20.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales que por cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados por los
particulares 20% UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos por metro 2 0,05% UTM
4.- Aprobación de conjuntos armónicos 1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por cambio de
destino 1 UTM
Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las dependencias municipales y archívese.- Walter Jacobi Baumann, Alcalde (S).- María T. Ríos Rivas, Secretaria Municipal (S).