APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Chañaral, Enero 13 de 1986.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 20 exento.- Vistos: y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43° y 6° tramitorio del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales: Circular L-52, de 19.07.82 del Ministerio del Interior; y
Las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 1289, publicado en el Diario Oficial al del 14 de Enero de 1976,
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales, por servicios, concesiones o permisos otorgados por esta I. Municipalidad, la cual entrará en vigencia a contar del 01 de Enero de 1986.
Artículo 1º.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto.
3.- Trabajo temporal en terreno
de espacio público por faenas
relacionadas con instalaciones
de servicio público, tales como
agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfono
y otros similares. Valor fijo: 3 cuotas
de ahorro m s 3% de
C.A. x M2-. x día.
4.- Planos autorizados por el
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1,0% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1,0% del presupuesto.
6.- Modificaciones de Proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
venta de pisos 2 cuotas de ahorro por
unidad a vender.
9.- Certificado de número,
líneas, recepción, venta
por pisos, etc 20% UF
10.- Andamio y cien, es para
construcciones, por cada metro
litoral de ocupaciones de la
calle, diariamente 2,5% UTM
11.- Mantención de escombros o
materiales de construcción 25% UTM por
15 días y
recargable el
doble por
un período
igual.
12.- Derecho de remoción de
pavimento, por metro cuadrado 2, cuotas de ahorro.
13.- Extracción de arena, ripio
u otros materiales de Bienes
Nacionales de uso público por
metro cúbico 1/3 cuota de ahorro.
14.- Extracción de áridos de pozos
lastreros de propiedad
particular, por metro cúbico 1/3 cuota de ahorro.
15.- Copias de planos reguladores,
catastral 1 UF
16.- Copias de planos Municipales
y Catastral 0,5 UF
17.- Permisos de maestros de la construcción 20% UTM
Artículo 2º.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derecho de Edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de Edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3°.- El monto de los derechos Municipales por permiso para instalaciones, construcciones de kiosco en bienes de uso público será el siguiente:
Adheridos al suelo en distintos
sectores de la ciudad (mensuales) 20% UF
No adheridos al suelo y removible
(Diario) 10% UF
Varios.- Valor M2. terreno cementerio,
particulares 50% UF
Valor M2. terreno cementerio Mutuales,
Cooperativas y otros 20% UF
Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito:
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
a) Automóviles, S. Wagons, por c/u 1. UTM
b) Vehículo de transporte, pasajeros,
cargas y otros c/u 1,5 UTM
Artículo 5°.- Los servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
a) Verificar el número del motor, chassis clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos y control anual en licencias.
1.- Cambio de permiso circulación por
transferencia 10% UTM
2.- Prórroga licencia para conducir, hasta
60 días 10% UTM
3.- Duplicado de Permiso Circulación 10% UTM
4.- Examen Psicotécnico para otorgar licencia 8% UTM
5.- Control anual de la vista 10% UTM
6.- Autorización para conducir vehículo de
la clase "C" motoneta, motocicleta y
bicimoto 20% UTM
7.- Duplicado Licencia para conducir 40% UTM
8.- Certificados varios, no especificados
en esta Ordenanza 5% UTM
9.- Examen práctico de conducción 5% UTM
10.- Examen de conocimiento teórico de la O.G.T 6% UTM
11.- Cambio de domicilio de Licencia
de conducir 10% UTM
12.- Licencia de Conducir (Carnet) 23% UTM
Artículo 7°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas,
bicimotos, bicicletas 20% UTM
2.- Automóviles 25% UTM
3.- Camiones, camionetas, buses y
microbuses 30% UTM
4.- Otros no clasificados 30% UTM
Artículo 8°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas:
1.-
a.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos 1/2 UTM M2.
b.- Letreros, carteles o avisos luminosos 1/4 UTM M2.
c.- Vehículos anunciadores con
altoparlante 1/4 UTM día.
d.- Altoparlantes destinados a
propaganda 2 UTM Mensual.
2.- Derechos o permisos Comerciantes Ambulantes.
a) Capital 001 a 15.000 4% UTM Diario.
Capital 001 a 15.000 40% UTM Mensual.
Capital sobre 15.000 5% UTM Diario.
Capital sobre 15,000 45% UTM Mensual.
b) Fotógrafos que se instalen en
la plaza o paseos públicos 1/4 UTM día.
3.- Feriantes.
Comerciantes con puestos fijos $ 280,00 por día.
Comerciantes sin puestos fijos $ 180,00 por día.
Comerciantes visitantes con puesto $ 380,00 por día.
4.- Derechos Municipales varios.
a) Autorización de Bailes, por noche
o día 1/2 UTM día.
b) Permiso para ventas de periódicos en
forma ambulante 1/8 U.T.M. Mes.
c) Derechos Municipales de parques
de entretenciones 2 UTM Mes.
d) Bombas de Combustibles 5 UTM Anual.
e) Derechos por funcionamiento de Circos 1/2 UTM Día.
f) Derechos de Kioscos en
balnearios 1/2 UTM Mensual.
g) Multa por ruidos molestos 25% UTM Mensual
h) Derechos por permisos no
contemplados en la presente
Ordenanza 1 UTM Mensual.
Arriendo Pérgola Municipal para
bailes u otros, por noche 1 UTM
Shows artísticos que se realicen
en el Estadio de Basketball 1/2 UTM día.
5.- Autorización de Fiestas Patrias,
Pascua y Año Nuevo.
a) Bailes, por noche 1 UTM
b) Ramadas, por noche 1 UTM
c) Bazares 1/4 UTM
diario.
d) Stand 1/4 UTM
diario.
6.- Se deja establecido que para el
otorgamiento de las Patentes de Cabaret, los solicitantes deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Dar estricto cumplimiento a todas las normas establecidas en la Ley de Alcoholes N° 17.105.
b) Los locales comerciales de este rubro, deberán cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene del Servicio de Salud.
c) Las patentes de cabaret se otorgarán o renovarán, siempre y cuando los solicitantes se instalen en sectores ubicados fuera del radio urbano de la ciudad, no, permitiéndose ningún local de esta índole en el sector céntrico de Chañaral.
Artículo 9°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Aseo y Jardines.
1.- Aseo y Ornato.
1.1. Retiro de escombros por metro cúbico 10% UTM
1.2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes 5% UTM
2.- Derechos Matadero.
2.1. Faenamiento vacunos y cerdos 20% UTM
2.2. Animales menores 10% UTM
2.3. Estadía animales de paso por día 60% UTM
(uso de corrales)
3.- Derechos servicios sanitarios Balneario
de Flamenco.
3.1. Servicio completo, duchas, W.C., y
lavamanos $ 20.
3.2. Uso de servicios higiénicos $ 10.
3.3. Prestación de uso agua en tambores
de 200 litros $ 40.
3.4. Prestación de uso agua en bidones
hasta 20 litros $ 10.
4.- Arriendos varios.
4.1. Arriendo Estadio para partidos
oficiales (Tesorería Municipal) 8% UTM diario.
(Baby Football, Basquetball femenino
y otros).
4.2. Arriendo Estadio presentación Show,
festivales etc 50% UTM diario.
5.- Derechos Cementerio Chañaral
y El Salado.
5.1. Temporales de largo plazo adultos (50 años) 4 UTM
5.2. Temporales de corto plazo adultos (5 años) 2 UTM
5.3. Temporales de largo plazo párvulos (50 años) 3 UTM
5.4. Temporales de corto plazo párvulos (5 años) 1,5 UTM
Sistema de crédito por venta de nichos:
- 50% de pie.
- Saldo hasta 4 meses, con un interés de 2,5% mensual.
5.5. Derechos de sepultación en tierra.
Adultos 1 UTM
Párvulos 1/2% UTM
5.6. Derechos sepultura en Mausoleos
particulares 1 UTM
5.7. Uso carroza Municipal 20% UTM
5.8. Traslados exteriores 1/2% UTM
5.9. Traslados interiores 25% UTM
5.10. Reducción de cadáveres 20% UTM
5.11. Derecho de transferencia por
venta de bóvedas 10% UTM
6.- Multas varias.
6. 1 Botar basuras o escombros en
lugares no autorizados 1 UTM
6.2. Provocar destrozos en bienes
Municipales de uso Público 1 UTM
7.- Derechos por facilitar iluminación
para interiores y exteriores 15% UTM diario.
Además los usuarios de estos implementos deberán responder por los elementos que resulten dañados o inutilizables.
Artículo 10°.- Derechos que deben ser girados por Sub-Depto. de Extensión y Cultura.
a) Arriendo de implementación eléctrica,
tales como focos especiales, luces
estroboscópicas etc 25% UTM
Los elementos que se faciliten o
arrienden deber fin devolverse en las
mismas condiciones en que se entreguen
a los usuarios, debiendo responderse
por cualesquier daño que ellos sufran.
b) Arriendo de sistemas de amplificación con
un funcionario de I. Municipalidad, para
su funcionamiento 25% UTM
por noche.
Sobre esta materia la I. Municipalidad de Chañaral, se reserva el derecho de aceptar o rechazar las peticiones que se formulen.
Estos implementos no serán facilitados para otras localidades.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, distribúyase a las dependencias Municipales que correspondan y archívese.- Luis Valdés Barriga, Alcalde I. Municipalidad de Chañaral.- Tomás Pozo Moreno, Secretario Municipal.